Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 2012 - 186 DPR 889

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-315, CC-2011-327
DTS2012 DTS 150
TSPR2012 TSPR 150
DPR186 DPR 889
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro Confesor Rodríguez Ramos; Hilda Rodríguez Olavarría; Marisol, Alejandro Confesor y María del Carmen Rodríguez Rodríguez

Peticionarios

v.

Hospital Dr. Susoni Inc., Administración de Servicios Médicos de P.R. (A.S.E.M.); Hospital Dr. Alejandro Otero López, Inc., Dr. Emilio Ramos Escoda (Apelante) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Dr. Oscar Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éste y su esposa desconocida; Dr. Samuel A. Amill y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Dra.

Sheila González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ésta y su esposo desconocido; Dr. Luis Rodríguez Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Dr. Fulano Figueroa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa desconocida; Seguros Triple S, Inc.; S.I.M.E.D.; Continental Casualty, Co.

Recurridos

Certiorari

2012 TSPR 150

186 DPR 889, (2012)

186 D.P.R. 889 (2012), Rodríguez et al. v.

Hospital et al., 186:889

2012 JTS 163 (2012)

2012 DTS 150 (2012)

Número del Caso: CC-2011-315

CC-2011-327

Fecha: 9 de octubre de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Arecibo - Humacao

CC-2011-315

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Karin M. Valle Fabricio

Abogado del Recurrido: Lcdo. Pedro Toledo González

CC-2011-327

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Pedro Toledo González

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Karin M. Valle Fabricio

Daños y Perjuicios (Impericia Médica), Cuando un tribunal adjudique responsabilidad en un pleito de daños y perjuicios, debe incluir en su sentencia la porción de responsabilidad de todas las partes demandadas. Hay que hacerlo aunque algunos codemandados hayan llegado a una transacción confidencial con los demandantes y los que no tienen responsabilidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2012.

Este caso nos permite pautar, por primera vez, que cuando un tribunal adjudique responsabilidad en un pleito de daños y perjuicios, debe incluir en su sentencia la porción de responsabilidad de todas las partes demandadas. Hay que hacerlo aunque algunos codemandados hayan llegado a una transacción confidencial con los demandantes. De igual forma, de concluirse que alguno de los codemandados no tiene responsabilidad, también debe hacerse constar.

Por otro lado, concluimos que cuando un demandado que permanece en un pleito de daños y perjuicios interesa que se revisen los efectos de un acuerdo de transacción confidencial que relevó a otros deudores solidarios, debe tomar acción conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, antes de que la sentencia de desestimación advenga final y firme.

Por último, aclaramos cómo debe computarse la compensación por daños, a la luz del precedente más reciente sobre ese tema.

I

Jesús Manuel Rodríguez Rodríguez tenía 28 años cuando comenzó a sufrir un viacrucis que se extendió durante cinco meses, mientras buscaba un tratamiento que le salvara la vida. La búsqueda resultó infructuosa. Falleció el 16 de marzo de 2005. Padecía de obesidad mórbida, reflejada en sus 400 libras de peso, hipertensión, diabetes y asma bronquial.

El 12 de octubre de 2004 Jesús Manuel acudió a la oficina del Dr. Oscar Hernández, su médico primario, porque le aquejaba un dolor en el lado derecho del abdomen. El galeno diagnosticó una infección en la orina y le dio de alta. Los dolores no cesaron. Diez días después, Jesús Manuel acudió a la sala de emergencias del Hospital Dr. Susoni en Arecibo. Se le evaluó y dio de alta con medicamentos.

Sin embargo, al día siguiente regresó. Un cirujano ordenó un CT abdomino-pélvico, pero no se pudo realizar porque la sala de emergencias del Hospital Dr. Susoni no contaba con el equipo para ello. Lo refirieron al Hospital Universitario, en el Centro Médico de Río Piedras, porque requería cirugía y en la institución arecibeña no se atrevían a intervenirle por su compleja condición de salud.

La certificación médica de traslado para el Centro Médico indicaba que la razón de la transferencia era una condición quirúrgica, a raíz de un diagnóstico de dolor abdominal. Además, daba cuenta de que el Hospital Dr. Susoni no tenía los recursos para estabilizar al paciente, hacer el diagnóstico adecuado y proveer el tratamiento especializado que requería.

Por eso, se consideró más beneficioso enviarle al Centro Médico, aunque el traslado conllevara entre sus riesgos, un deterioro de la condición y una perforación.

En el Hospital Universitario no hicieron el CT abdomino-pélvico.

Tampoco le operaron. Optaron por tratarle por una infección en la orina. Estuvo allí tres días sin que se le ubicara en una habitación, a pesar de que se le admitió bajo el servicio de medicina interna. Recibió el tratamiento sentado en una silla de la sala de emergencias. Mientras, tenía las piernas hinchadas. Además, se quejaba de dolor en el costado y náuseas. Presentaba abdomen globoso, peristalsis disminuida, dolor abdominal, dolor en el flanco derecho con defensa, vómitos, fiebre y escalofríos.

El 26 de octubre de 2004 Jesús Manuel pidió a su padre, Alejandro Confesor Rodríguez Ramos, que lo sacara del Hospital Universitario y lo llevara a su casa porque sentía que en el hospital lo dejarían morir.

Rodríguez Ramos así lo hizo. Contrario a las indicaciones médicas, se lo llevó para su residencia en Camuy.

Ante el continuo deterioro en la condición de Jesús Manuel, los familiares llamaron al médico de cabecera para que le atendiera en su casa. El galeno recomendó llevarlo nuevamente al hospital. El 30 de octubre llegó al Hospital Dr. Ángel Otero López, en Manatí. Allí le realizaron una placa de abdomen que reflejó que el intestino estaba distendido. Había presencia de aire y líquido en el cuadrante superior derecho de la cavidad abdominal, compatible con la existencia de una perforación.

Se le admitió al día siguiente bajo el cuido del Dr.

Emilio Ramos Escoda, con un diagnóstico de asma bronquial, obesidad mórbida, diabetes mellitus por historial, y tratamiento con antibióticos intravenosos.

El 1 de noviembre de 2004 se le realizó un CT abdominal que reflejó una inflamación en el colon ascendente y abscesos (colecciones de pus) en tres lugares diferentes. El radiólogo consultado concluyó que esos hallazgos eran compatibles con una perforación del apéndice, divertículos o la enfermedad de Chron´s.

En sus determinaciones de hechos, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que no fue hasta el 8 de noviembre que el doctor Ramos Escoda consultó con el radiólogo, Dr. Luis Rodríguez, y decidieron drenar el absceso que ubicaba alrededor del hígado (absceso perihepático) mediante un drenaje percutáneo. El drenaje se instaló el 9 de noviembre de 2004, a pesar de que se conocía de ese absceso desde el 1 de noviembre. Ese hallazgo se confirmó el 6 de noviembre con otro CT Scan que evidenció un aumento en la acumulación de pus en el área. El Tribunal de Primera Instancia creyó la prueba pericial de los demandantes, y concluyó que la acumulación de pus tenía como origen la infección, pues esta provocó una perforación intestinal que no se operó a tiempo.

El drenaje percutáneo mejoró la condición del paciente por unos días. Para el 11 de noviembre de 2004 había drenado 500 cc de pus. Dos días después le dieron de alta, con el drenaje instalado. Se programó una visita de seguimiento para el 22 de noviembre de 2004.

Aproximadamente dos días después de que se le diera de alta, el catéter del drenaje percutáneo se desprendió mientras bañaban al paciente en su casa. Su madre, la Sra. Hilda Rodríguez Olavarría, llamó a la oficina del doctor Ramos Escoda para informar lo sucedido. Se le indicó que lo dejaran así hasta la visita de seguimiento, que tendría lugar una semana después.

El 22 de noviembre de 2004, día de la visita de seguimiento con el doctor Ramos Escoda, Jesús Manuel no contaba con el dinero para pagar la consulta. La secretaria del galeno les indicó que si no tenían dinero no se atendería al paciente. Desde el desprendimiento del catéter la condición de Jesús Manuel retomó su deterioro.

Al día siguiente regresó a la sala de emergencias del Hospital Dr. Alejandro Otero López, con dificultad respiratoria, abdomen distendido, dolor abdominal, taquicardia y sepsis. Se le internó en la Unidad de Cuidado Intensivo, conectado a un ventilador, con un diagnóstico de empiema en el pulmón derecho. Esto es una infección que produce una colección de pus entre el pulmón y la membrana que lo reviste. Según la prueba que creyó el Tribunal de Primera Instancia, el empiema fue consecuencia de la infección intra-abdominal que se extendió a otras partes del cuerpo.

Jesús Manuel sufrió un fallo respiratorio el 24 de noviembre de 2004. Para tratar esa nueva complicación, se le realizó una decorticación, que es una cirugía mayor para extirpar la corteza del pulmón, lo que requirió que se le removiera una costilla. Esta operación se realizó el 16 de diciembre. Se le dio de alta el 31 de diciembre de 2004.

Una vez en su casa, la condición de salud de Jesús Manuel continuó en retroceso. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que se encontraba séptico, con el intestino perforado y dolor en el abdomen. Desarrolló

úlceras por estar encamado, un proceso inflamatorio, abscesos y fascitis necronizante en los muslos.

El 25 de enero de 2005 regresó al Hospital Dr. Ángel Otero López. Allí quedó bajo el cuidado del doctor Félix Figueroa Pérez...

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