Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301912
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014

LEXTA20140619-027 Matos Soto v. Gelpi Candelario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE UTUADO

CARMEN MARÍA MATOS SOTO Demandante - Apelada
v.
JUAN GELPÍ CANDELARIO, ADA M. SOUCHET VELÁZQUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS) Demandados – Apelante
KLAN201301912 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil núm.: L PE2009-0023 Sobre: Injunction y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de junio de 2014.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, dictó Sentencia Enmendada el 28 de octubre de 2013, notificada el 1ro de noviembre siguiente, en la que desestimó la reconvención presentada por el Sr. Juan Gelpí Candelario y a la Sra. Ada M. Souchet Velázquez (apelantes, esposos Gelpí-Souchet) y le ordenó a estos a pagarle a la Sra. Carmen Matos Soto (apelada, señora Matos) la suma de diez mil dólares ($10,000.00) en concepto de daños. Por entender que la determinación del foro primario era una errónea, los apelantes acudieron ante nosotros mediante el presente recurso de apelación.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El presente recurso tiene su origen en una demanda sobre interdicto y daños y perjuicios presentada el 23 de febrero de 2009 por la señora Matos, contra los esposos Gelpí-Souchet y contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por actuaciones de la antes denominada Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).

En su demanda la señora Matos indicó que era dueña en pleno dominio de una propiedad ubicada en la Urbanización Vega Linda, Calle Sydney Eduards, número 7, en el Municipio de Jayuya, Puerto Rico. Sostuvo que a finales de agosto de 2008 los apelantes, quienes eran dueños de la residencia que colindaba por el lado este de su propiedad, iniciaron unos trabajos de remodelación de la fachada de su estructura que consistieron, entre otros, de la construcción de un techo en planchas de aluminio, así como de una columna de hormigón, ambas pegadas a la estructura de la apelada. Alegó que dichos trabajos de remodelación se estaban efectuando dentro de la colindancia de su propiedad, usurpando de esta forma parte de su terreno. De igual forma, expuso que al techo de aluminio construido, el cual estaba anclado a su estructura, se le dio una inclinación para disponer del agua de lluvia. Para que las aguas no cayeran hacia su propiedad, los apelantes las encausaron por medio de un tubo con un diámetro de dos pulgadas (2”) localizado dentro de la columna de hormigón construida por éstos. Toda vez que el techo de aluminio estaba totalmente anclado con la pared de la propiedad de la apelada, parte del agua de lluvia del techo penetraba en su estructura, provocando filtraciones. Ante esto, la apelada solicitó la expedición de un interdicto como medida correctiva para impedir que se le continuaran ocasionando daños.

El 19 de marzo de 2009 el foro primario señaló una vista para determinar la procedencia del interdicto, pero esta no se celebró toda vez que, ante la presentación de un plano de mensura preparado por el perito de la señora Matos, los apelantes solicitaron tiempo para verificar la mensura, entendiendo que existía la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional.

El 20 de abril de 2009 los apelantes esposos Gelpí-Souchet formularon su contestación a la demanda y presentaron una reconvención, aduciendo que en el lado derecho de la propiedad de la señora Matos se instalaron unas ventanas con vistas rectas sobre su propiedad, sin guardar la distancia requerida, conforme lo requerido en el Artículo 518 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1773.

Alegaron, además, la existencia de un alero que sobresalía del techo e invadía la superficie aérea de su propiedad. La referida reconvención fue contestada el 12 de mayo de 2009.

Así las cosas, el 18 de junio de 2009 la señora Matos solicitó que se le anotara la rebeldía al Estado y que a su vez se ordenara a los apelantes a paralizar inmediatamente toda obra de construcción.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de febrero de 2010 el juez que presidía el caso llevó a cabo una inspección ocular del área en controversia y señaló una vista de seguimiento para el 21 de abril de 2010. Tras celebrar la vista, el foro primario le concedió treinta (30) días al perito de la señora Matos para que se personara a las residencias y demarcara los linderos y una vez marcados, ordenó a las partes a reducir las estructuras que invadían sus propiedades y señaló la vista de seguimiento para el 12 de julio de 2010. A raíz de lo anterior los apelantes debían: (1) remover el techo de aluminio que estaba anclado sobre una pared de la señora Matos; (2) remover el portón de hierro forjado que estaba anclado a una verja perteneciente a la apelada; y (3) eliminar la columna de hormigón. Por su parte, la apelada debía: (1) corregir el exceso de una sección de sus aleros; (2) instalar unos tubos para el recogido de las aguas pluviales; y (3) remover las ventanas de la parte posterior que daban hacia la propiedad de los apelantes.

La señora Matos cumplió con lo ordenado por el foro recurrido. Sin embargo, los apelantes no removieron los elementos que invadían la propiedad de la señora Matos, a pesar que así lo dispuso el foro primario en la vista de seguimiento del 21 de abril de 2010. Ante esto, el 17 de junio de 2010 la apelada solicitó al Tribunal que se le ordenara a los apelantes a comenzar las obras de remoción. El 1 de julio de 2010 el Tribunal de Primera Instancia concedió un término de diez (10) días a los demandados-apelantes para remover las obras.

Después de varios incidentes procesales, --entre ellos el recurso de apelación número KLAN2010016811

presentado ante otro panel de jueces de este Tribunal--, en mayo de 2011 los apelantes finalmente removieron la columna y removieron las demás edificaciones y/o construcciones que invadían la propiedad de la señora Matos.

Quedó pendiente únicamente la celebración de una vista para determinar la procedencia de los daños reclamados.

La vista en su fondo se pospuso varias veces para darle oportunidad los apelantes, esposos Gelpí-Souchet, de presentar un informe pericial. Sin embargo, estos nunca sometieron dicho informe y el 26 de noviembre de 2012 se celebró la vista en su Fondo para dilucidar exclusivamente los aspectos de daños reclamados en la demanda.

En la vista, la apelada presentó como evidencia su propio testimonio junto a varias fotografías. Por su parte, los apelantes presentaron como evidencia el testimonio del señor Gelpí y del Sr. Roberto Oquendo junto a varias fotografías. La prueba documental estipulada consistió del plano de mensura y el informe pericial de la parte apelada. A continuación resumiremos los testimonios vertidos por los testigos.

El testimonio de la señora Matos giró en torno al problema de filtración que le había causado la construcción de la columna de sus vecinos, los esposos Gelpí-Souchet. Sostuvo que nunca accedió a la construcción de dicha estructura y que desde que se edificó, cada vez que llovía se le filtraba agua a su marquesina. Alegó que en ocasiones estaba sacando agua todo el día, y que entró agua a su residencia unas ciento ochenta y ocho veces. Indicó que en una ocasión el agua filtrada era azul y que se lo informó al contratista quien le dijo que “eso no era nada, que le prestara el mapo para limpiarla.”2 Testificó que estos eventos le causaron mucha tensión y molestias. Finalmente, la testigo manifestó que el agua paró de filtrarse una vez removieron la columna.

Terminado el testimonio de la señora Matos, comenzó el turno de prueba de los apelantes. El primer testigo presentado fue el señor Gelpí, quien declaró que amplió su residencia en la parte posterior al añadirle un techo de aluminio y modificó la fachada. Como parte de la fachada se construyó una columna pegada a la pared de la casa de la señora Matos pero sin clavar y sin romper la pared. Según el señor Gelpí, la señora Matos había autorizado al contratista a hacer dicha columna. Declaró que no había hecho ningún tipo de reclamación contra la señora Matos por ser un buen vecino y que había incurrido en gastos ascendentes a cinco mil dólares ($5,000.00) debido a las modificaciones que tuvo que hacerle a su residencia causadas por la reclamación de autos.

Igualmente el pleito le causó mucho estrés y nerviosismo razón por la cual él y su esposa tuvieron que recurrir donde un psicólogo. A preguntas del abogado de la apelada el apelante indicó que no sabía por dónde se filtraba el agua a casa de la señora Matos, que para él no entraba ninguna agua a su residencia y que de entrar, era por la mala condición de la estructura de la apelada y no por su columna.

El último testigo fue el Sr. Roberto Oquendo, contratista a cargo de la construcción de los apelantes. Declaró sobre el proceso de construcción de la columna y expresó que era imposible que se filtrara el agua a la casa de la señora Matos. Indicó que la señora Matos se comunicó con él después de que la columna se había construido para decirle que se estaba filtrando agua a su marquesina. Declaró que tuvo oportunidad de entrar a la residencia de la apelada y que allí pudo observar agua con cerobón. Explicó que el cerobón era un pegamento azul que se utilizaba al hacer un empañetado.

Indicó que él había utilizado cerobón en la construcción de la columna pero que era imposible que el agua en la residencia de la apelada contuviese cerobón.

Culminado el testimonio del señor Oquendo, las partes sometieron el caso y luego de aquilatar la prueba presentada el foro primario dictó sentencia el 29 de abril de 2013. Mediante el referido dictamen...

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