Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400697
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014

LEXTA20140620-021 Del Toro Alicea v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL XI

MARÍA DEL TORO ALICEA
SERGIO A. PETROCELLI RODRÍGUEZ
Peticionario
v
EXPARTE
KLCE201400697
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISRF201200313 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2014.

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. Sergio Petrocelli Rodríguez (señor Petrocelli o peticionario) mediante recurso de certiorari presentado el 28 de mayo de 2014 y solicita que revoquemos la resolución dictada el 6 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia. El foro de instancia fijó una pensión alimentaria de $100, ordenó el pago en dos plazos de una deuda relacionada con dicha pensión y condenó al peticionario a pagar los honorarios de abogado a favor de la alimentista.

I.

El señor Petrocelli Rodríguez y la Sra. Mayra Del Toro Alicea (señora Del Toro Alicea) procrearon a la menor V.A.P.T.

y rompieron el vínculo matrimonial mediante divorcio. La custodia de la menor le fue concedida a la señora Del Toro Alicea. En relación con la manutención de la menor, el Tribunal de Primera Instancia fijó una pensión alimentaria de $100.1 Asimismo, determinó que el señor Petrocelli Rodríguez tenía una deuda de pensión alimentaria de $530.2 En consecuencia, el tribunal de instancia le ordenó pagar dicha deuda en dos plazos de $265.3 El primer plazo venció el 30 de mayo de 2014 y el segundo plazo vence el 30 de junio de 2014.4

Lo anterior se desprende de una resolución dictada el 6 de mayo de 2014 que atendió la Moción informativa y en solicitud de orden relacionada con la pensión alimentaria, presentada por el señor Petrocelli Rodríguez, y de la Moción reiterando solicitud de desacato e imposición de honorarios por temeridad, presentada por la señora Del Toro Alicea. Respecto a la primera, el foro recurrido resolvió lo que hemos reseñado y, en cuanto a la segunda, el tribunal hizo referencia a la Resolución y orden de 24 de abril de 2014.5 La resolución dictada el 24 de abril de 2014 le ordenó al señor Petrocelli Rodríguez pagar $300 por honorarios de abogado a favor de la señora Del Toro Alicea.6

Insatisfecho con el resultado, el señor Petrocelli Rodríguez solicitó la reconsideración de la imposición del pago de los honorarios de abogado.7 En síntesis, el peticionario indicó que no pudo oponerse a la solicitud de los honorarios, porque el abogado que lo representaba se encontraba enfermo.8 A su vez, argumentó que no procedían dichos honorarios porque no había actuado de manera temeraria durante el pleito.9

El Tribunal de Primera Instancia atendió la reconsideración y la declaró no ha lugar el 8 de mayo de 2014.10 Oportunamente, el señor Petrocelli Rodríguez compareció ante nosotros mediante recurso de certiorari y solicitó litigar como indigente (in forma pauperis). Surge de la Declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente que el señor Petrocelli Rodríguez fue representado por un abogado de oficio ante el Tribunal de Primera Instancia. Por entender que el Tribunal de Primera Instancia dispuso de este asunto al asignarle un abogado de oficio al peticionario, eximimos al peticionario del pago de los aranceles correspondientes al trámite apelativo. Véase 32 L.P.R.A. sec. 1482; Gran Vista I v. Guitiérrez y otros, 170 D.P.R. 174, 191-194; Torres v. Rivera, 70 D.P.R.

59, 61 (1949).

En cuanto al contenido del recurso apelativo, el peticionario argumentó que su comportamiento ante el tribunal y las órdenes judiciales no fue temerario. A esos efectos, el peticionario indicó que cumple con los pagos de pensión alimentaria con los beneficios provenientes de ayudas gubernamentales. Sin embargo, reiteró que no pudo oponerse a la imposición de los honorarios de abogado debido a la indisponibilidad de su abogado. Por último, el señor Petrocelli Rodríguez formuló algunas alegaciones sobre inconvenientes en la ejecución de las relaciones paternos-filiales.

El peticionario nos solicitó la revocación de la imposición de los honorarios de abogado y la concesión de un plan de pago en relación con la pensión alimentaria adeudada. Posteriormente, el señor Petrocelli Rodríguez presentó una solicitud de orden en auxilio de jurisdicción en la cual informó que recibió una resolución del foro recurrido. La resolución mencionada por el...

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