Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400429
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-157 Cordero Alicea v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

JOSUE CORDERO ALICEA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201400429 REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: SG-00183-14 Sobre: Desestimación de apelación Sección 5(f) de la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada (29 L.P.R.A. 70-717)

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece el señor Josué Cordero Alicea (señor Cordero o recurrente) ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión administrativa solicitándonos que revisemos la resolución emitida el 28 de marzo de 2014, notificada el 31 del mismo mes y año, y enviada por correo el 9 de abril de 2014, por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario). Mediante la referida decisión, se desestimó la apelación del señor Cordero por haberse instado tardíamente, por lo cual se confirmó la inelegibilidad de éste a recibir los beneficios por desempleo.

Aquilatado el expediente en su totalidad, el mismo se desestima por falta de jurisdicción.

I.

El señor Cordero trabajó en el Hot Potato del Centro Comercial Mayagüez Mall desde el 20 de agosto de 2006 hasta el 15 de noviembre de 2013, fecha en que fue cesanteado. Tres días después, el 18 de noviembre de 2013, el señor Cordero solicitó al Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos los beneficios del seguro por desempleo.

El 17 de diciembre de 2013 la Oficina Local del NSE emitió una determinación, la cual se envió mediante correo ordinario al señor Cordero. El señor Cordero alegó no haber recibido la misma.

El 11 de marzo de 2014 se notificó la Resolución de la Árbitro de la División de Apelaciones, mediante la cual descalificó al señor Cordero para recibir los beneficios de compensación por desempleo, conforme a lo dispuesto en la Sección 4b3 de la Ley de Seguridad de Empleo. En ésta, desestimó la apelación relacionada con la determinación emitida por la Oficina Local del NSE el 17 de diciembre de 2013.

El 9 de abril de 2014 el Secretario emitió una decisión, mediante la cual determinó que la apelación instada por el señor Cordero era tardía. Indicó a su vez, luego de revisar la evidencia que obra en el expediente de éste, que la determinación fue notificada a la dirección de récord. Así las cosas, emitió la siguiente Decisión:

Se adoptan por referencia y se hacen formar parte de nuestra Decisión las determinaciones formuladas por la Árbitro en su resolución notificada el día 11 de marzo de 2014, desestimando la apelación al amparo de la Sección 5(f) (29 LPRA...

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