Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400620
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-136 Mercado Garay v. Arroyo Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

WILLIAM MERCADO GARAY, SU ESPOSA, DIANA CASTILLO FONTANEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
V.
ISMAEL ARROYO RODRÍGUEZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201400620
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E AC2013-0121 (612) Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

I.

En el presente caso comparecieron los demandantes, William Mercado Garay, su esposa y sociedad legal de gananciales (peticionarios), para cuestionar un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o recurrido), el cual fue notificado el 8 de abril de 2014. Adujeron los peticionarios que mediante el referido dictamen se le desestimó su demanda por incumplimiento a las disposiciones de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

II.

Trata el presente caso de una reclamación por incumplimiento contractual relacionada al pago de la construcción de una piscina. Al contestar la demanda, la parte demandada reconvino por incumplimiento de contrato, dolo en construcción, cobro de dinero y daños. Luego de varios incidentes procesales, cuyo detalle es innecesario puntualizar, se le anotó la rebeldía a la parte demandante al no contestar la reconvención, además de imponérsele sanciones por incumplimiento con órdenes del tribunal. Posteriormente, ante el reiterado incumplimiento de la parte demandante con el trámite de su caso, se le impusieron sanciones adicionales y se le apercibió que, de continuar tal conducta, se desestimaría su reclamación y continuaría el caso para dilucidar la reconvención.

En virtud de la orden notificada el 30 de enero de 2014, mediante el formulario OAT-750, el foro primario desestimó la demanda al amparo de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil, supra, y señaló el juicio en su fondo para dilucidar la reconvención. Inconforme, los demandantes, aquí peticionarios, oportunamente solicitaron la reconsideración de dicha determinación. Luego de darse oportunidad a la parte contraria a expresarse, entre otros incidentes que ocuparon el tiempo del tribunal, se denegó la reconsideración y se mantuvo la rebeldía anotada en cuanto a la reconvención. Tal dictamen también fue notificado mediante el formulario de notificación OAT-750.

III.

La Regla 42.3 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V) provee para que cuando en un litigio civil existan múltiples partes o reclamaciones, sea posible adjudicar una de ellas de forma parcial sin disponer de la totalidad del pleito. Rodríguez et al. v. Hospital et al., 186 D.P.R. 889, 906 (2012). Para que una adjudicación al amparo de esta Regla constituya una sentencia parcial final, se exige que el foro de instancia concluya expresamente al final del dictamen que “no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones [o partes]

hasta la resolución total del pleito” y se ordene el registro de la sentencia.

Regla 42.3 de Procedimiento Civil, supra; Torres Capeles v...

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