Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400464
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-120 Pueblo de PR v. Vega Bonilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANTHONY J. VEGA BONILLA
Peticionario
KLCE201400464 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núms.: A VI2013G0003 Sobre: Inf. Art. 93-A del Código Penal (1er. Grado) Inf. Art. 5.05 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor Anthony J. Vega Bonilla (el señor Vega) mediante recurso de certiorari y solicita que revisemos la Resolución emitida el 21 de enero de 2014, notificada el 22 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción sobre fianza en apelación y declaró Ha Lugar la Moción para litigar en forma pauperis.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el recurso incoado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:

El 29 de enero de 2013 el señor Vega fue acusado de infracciones al Artículo 93 del Código Penal, asesinato en primer grado, e infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas. El 28 de agosto de 2013 el Ministerio Público solicitó permiso para enmendar la acusación de asesinato en primer grado, para alegar agravantes a tenor con la Regla 38 de Procedimiento Criminal.

El 5 de noviembre de 2013 el TPI dictó sentencia contra el señor Vega por los delitos imputados, imponiéndole una pena de reclusión de 138 años y nueve meses.

El 2 de diciembre de 2013 el señor Vega apeló de la determinación del TPI mediante el recurso número KLAN201301909. En esa misma fecha, presentó mociones solicitando fianza en apelación y litigar en forma pauperis.

El 19 de diciembre de 2013 este panel le ordenó al TPI, en el recurso número KLAN201301909 que señalara una vista para evaluar y resolver las solicitudes del señor Vega relacionadas a la fianza en apelación y a la litigación in forma pauperis, luego de la cual, dicho foro notificaría a este foro intermedio el resultado de la referida vista.

Así las cosas, el 2 de enero de 2014 el TPI celebró una vista argumentativa para resolver las controversias sobre la litigación en forma pauperis y de fianza en apelación. El 21 de enero siguiente el TPI emitió una Resolución, en la cual dispuso que el Tribunal Supremo en López Rodríguez v. Otero de Ramos, 118 D.P.R. 175 (1986), determinó que la Regla 198 de Procedimiento Criminal no requiere que se celebre una vista evidenciaria antes de denegar una solicitud de fianza en apelación; a menos que se demuestre la sustancialidad de los planteamientos en que se basa la apelación y las probabilidades de éxito de ese ataque, o que se considere la naturaleza del delito y la peligrosidad del acusado para el orden social. Así las cosas, el TPI dispuso que:

En este caso el legislador estableció que los delitos que aparejen pena de noventa y nueve (99) años son de tal naturaleza que quedan exceptuados de la fianza en apelación. Pero aun suponiendo que no lo fuera, el Tribunal puede tomar conocimiento de que el acusado fue encontrado convicto de asesinato en primer grado en su modalidad de premeditación. La naturaleza de dicho delito y las condiciones en las que se cometió son suficientes en derecho aun en ausencia del texto de la ley para aconsejar a juicio del Tribunal y para la protección de la sociedad, la reclusión del convicto mientras se ventile el recurso.

Así las cosas, el TPI declaró No ha Lugar la Moción sobre fianza en apelación y declaró Ha Lugar a la Moción para litigar en forma pauperis.

El 6 de febrero de 2014 el señor Vega solicitó la reconsideración del referido dictamen. El 7 de febrero de 2014, notificada en esa misma fecha, el foro de instancia dictó Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada.

Inconforme, el señor Vega recurrió ante...

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