Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400367
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-199 Muler Santiago v. Adm. de Compensaciones por Accidentes de Automóviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Luis A. Muler Santiago
Recurrente
v.
Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles
Recurrida
KLRA201400367
Revisión Judicial
procedente de la
ACAA
Caso núm.
VA-2010-25
Sobre:
Impugnación de antigüedad

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, el 30 de mayo de 2014.

Luis A. Muler Santiago nos solicita que revoquemos la resolución denegatoria de la apelación que había instado ante el foro adjudicativo recurrido a los fines de impugnar la cesantía que le fue notificada por la autoridad nominadora. Nos corresponde, pues, evaluar si el recurrente había acumulado los años de antigüedad requeridos para ser excluido del plan de cesantías adoptado por la corporación recurrida. La respuesta es en la negativa.

-I-

Muler Santiago trabajó como Oficial de Servicios Dentales, puesto gerencial del servicio de carrera adscrito a la Directoría de Asuntos Médicos, Relaciones con Proveedores y Derechos del Paciente de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles [en adelante, “ACAA”] desde el 3 de febrero de 2003 hasta el 19 de marzo de 2010. Previo a ocupar dicho puesto, había prestado servicios para la ACCA mediante contrato de servicios profesionales, específicamente, desde el 1 de julio de 2001 hasta el 31 de enero de 2003 (un año y siete meses).

El 10 de noviembre de 2009 Muler Santiago fue notificado de que quedaría cesante de su puesto por no tener una antigüedad mayor de nueve años en el servicio público. En particular, la certificación de antigüedad reconocía que a la fecha de cierre o “de corte” establecida (el 30 de junio de 2009) había acumulado ocho años, tres meses y cuatro días de servicio. No conforme, solicitó reconsideración ante la Oficina del Director Ejecutivo de la ACAA para peticionar que en el cómputo de los años de antigüedad se considerara el período que trabajó para la agencia por servicios profesionales y consultivos, pues, según alegó, realizaba tareas correspondientes al puesto de carrera que posteriormente ocupó. Tras la vista informal, la solicitud de reconsideración respecto a los años de servicio reconocidos fue denegada.

Luego de que este foro apelativo resolviera varias controversias jurisdiccionales, que no son necesarias aquí especificar, la vista probatoria se celebró los días 11 y 17 de agosto de 2011 y el Juez administrativo designado emitió la resolución recurrida. No conforme con la denegatoria, Muler Santiago presentó este recurso de revisión judicial e hizo los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable Juez Administrativo al declarar No Ha Lugar el planteamiento de la parte recurrente de que durante los años 2001 a 2003, a pesar de que trabajaba por contrato, realizaba funciones y tareas en la ACAA que son propias de una relación empleado-patrono que justificaba que se hubiera considerado ese tiempo de trabajo para fines de antigüedad en la agencia.

  2. Erró el Honorable Juez Administrativo al declarar No Ha Lugar el planteamiento de la parte recurrente de que tenía derecho a que la agencia considerara, a los fines de antigüedad, el período de tiempo trabajado entre el 1 de julio de 2009 hasta el 23 de marzo de 2010, fecha en que hizo efectiva su cesantía.

  3. Erró el Honorable Juez Administrativo al resolver que aun cuando se le hubiese acreditado al recurrente, para fines de antigüedad, todo el tiempo trabajado en la ACAA hasta el momento en que se hizo efectiva su cesantía hubiese acumulado solamente ocho (8) años, once (11) y veintitrés (23) días, menos de los nueve (9) años requeridos por el Plan de cesantía.

Interpuesto este recurso, resolvemos la controversia que nos ocupa, sin necesidad de algún trámite ulterior, conforme lo permite nuestro reglamento procesal.

-II-

La Ley de protección social por accidentes del trabajo, Ley núm. 138 de 26 de junio de 1968, 9 L.P.R.A. sec.

2051 et seq., concedió a la Junta de Directores de la ACAA la facultad de ejercer los poderes corporativos reconocidos en ley, incluido el nombramiento del Director Ejecutivo, y de aprobar la reglamentación necesaria para cumplir con las funciones delegadas. Sección 12 de la Ley...

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