Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400480
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014

LEXTA20140611-010 Guerrero Quiñónez v. Thrifty Car Rental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

AIBONITO

PANEL X

NOEMÍ GUERRERO QUIÑONEZ Recurrida v. THRIFTY CAR RENTAL Peticionario KLCE201400480 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. A DP 2010-0108 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros, Universal Insurance Company (peticionario), y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 12 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el peticionario.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda sobre daños y perjuicios, el 29 de julio de 2010 por Noemí Guerrero Quiñones; Ulises López Cordero; y la Sociedad Legal de Gananciales; Justin López Guerrero; Natalie López Guerrero y Nicole López Guerrero (recurridos) contra Thrifty Car Rental (Thrifty); Country Wide Insurance Company (Country Wide); Leroy Hernández Jiménez; Sociedad Legal de Gananciales; y las compañías aseguradoras Y, W y Z, incluyendo a las aseguradoras. En síntesis, la parte recurrida presentó una reclamación de daños a consecuencia de un accidente de tránsito en el que estaban involucrados dos vehículos de motor. El señor Leroy Hernández Jiménez era el conductor del vehículo que alegadamente ocasionó el accidente y dicho vehículo era propiedad de Thrifty.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de octubre de 2013, la parte peticionaria presentó Moción de Desestimación en la que alegó no tener responsabilidad conforme a lo dispuesto en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada), 9 L.P.R.A. sec. 5621, y La Ley Federal Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act, SAFETEA-LU (Ley Federal Núm.

109-59), 49 U.S.C. sec. 30106.1

Sostuvo que la ley federal eximia de responsabilidad a toda compañía de alquiler de autos a corto plazo contra la cual se haga alguna alegación de negligencia, al ser la dueña registral del vehículo arrendado involucrado en algún accidente. Por lo tanto, concluyó que procedía desestimación de la demanda en cuanto a Thrifty y Universal.

El 9 de enero de 2014, el señor Hernández, la señora Sánchez y su aseguradora Country Wide mediante moción solicitaron al TPI que conforme a los contratos...

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