Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400514
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014

LEXTA20140619-024 Martin Hau v. Departamento de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Hauger Martin Hau
Evelyn Milette Medina
Recurrente
v.
Departamento de la Familia
Recurrido
KLRA201400514
Revisión Judicial
procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia
Caso núm.
2010 PPSF 00085
Sobre:
Protección de menores

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, el 19 de junio de 2014.

Hauger Martin Hau y Evelyn Milette Medina recurren de la denegatoria de una moción de desestimación en el caso de protección de menores núm. R09-08040195 instado bajo la hoy derogada “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”, Ley núm. 177 de 1 de agosto de 2003, también conocida como la “Ley de Protección Integral de la Niñez”1. Al evaluar nuestra jurisdicción para considerar los planteamientos sobre la corrección de la orden denegatoria recurrida, disponemos de este recurso, sin trámite ulterior, según lo permite la regla 7 de nuestro reglamento. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7.

-I-

El 2 de noviembre de 2009 el Departamento de la Familia emitió la Notificación de la acción tomada con el referido de maltrato de menores núm. R09-08040195, en la cual informó a Hauger Martin Hau que el resultado de la investigación fue “con fundamento”, por lo que se ofrecerían los servicios de protección a menores disponibles en la agencia.

Tras esta determinación adversa, los padres con custodia y patria potestad sobre la menor HMM, Hauger Martin Hau y Evelyn Milette Medina, presentaron una apelación ante la Junta Adjudicativa de Controversias del Departamento de la Familia. Alegaron que el trabajador social del Departamento de la Familia que suscribió la notificación de la acción tomada se había excedido en el desempeño de sus funciones. Solicitaron copia de la información que obraba en el Registro Central de los Casos de Protección de Menores, que se investigara el interés particular del funcionario a cargo de la investigación y que concluyó que el referido hecho por la trabajadora social escolar tenía fundamento, que se desestimara la acción y, en la alternativa, que se celebrara la vista adjudicativa correspondiente ante el Oficial Examinador.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de agosto de 2010 la parte recurrente presentó una solicitud de desestimación ante la Junta Adjudicativa por la alegada negativa del Departamento de la Familia a producir la información requerida, mediante los mecanismos de descubrimiento de prueba disponibles en el foro administrativo.

La denegatoria de esta moción fue notificada el 31 de agosto de 2010. La razón dada para tal decisión fue el interés del foro adjudicador en salvaguardar los derechos de las partes involucradas en la controversia y de que los casos sean considerados en los méritos.

Notificados de la denegatoria, y luego de ordenarse la producción de toda la información no confidencial obrante en el expediente de la agencia, el 8 de octubre de 2010 los recurrentes solicitaron el señalamiento de la vista y propusieron varias fechas. Esta solicitud fue denegada por la congestión en el calendario de la Junta Adjudicativa que no tenía fechas disponibles hasta febrero de 2011. Por la alegada inacción del Departamento de la Familia, el 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR