Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400569
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014

LEXTA20140612-007 Pagan Serrano v. Departamento de Transportación y Obras Publicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

JOSÉ LUIS PAGÁN SERRANO
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO
Recurrido
SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO
Parte con interés
KLCE201400569
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2013-0506 SOBRE: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio

de 2014.

Nos corresponde determinar si procede expedir el recurso de certiorari solicitado. Se trata de la revisión de una sentencia emitida por el TPI, mediante la cual se confirmó un laudo emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público, en cuanto a la cesantía del señor Luis Pagán Serrano de su trabajo ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Por los fundamentos que a continuación se exponen, denegamos expedir el auto.

I.

Efectivo al 28 de mayo de 2010, el señor José Luis Pagán Serrano (Peticionario) fue cesanteado y despedido de su puesto en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), donde se desempeñaba como programador de sistemas de información. Apeló la determinación ante la CASP basándose en que su tiempo de antigüedad como servidor público excedía el mínimo de 13 años y seis (6) meses requerido para estar exento de la Ley Núm. 7-2009, si se tomaba en consideración el periodo durante el cual estuvo en servicio activo con el Ejército de los Estados Unidos de América antes de comenzar a trabajar para el DTOP.1

Luego de celebrar una vista administrativa, el 30 de mayo de 2013 la CASP notificó su laudo, en el cual declaró sin lugar la apelación administrativa.

Inconforme con lo resuelto, el Peticionario presentó una revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan. Luego de los trámites de rigor, el 28 de enero de 2014 el TPI dictó la sentencia mediante la cual confirmó el laudo emitido por la CASP. El peticionario solicitó la reconsideración de la sentencia y determinaciones de hechos adicionales, pero ambas fueron denegadas por el TPI.

De ahí que el peticionario acudiera ante nos. Sostiene que la descripción contenida en el laudo sobre los hechos, el proceso administrativo y la controversia son esencialmente correctos. Pero le imputa al DTOP y a la

CASP no haber acreditado los 22 meses que el peticionario estuvo en servicio activo con el ejército, a pesar de que dicho servicio ocurriera antes de que trabajara para el DTOP. A los efectos de que revisemos la sentencia del TPI, el peticionario expuso el siguiente señalamiento:

Cometió grave y sustancial error de hecho de derecho el TPI al confirmar el laudo impugnado, a pesar de reconocer que el mismo no resulta conforme a derecho y al concluir que el Peticionario-apelante no tenía un derecho de antigüedad adquirido.

En esencia, la contención del peticionario es que la carta circular número 2009-2 excluye de manera ultra vires el servicio militar prestado antes del empleo con el Gobierno del tiempo acreditable para fines de antigüedad...

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