Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400881
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014

LEXTA20140616-012 Villegas Vila v. Me Salve Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

CARMEN VILLEGAS VILA; VILMARIE GONZALEZ VILLEGAS
Apeladas
v.
ME SALVE INC., TRIPLE S PROPIEDAD, ET. ALS.
Apelantes
KLAN201400881
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E DP2011-0160 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2014.

I.

Mediante recurso de apelación presentado por Me Salvé, Inc. y Triple S. Propiedad (apelantes), se nos solicita la revocación de un dictamen titulado “sentencia” emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o apelado), el 4 de diciembre de 2013. Por las razones que expondremos a continuación, nos vemos obligados a desestimar el recurso debido a su presentación prematura.

II.

Por razón de que decidimos a base de una cuestión procesal, nos limitamos a resaltar aquellas instancias procesales que dan base a nuestra decisión.

El 15 de mayo de 2011 las demandantes Carmen Villegas Vilá y Vilmarie González Villegas instaron una acción en reclamo de daños y perjuicios por un accidente en cadena en contra de Me Salvé, Inc., Damaris Rabell Acevedo y cuatro partes más identificadas con nombres ficticios. Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la desestimación de la acción en cuanto a la codemandada Damaris Rabell Acevedo1, las demandantes presentaron una demandada enmendada en la que sustituyeron el nombre de uno de los demandados por Triple S. Propiedad Inc.

Sin embargo, volvieron a incluir a los demandados de nombres Dueño A, Dueño B y Aseguradora II.

Luego de celebrado el juicio en su fondo, el foro primario dictó la “sentencia” en el caso, que es objeto de este recurso de apelación, el 4 de diciembre de 2013 en la que le impuso responsabilidad sobre el accidente a los demandados, aquí apelantes, condenándolos a pagar unas sumas de dinero. En la sentencia, sin embargo, nada se dispuso en cuanto a los tres demandados denominados Dueño A, Dueño B y Aseguradora II en la demanda enmendada. Por tanto, no existe disposición final en cuanto a tres (3) de las partes demandadas.

Por otro lado, los apelantes presentaron una oportuna moción en solicitud de determinaciones adicionales y solicitud de reconsideración la cual, luego de ser opuesta por la parte apelada, fue denegada. A pesar de ello, la notificación que acompañó a la referida determinación fue la OAT-750 que se utiliza para notificar órdenes o resoluciones. Dicha notificación resultó defectuosa.

III.

La Regla 42.3 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V) provee para que cuando en un litigio civil existan múltiples partes o reclamaciones, sea posible adjudicar una de ellas de forma parcial sin disponer de la totalidad del pleito. Rodríguez et al. v. Hospital et al., 186 D.P.R. 889, 906 (2012). Para que una adjudicación al amparo de esta Regla constituya una sentencia parcial final, se exige que el foro de instancia concluya expresamente al final del dictamen que “no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones [o partes]

hasta la resolución total del pleito y se ordene el registro...

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