Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400289
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-103 Arroyo Garcia v. Ranger American of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

RICHARD ARROYO GARCÍA; MILDRED PAGÁN RIVERA
Recurridos
v.
RANGER AMERICAN OF PUERTO RICO, INC.; JUAN R. NEGRÓN MOCINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR EL Y SU ESPOSA DE NOMBRE DESCONOCIDO; FIRST LEASING RENTAL; SEGUROS TRIPLE S
Peticionarios
KLCE201400289
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2013-0692 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nos la Peticionaria, First Leasing & Rental Corp. (First Leasing) mediante recurso de Certiorari en el que solicita que se expida el auto y se revoque la Orden emitida el 3 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Dicha Orden dejó sin efecto la Sentencia Parcial emitida el 17 de diciembre de 2013, en la que el TPI había desestimado la demanda en contra de First Leasing.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari y revocamos la Orden emitida por el TPI.

-I-

El 2 de marzo de 2007, First Leasing & Rental Corporation y Ranger American Armored Services (Ranger American) suscribieron un Contrato de Arrendamiento Abierto u “Open End” sobre el camión Marca International, modelo TK con tablilla H-51713 del año 2007 (el camión).

El 14 de agosto de 2014, los Recurridos, Richard Arroyo García y Mildred Pagán Rivera, presentaron una Demanda en Daños y Perjuicios en contra de Ranger American, First Leasing, entre otros. En lo pertinente, alegaron que el día 11 de abril de 2011, mientras Arroyo García transitaba por la carretera #167, un camión Marca International con tablilla H-51713 de First Leasing, arrendado por Ranger American y conducido por uno de los empleados, agentes o representantes de ésta última, impactó la parte posterior de su vehículo, por no haber guardado la distancia prudente, ni haber tomado las debidas precauciones. Como consecuencia del accidente, arguyen que sufrieron daños físicos y daños emocionales.

El 21 de agosto de 2013, First Leasing presentó una Moción de Desestimación en la que sostuvo que, dando por ciertas las alegaciones de la Demanda, First Leasing no era responsable en daños y perjuicios a los Recurridos.

El 11 de diciembre de 2013, el TPI dictó Sentencia Parcial en la que determinó que bajo la Ley de Vehículos y Tránsito y la Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles, First Leasing al ser arrendadora financiera del vehículo, no era responsable ante los Recurridos. Por consiguiente, determinó que no existía fundamento en derecho para sostener que los Recurridos tenían una causa de acción contra la Peticionaria y desestimó la acción instada en su contra. Así pues, el 18 de diciembre de 2013, los Recurridos presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden en Oposición a Moción de Desestimación. Atendida la misma, el 3 de enero de 2014, el TPI emitió una Orden en la que dejó sin efecto la Sentencia Parcial emitida el 17 de diciembre de 2013. Mediante Orden notificada el 19 de febrero de 2014, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración de Orden presentada por First Leasing.

Inconforme con dicha determinación, 6 de marzo de 2014, First Leasing presentó una Petición de Certiorari, en la que expuso que el TPI incurrió en el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la Moción en Cumplimiento de Orden en Oposición a Moción de Desestimación, dejando sin efecto la Sentencia Parcial emitida el 17 de diciembre de 2013, notificada y archivada el 27 de diciembre de 2013.

El 12 de marzo de 2014 emitimos una Resolución en la que le concedimos a los Recurridos hasta el 24 de marzo de 2014 para presentar su oposición a la expedición del auto de Certiorari. Vencido dicho término sin los Recurridos haber presentado su Oposición, resolvemos.

-II-

a.

Expedición del auto de certiorari

El auto de certiorari es un remedio procesal, utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal de menor jerarquía. IG Builders et al v. BBVAPR, 185 D.P.R. 307, 337 (2012); Véase también, Negrón Placer v. Secretario de Justicia, 154 D.P.R. 79, 91-92 (2001).

La expedición del mismo, como señala la ley, queda en la sana discreción de este Tribunal. Id. No obstante, la discreción judicial “no se da en un vacío ni en ausencia de otros parámetros.” IG Builders et als. v. BBVAPR, supra, 338; Véase también, Rivera Figueroa v. Joe΄s European Shop, 183 D.P.R.

589, 596 (2011). En el caso particular del Tribunal de Apelaciones, sus oficios se encuentran enmarcados dentro de los criterios esbozados en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.

40, los cuales pautan para la expedición del auto de certiorari. IG Builders et als. v. BBVAPR, supra, 338.

Por ello, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, establece los criterios que este Tribunal debe tomar en consideración al ejercer su discreción y determinar si es procedente la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa. A esos efectos, la referida regla dispone, en lo...

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