Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201200941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200941
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014

LEXTA20140612-002 Municipio Autónomo de San Juan v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Apelante
v.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES, UMECO, INC.
Apelada
KLAN201200941
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2011-3225 (904)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2014.

El Municipio Autónomo de San Juan (Municipio o el apelante), presenta en agosto de 2011 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) petición de interdicto preliminar y permanente, para que se le reconozca como “parte”

dentro de los procesos instados por un contribuyente contra el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM o la agencia). Ello al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2101 et seq, la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad, 21 LPRA sec. 5001 et seq. y el Reglamento 70491

del CRIM. El TPI deniega la solicitud de interdicto, mediante Sentencia Parcial emitida el 5 de marzo de 2012, notificada el 12 de marzo del mismo año. En consecuencia el TPI ordenó el envío de las otras causas de acción a una Sala ordinaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia parcial recurrida.

I.

A raíz de la solicitud de interdicto presentada por el Municipio, el TPI señala vista de interdicto preliminar donde comparecen todas las partes debidamente representadas. En esta vista, el CRIM presenta moción de desestimación. Alega, entre otras, la improcedencia del remedio interdictal y la falta de legitimación del Municipio. En dicha vista el TPI ordena al CRIM entregar al Municipio copia del expediente administrativo y la grabación de la vista administrativa sobre el procedimiento en el cual el Municipio alega ser “parte”. Además, le concede al Municipio término para presentar escrito de oposición a la moción de desestimación presentada por el CRIM.

En consecuencia, la vista de interdicto fue reseñalada para el mes siguiente.

Antes de que se celebrara la segunda vista sobre el interdicto, el Municipio presenta moción solicitando descubrimiento de prueba adicional y prórroga para responder a las mociones de las demás partes. El foro a quo así lo concede y procede a suspender la vista de interdicto. Sin embargo, el Municipio no presenta los escritos de oposición. Posteriormente, el TPI señala vista argumentativa para que las partes expresen sus respectivas posiciones en cuanto a las mociones de desestimación pendientes de adjudicación.

Como resultado de dicha vista el TPI emite la Sentencia Parcial que es el objeto de este Recurso.

II.

En virtud de la Ley 80 de 30 de agosto de 1991, 21 LPRA sec. 5801, et seq, el CRIM está facultado a formalizar...

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