Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201301539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301539
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014

LEXTA20140620-013 Rosario Charriez v. Orozco Lozada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

WILLIAM Y. ROSARIO CHARRIEZ
Demandante-Peticionario
V.
CARMEN OROZCO LOZADA
Demandada- Recurrida
KLCE201301539
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DI2006-0161 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2014.

Compareció ante este foro intermedio por séptima ocasión1 en relación a la pensión alimentaria, el Sr.

William Y. Rosario Charriez (peticionario o parte peticionaria) mediante recurso de certiorari para solicitar que revisemos una Orden emitida el 23 de octubre de 2013 y notificada el 31 de octubre de 2013 mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o foro recurrido), que no relevó de pensión al peticionario y ordenó que se celebrara una vista ante la EPA solicita sobre una Resolución dictada y notificada el 6 de noviembre de 2013 además una resolución que relevó a la Sra. Carmen Orozco (recurrida o parte recurrida) de pensión en cuanto al joven William Daniel Rosario Orozco. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el asunto relativo a la solicitud de relevo de pensión del peticionario y denegamos el recurso en cuanto a todo lo demás planteado.

I.

El caso de autos trata sobre un triste drama que data desde el año 1997, en el que los progenitores están enfrascados en una lucha interminable por la custodia y pensión alimentaria de sus tres hijos, quienes al día de hoy son mayores de edad, y quienes han sido las víctimas en esta lamentable situación.

Luego de examinar los 11 tomos que componen los autos originales de instancia, no podemos más que parafrasear lo que nuestro Tribunal Supremo ha repetido en diversas ocasiones; con demasiada frecuencia: las controversias sobre casos de familia se convierten en batallas entre las partes, perdiendo de vista todos los involucrados que a quien más perjudica es a quien se desea proteger. Pena v. Pena I, 152 D.P.R 820 (2000) y Pena v. Pena II, 164 D.P.R.

949 (2005). Igualmente la responsabilidad que recae sobre los abogados es una mucho más delicada que en cualquier otra materia del derecho. En Ex Parte Torres Ojeda, 118 DPR 469 (1987) se indicó que:

“En el área compleja del derecho de familia eminentemente humana-los mecanismos legales no pueden ser los únicos disponibles para resolver los conflictos. De ello deben estar conscientes todos los participantes, incluso los abogados. Estos deberán cooperar de buena fe para que se fortalezcan, en lugar de que se debiliten, los lazos afectivos entre sus progenitores. En esa tarea, afinar la sensibilidad humana para intuir donde está el mejor bienestar del menor es digna recompensa de la noble función social de la abogacía. El tiempo es ingrediente esencial. Unido al amor de los padres brindará la seguridad y espíritu de valentía suficientes que requiere compartir tan noble misión.”

No pretendemos detallar todo el trámite procesal en estos 17 años de litigio, solo incluiremos aquellos que resulta necesario narrar para poder resolver el recurso que hoy atendemos.

Del expediente surge que el peticionario y la recurrida procrearon tres hijos varones durante su matrimonio, el cual fue disuelto por divorcio en el año 1997. Para el año 2004, los dos hijos mayores de las partes residían con el señor Rosario en Puerto Rico, mientras que el hijo menor se trasladó con su madre al estado de Florida. Para el mes de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, le impuso tanto al peticionario como a la recurrida, pensiones alimentarias a favor de los hijos. Finalizado el trámite para fijar las pensiones alimentarias, ambas pensiones se compensaron y la recurrida tenía que pagar una diferencia de $586.43 mensual a favor de los hijos bajo la custodia del peticionario. Dicha pensión generó a la recurrida una deuda retroactiva de $6,332.20. Así las cosas, para el año 2005, se modificaron las pensiones alimentarias de ambas partes y en esta ocasión le correspondió al peticionario pagar mensualmente la cantidad de $15.15 mensuales a favor del hijo bajo la custodia de la recurrida.

Posteriormente, el 26 de mayo de 2006, el peticionario presentó moción sobre desacato contra la recurrida en donde solicitó el pago de la deuda de pensión por la cantidad de $9,015.48. El foro primario ordenó el pago de lo adeudado; sin embargo, el 8 de noviembre de 2006, el peticionario por segunda ocasión solicitó que se encontrara a la recurrida en desacato por incumplimiento con el pago de la pensión. Así las cosas, el 23 de noviembre de 2009, luego de que los dos hijos que residían con el peticionario alcanzaran la mayoría de edad, la recurrida solicitó la revisión y aumento de la pensión alimentaria impuesta a favor de su hijo menor de edad. El peticionario alegó que la jurisdicción para atender la solicitud de aumento de pensión le correspondía a la Administración de Sustento de Menores (ASUME), ya que el menor y la recurrida, residían fuera de Puerto Rico.

Luego de numerosos trámites procesales en el foro primario e intermedio, el hijo mayor de edad de las partes William Daniel Rosario Orozco (William Daniel), el 14 de mayo de 2013, presentó Moción Desistiendo con Perjuicio de Reclamo de Pensión Alimentaria y otros extremos.2 En dicho escrito, el joven William Daniel, informaba que desde el año 2006 no vivía con su señor padre ya que residía junto a su señora madre y hermano William Javier Rosario Orozco (William Javier) en el estado de Florida, EUA. Indicó que conocía que el peticionario estaba reclamando una deuda a la parte recurrida ascendente a $9,015.00 en concepto de pensión alimentaria a favor de él y su hermano William Joel Rosario Orozco (William Joel). Indicó que no tenía interés en cobrar la porción de la deuda que le correspondía, ya que desde el año 2006, residía con su señora madre. A dicho escrito, acompañó copia de una declaración jurada suscrita por su hermano William Joel y por él el 9 de mayo de 2009, en donde indicaban haber recibido la pensión directamente y le solicitaban a la ASUME que cerraran el caso de alimentos y eliminaran cualquier deuda a nombre de la recurrida.3

Por su parte el peticionario, presentó el 11 de julio de 2013, Moción solicitando Relevo de Pensión Alimentaria, en donde solicitaba el relevo de la pensión a favor de William Javier, ya que este el 31 de julio próximo advenía a su mayoría de edad y no estaba estudiando. Además solicitaba que se eliminara una alegada deuda a su nombre que aparecía en el registro de la ASUME, la cual no existía. No consta que se haya notificado al alimentista mayor de edad dicha moción.4 La parte recurrida se opuso al relevo, ya que William Javier todavía era menor de edad. El foro primario declaró no ha lugar al relevo de pensión5. El peticionario el 17 de julio de 2013, presentó una segunda moción en donde se oponía a que se relevara del pago de pensión a la recurrida ya que al ésta no pagar pensión, ocasionó que el peticionario tuviera que asumir dichos gastos. Solicitó a la recurrida el pago de $23,174.79 por razón de alimentos pagados en exceso de su obligación. El 26 de agosto de 2013, el peticionario presentó una nueva moción solicitando el relevo de pensión en cuanto a William Javier y nuevamente solicitó el reembolso de los gastos pagados a sus hijos en exceso a su obligación alimentaria. No consta que se haya notificado al alimentista mayor de edad dicha moción.6

El foro primario refirió a la atención de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) tanto la moción solicitando relevo de pensión del peticionario como una moción presentada por la recurrida oponiéndose al relevo de pensión ya que William Javier había sido incapacitado en el estado de Florida, EUA.7

Así el trámite procesal, el 17 de octubre de 2013, el peticionario presentó una nueva Moción Solicitando Vista Evidenciaria, Relevo de Pensión y que se deje sin efecto Orden de Retención, la cual no consta que se haya notificado al alimentista mayor de edad dicha...

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