Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400032
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014

LEXTA20140612-011 Ramos Hernández v. Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Electrica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

ARSENIO A. RAMOS HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCRICA DE P.R.; JUNTA DE SÍNDICOS DEL SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE P.R.
Recurridos
KLRA201400032
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Sistema de Retiro de los Empleados de la AEE CASO NÚM.: 2013-062 SOBRE: Ley 301 de 2012

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio

de 2014.

Comparece por derecho propio el señor Arsenio A. Ramos Hernández, mediante recurso de revisión judicial, quien nos solicita revisar la resolución emitida por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en el caso número 2013-062. Mediante la referida resolución, la Junta se reafirmó en lo resuelto por la administradora del Sistema de Retiro de la Autoridad y denegó la solicitud del señor Ramos para que se transfirieran sus aportaciones y se cotizaran los años de servicio del Sistema de Retiro del ELA al sistema de retiro de la Autoridad.

I.

El señor Ramos comenzó a trabajar en la Autoridad de Energía Eléctrica en el año 1986 y, como tal, aportó al Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, Sistema de Retiro de la AEE) hasta el año 2003. En ese último año, la Autoridad de Energía Eléctrica le concedió una licencia sin sueldo para ocupar el puesto de Registrador de la Propiedad, el cual responde al Departamento de Justicia de Puerto Rico. Desde ese mismo año, y hasta el presente, el señor Ramos ocupa el puesto de confianza1 de Registrador de la Propiedad en el Departamento de Justicia de Puerto Rico; así que desde el 2003 y hasta el presente aporta al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y la Judicatura (en adelante, Sistema de Retiro del ELA).

Amparado en la Ley Núm.

301-2012, el 17 de mayo de 2013 el señor Ramos solicitó al Sistema de Retiro del ELA 2 y al Sistema de Retiro de la AEE3 lo siguiente: (1) que se descuente de su sueldo la aportación individual a razón de 14% mensual; (2) que remita mensualmente la aportación patronal e individual al Sistema de Retiro de la AEE; y (3) que transfiera las aportaciones patronales e individuales realizadas desde que ocupa el cargo de Registrador de la Propiedad del Sistema de Retiro del ELA al Sistema de Retiro de la AEE.

El 12 de junio de 2013 la administradora del Sistema de Retiro de la AEE denegó la solicitud del señor Ramos “debido a que la aplicación de la Ley es prospectiva”.4

En reacción a la denegatoria, el 21 de junio de 2013, el señor Ramos presentó una solicitud de descuentos prospectivos.5 Días después, el 1 de julio de 2013, presentó una solicitud de reconsideración y nulidad de la determinación. En primer lugar, impugnó la validez de la notificación de la determinación por ser una “superficial, vaga, imprecisa y ambigua”. En segundo lugar, alegó que su solicitud procedía en derecho conforme a la Ley Núm. 301-2012.6

El 3 de julio de 2013, la administradora del Sistema de Retiro de la AEE le cursó una comunicación al señor Ramos notificándole la fecha de una vista a celebrarse ante el Comité de Asuntos Administrativos de la Junta de Síndicos para escuchar sus argumentos respecto a la transferencia de las aportaciones.7

El 7 de agosto de 2013 se celebró la vista administrativa. Como resultado de ella, el 13 de noviembre de 2013, el Comité de Asuntos Administrativos de la Junta de Síndicos de la AEE rindió un Informe y Recomendaciones. Su recomendación final fue denegar la solicitud del señor Ramos. De dicho informe se desprenden las siguientes conclusiones:

En resumen, para estar cubierto por la Ley 301-2012, es necesario que el empleado público participante de cualquier sistema de retiro:

1. Se acoja a licencia sin sueldo en la agencia para la cual trabaja;

2. pase a prestar servicios en un puesto de confianza en otra agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio, Asamblea Legislativa u Oficina del Gobernador;

3. o sea electo en una elección general o designado para cubrir la vacante de un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa.

Una vez cumplidos los requisitos de la Ley 301-2012 por el empleado público, es claro que a partir del 19 de noviembre de 2012, éste [sic] puede solicitar cotizar al sistema de retiro de origen.

Sin embargo, la Ley 301-2012 dispone en su Sección 3, que Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y nada se dispuso sobre los empleados que ya estaban en licencia sin sueldo y ocupaban puestos de confianza en las diferentes agencias o en cargos electivos versus los que se acogieran a licencia a partir de la vigencia de la Ley.

Ello nos lleva a entrar en el análisis de si la Ley es prospectiva o retroactiva. Esto es, si solo aplicaría a aquellos empleados públicos que se acojan a licencia sin sueldo para prestar servicios en puestos de confianza o cargo electivo, en agencias con distinto sistema de retiro, a partir de la vigencia de la Ley; o si cubriría a los empleados que ya se encontraban en dicha situación desde antes de la vigencia de la Ley 301-2012.

. . . . . . . .

La Ley 301-2012 hace excepción de la participación compulsoria en el nuevo Sistema de Retiro al que se ingresa como empleado gubernamental, dispuesta por la Ley de Reciprocidad cuando el empleado se mueve de un Sistema de Retiro a otro y el cual tiene el propósito de facilitar la movilidad en el servicio público.

La Ley 301-2012 concede la opción de permanecer cotizando al Sistema de Retiro del cual se proviene, llamado Sistema de Retiro de Origen. Sin embargo, el legislador no hizo reserva expresa de efecto retroactivo y cubierta de la Ley 301-2012 para los empleados que ya estaban en licencia sin sueldo y ocupando puestos de confianza o cargos electivos, a los fines de que pudieran optar por cotizar al Sistema de Retiro de origen.

La realidad es que los empleados que ya están en licencia sin sueldo u ocupan puestos de confianza o cargos electivos, se encuentran cotizando al nuevo Sistema de Retiro al que ingresaron por disposición de la Ley de Reciprocidad.

No surge del historial legislativo o de la Exposición de Motivos de la Ley 301-2012 la intención del legislador de darle retroactividad al estatuto para poder determinar que la retroactividad era implícita ante la ausencia de expresión específica en la Ley 301-2012.8

Más tarde, la Junta de Síndicos adoptó dichas recomendaciones en su totalidad. Así, el 18 de diciembre de 2013 se le notificó al señor Ramos copia de la resolución 2013-062, mediante la cual la Junta de Síndicos denegó la solicitud para acreditar sus servicios como Registrador de la Propiedad y de permitirle cotizar al Sistema de Retiro de la AEE como su sistema de origen al amparo de la Ley 301-2012.9

De ahí, que el señor Ramos acudiera ante nos mediante el recurso de revisión judicial que nos ocupa. Formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró el Sistema de Retiro de la AEE y su Junta de Síndicos al denegar al recurrente los beneficios de la Ley 301 de 2012 interpretando que sólo [sic] aplica a los empleados que obtienen una licencia sin sueldo para ocupar un puesto de confianza en otra agencia a partir del 19 de noviembre de 2012 y no a aquellos [sic] que obtuvieron la licencia sin sueldo antes de esa fecha y que después de esa fecha continúan en la misma licencia sin sueldo ocupando el mismo puesto de...

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