Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400632
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014

LEXTA20140620-038 Departamento de la Familia v. Guadalupe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA UNIDAD DE MALTRATO INSTITUCIONAL
Peticionario
v.
SR. DAVID GUADALUPE (CURA) AWILDA DISTA MATOS Y JUNTA DE DIRECTORES INSTITUCIÓN
Recurrido
KLCE201400632 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: OPM2014-0052 Sobre: Ley 246

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2014.

El Departamento de la Familia nos pide que revisemos una resolución, mediante la cual se archivó una solicitud presentada por este para ordenar acceso a los archivos del Centro Juan Pablo II, para poder investigar ciertas querellas sobre maltrato institucional.

Por los fundamentos que discutiremos, se expide el recurso de certiorari solicitado, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

I.

El 17 de marzo de 2014, Carmen Figueroa Santana, fungiendo en su capacidad de Trabajadora Social de la Unidad de Maltrato Institucional, Región de Caguas, solicitó una orden de protección al amparo de la Ley 246-2011, infra, a favor de la matrícula de la Institución Juan Pablo II de Caguas, que según se alegó constaba de aproximadamente nueve menores. Específicamente, dirigió su reclamo contra David Guadalupe, Director y Presidente de la Junta de Juan Pablo II y Awilda Disla Matos, Subdirectora de dicha institución. Alegó lo siguiente:

--Visité

Institución el 18 de septiembre de 2013 para llevar a cabo el proceso de notificación [de] referidos de UMI (Unidad Maltrato Institucional) 13-08-11501 \ 13-08-11502, se negaron a firmar el documento (Sr. Guadalupe, Hermana Disla Matos).

--La tarde (ininteligible) siguiente se accedió a su solicitud y en la oficina de la UMI, fueron reunidos y prevaleció su postura de no aceptar la intervención de nuestra unidad y el realizar la investigación pertinente. Antes de ser asignados los referidos a mi persona, tanto el Sr. Guadalupe (padre) y Awilda Disla Matos (hermana) se reunieron con el Director Regional, Sr. Rafael Acosta y la Directora Asociada Wilma Ortiz Rivera.

Se consignó además en la solicitud que:

Los referidos reúnen los criterios acorde con el Manual de Investigación e Intervención en referidos y casos de maltrato y negligencia institucional, el cual establece que el o los menores del referido deben contar con menos de 18 años de edad. Se pretende descartar o validar la falta de supervisión. Las alegaciones de los referidos son relacionadas a encuentros sexuales entre menores dentro de la institución. En entrevistas que se han realizado a menores egresados se [ha] recopilado información de que estos hechos sí ocurrieron.

Por último se solicitó como remedio lo siguiente:

Acorde con lo establecido en el Artículo 72 de la Ley 246 (Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores) del año 2011, se solicitan los siguientes remedios:

1. Orden para que se provea acceso para inspeccionar las instalaciones, revisar expedientes de menores que estén o hayan estado en la institución y documentos relacionados a la operación de la entidad.

2. Orden para que se provea acceso a información sobre empleado o empleados, incluyendo datos que permitan su localización.

3. Orden disponiendo que se permita realizar entrevistas a menores empleados de la entidad.

4. Orden requiriendo la entrega de documentos que sean relevantes y pertinentes al proceso de investigación de [la] UMI.

5. Solicitamos acorde con el artículo 3 se establezca prevalencia de los derechos garantizando así la seguridad, bienestar y protección de los menores, de realizar entrevistas hoy mismo.

Dos días después, el 19 de marzo de 2014, el señor David Guadalupe compareció mediante moción ante el foro primario, a nombre de Casa Juan Pablo II. En su escrito, sostuvo que los referidos que dieron lugar a la visita de la Trabajadora Social Carmen Figueroa carecen de fundamentos básicos para realizar una investigación. Adujo además, que la Sra. Figueroa había tenido acceso a la institución y pudo observar al menor que se encontraba presente en esta, ya que era hora de visita. Según expresó, estas observaciones refutan lo informado por la Sra. Figueroa en su solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia. Además, expresó que no es uso y costumbre de la institución que se realicen investigaciones y entrevistas a menores, que se trata de un “panorama tan turbio y lo que consideramos carente de profesionalismo, ética y constancia en el proceso” por lo que “hemos decidido que no seremos parte de un proceso que da mucho que desear. Es por ello que cerramos la Institución y hemos hecho entrega de la licencia correspondiente para poder tener menores del estado en dicha facilidad, provista por el propio estado, con efecto inmediato”. A tenor de ello, sostuvo que al tomar la decisión de cerrar la Institución tornaría académica la decisión ya que no está funcionando.

Así las cosas, el 11 de abril de 2014 se celebró una vista de orden de mostrar causa, a la que comparecieron las partes representadas por sus respectivas representaciones legales. En esta, tras escuchar las alegaciones de las partes, el foro primario dejó sin efecto la orden de mostrar causa y concluyó que el pedido del Departamento de la Familia es académico.

Inconforme, el Departamento de la Familia presentó ante nos un recurso de certiorari en el que sostiene que erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar el cierre y archivo del caso sin que el Departamento pudiera culminar una investigación en curso sobre maltrato institucional.

Concedimos a los recurridos David Guadalupe, Director y Presidente de la Junta de Juan Pablo II y Awilda Disla Matos, Subdirectora de dicha institución un breve término para que expusieran su posición respecto a lo planteado por el Departamento. Así lo han hecho, por lo que con el beneficio de la...

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