Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400411
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014

LEXTA20140612-015 Oliveras Rosario v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

EMILIO OLIVERAS ROSARIO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201400411
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-1776-13 Sobre: ABONO DE BONIFICACIÓN CONFORME LEY 208

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2014.

Comparece ante nos la parte recurrente Emilio Oliveras Rosario, (en adelante, recurrente), por derecho propio, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Bayamón 501, y nos solicita la revisión de la Respuesta de Reconsideración de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), el 14 de enero de 2014 y notificada el 22 de abril del mismo año.

Mediante la referida Respuesta de Reconsideración, se confirmó la Respuesta al Miembro de Población Correccional, y se dispuso el archivo de la Solicitud de Remedio Administrativo presentada por la parte recurrente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 3 de octubre de 2013 el recurrente radicó escrito de Solicitud de Remedio Administrativo (B-1776-13), en el cual solicitó que se le adjudicara la bonificación correspondiente conforme lo dispone la Ley Núm. 208-2009, esto por haber laborado en el área de lavado de autos (Car Wash) del 14 de febrero de 2009 al 16 de agosto de 2011.

El 12 de diciembre de 2013 la Evaluadora de la División de Remedios Administrativos, señora Maribel García Charriez, emitió Respuesta al Miembro de la Población Correccional. En dicha Respuesta la Evaluadora expresó lo siguiente:

“Referimos su solicitud a la Sra. Meléndez, Supervisora del Área Socio Penal, quien le informa que usted no bonifica por Ley de Armas. Posterior el CCT lo vio para bonificar el 29-8-2012 y se le bonificó14-8-2012 al 11-8-2013 [cuarenta] 40 días. Ahora continúa bonificando. La Ley 208 es para casos de asesinato desde 1989 para abajo”.

Inconforme con dicha Respuesta, el recurrente presentó oportunamente Solicitud de Reconsideración.

En la referida solicitud, el recurrente pidió la revisión a la respuesta Núm.

B-1776-13 e indicó que no estaba de acuerdo con la respuesta. En síntesis, alegó que la Ley Núm. 208-2009 le era de aplicación, ello debido a que dicha ley no excluye de manera tácita a confinados sentenciados por algún delito en particular, por lo que toda persona sentenciada es merecedora de bonificación por estudio y trabajo.

Así las cosas, el 14 de enero de 20141, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos, señora Ivelisse

Milán Sepúlveda, emitió Respuesta de Reconsideración. Mediante dicha Resolución se confirmó la Respuesta emitida. En sus Conclusiones de Derecho la señora Ivelisse

Milán Sepúlveda, hizo referencia a la Ley Núm. 208, supra y añadió lo siguiente:

[.

. . . . . . .]

“Sin embargo, a pesar de que la Ley no excluye de delito alguno de su beneficio quedan excluidos de la concesión de dicha bonificación los confinados que se les haya impuesto una sentencia en tiempo natural. De la solicitud de liquidación se desprende que el periodo que está alegando estaba extinguiendo sentencia en tiempo natural por el Artículo 5.04 de la Ley de Armas. Tan pronto extinguió la sentencia en tiempo natural, es acreedor de la bonificación que le corresponde por concepto a estudio y trabajo”.

Nuevamente inconforme con dicha determinación, el 5 de mayo de 2014, el recurrente presentó el recurso de Revisión Administrativa de epígrafe. Aunque el recurrente no arguye señalamiento de error alguno, al leer el referido recurso colegimos que este le imputa la comisión de error a la agencia recurrida al no bonificarle a su sentencia cierta cantidad de días, conforme lo dispone la Ley Núm. 208-2009.

El 21 de mayo de 2014 emitimos Resolución mediante la cual le concedimos a la parte recurrida, Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto de la Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico, hasta el 2 de junio de 2014 para exponer su posición en torno al recurso de marras. En cumplimiento con lo ordenado, compareció oportunamente la parte recurrida mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Con el beneficio de la posición de ambas partes, procedemos a resolver el recurso de epígrafe.

II

A

La División de Remedios Administrativos es el organismo cuyo objetivo es que los confinados pueden presentar solicitudes de remedio sobre actos e incidentes que afecte personalmente al confinado en su bienestar físico, mental, seguridad personal o en su plan institución [sic].

La Ley Núm. 208 de 29 de diciembre de 2009 enmendó la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de...

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