Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400500
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014

LEXTA20140625-010 Rodríguez Garcia v. Universidad de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL VIII

MARÍA T. RODRÍGUEZ GARCÍA Recurrida
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; CARMEN ANA MIRANDA; MAXIMILIANO DUEÑAS Peticionarios
KLCE201400500
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI200200947 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2014.

Comparece la Universidad de Puerto Rico, la Sra. Carmen Ana Miranda y el Sr.

Maximiliano Dueñas (parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 10 de marzo de 2014 y notificada el 13 del mismo mes y año. Mediante la aludida resolución, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao denegó varias mociones de sentencia sumaria presentadas por la parte peticionaria. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto solicitado.

Veamos los hechos.

I

La Sra. María Teresa Rodríguez García, parte recurrida, desde el año 1997 ostenta el rango de catedrática auxiliar en el Departamento de Comunicación de la Universidad de Puerto Rico en Humacao. El 8 de octubre de 2001, la Sra.

Rodríguez García - quien en ese momento era la representante del Departamento de Comunicación ante el Senado Académico- escribió una carta al Rector de la institución universitaria en la que expresó su preocupación en torno a los problemas que enfrentaba el Departamento en relación a las becas estudiantiles, a las convalidaciones y posibles violaciones de ley, entre otros.1 La Sra. Rodríguez García, en el recurso que nos ocupa, sostiene que luego de exponer los problemas que enfrentaba el Departamento, el Sr. Dueñas, Director de Departamento de Comunicación, el 27 de noviembre de 2001 convocó una reunión de facultad para discutir lo que ella planteó ante el Senado Académico. Al día siguiente, el Sr.

Dueñas envió una carta a la Sra. Rodríguez García en la que le informó de la Resolución aprobada por los miembros de la facultad. Mediante la aludida Resolución la facultad tomó la determinación de “retirarle nuestra confianza como nuestra Representante ante el Senado Académico”. Dicha Resolución fue enviada al Senado Académico y a los estudiantes del departamento. Posteriormente, el 1 de febrero de 2002, se eligió al Sr. Dueñas como el nuevo senador académico.

Así las cosas, el 8 de octubre de 2002, la Sra. Rodríguez García presentó una demanda sobre daños y perjuicios al amparo de Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico en contra de la Universidad de Puerto Rico y varios miembros docentes de dicha institución. Asimismo, invocó en su reclamación la Ley Núm.

115 -1991, conocida como Ley de Represalias y en la Ley 246-2000, conocida como la Ley para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos denunciantes, querellantes o testigos de alegados actos constitutivos de corrupción. En síntesis, adujo que recibió un trato desfavorable y discriminatorio luego de que expuso ante el Senado Académico las irregularidades que existían en el Departamento de Comunicación.

Consecuentemente, solicitó una indemnización no menor de setecientos veinte y cinco mil dólares ($725,000) por los daños sufridos.

Acaecidas varias incidencias procesales, la parte peticionaria presentó cuatro (4) mociones de sentencia sumaria. El 11 de diciembre de 2013, la parte peticionaria presentó la primera moción de sentencia sumaria en la que adujo que los daños alegados en la demanda eran producto de un accidente del trabajo cubierto por la Ley de Compensaciones en el Trabajo. El 19 de diciembre de 2013 presentó la segunda moción en la que arguyó que procedía que se dictara sentencia sumaria, toda vez que los actos denunciados por la Sra. Rodríguez García no constituyeron actos de corrupción, sino “faltas procesales” y que por tal razón, la Ley 426-2000 no era de aplicación a la controversia de epígrafe.

Posteriormente, el 16 de enero de 2014, la parte peticionaria presentó una tercera moción de sentencia sumaria en la que escuetamente adujo que la causa de acción al amparo de la Ley 426-2000 se debía dirigir en contra del funcionario que tomó las acciones de represalias y no contra la agencia o instrumentalidad del gobierno para el cual trabaja el funcionario que violó la ley. Ese mismo día, la parte peticionaria presentó otra moción de sentencia sumaria en la que arguyó que la Sra. Rodríguez García únicamente llevó su reclamo ante el Senado Académico, y que este es un foro interno de la Universidad de Puerto Rico.

Adujo además, que la recurrida no presentó una querella ante un foro administrativo externo, ni ante ningún foro legislativo o judicial, y que por esa razón no procede la reclamación de la recurrida al amparo de la Ley 115, supra.

Por su parte, la Sra. Rodríguez García se opuso a todas las mociones de sentencia sumaria antes descritas. Luego de examinar los argumentos de las partes, el 10 de marzo de 2014, el foro primario denegó todas las mociones dispositivas presentadas por la parte peticionaria. El Tribunal de Primera Instancia, luego de analizar el expediente junto a los documentos que en el obran, determinó que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

1.

Luego de haber trabajado por contrato durante varios años en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Humacao (el recinto), la demandante adquirió permanencia en el 1989.

2.

Desde el 1997 hasta el presente, la demandante ostenta el rango de catedrática auxiliar en el Recinto, donde ha laborado en el Departamento de Comunicación.

3.

El profesor Maximiliano Dueñas fue nombrado Director del Departamento de Comunicación en el 1997.

4.

La Certificación Núm. 93-113 del Consejo de Educación Superior enmendó las disposiciones de las Normas y guías para la Consideración, Estudio y Trámite de Propuestas para establecer Programas Académicos Nuevos y para la Revisión de Programas Académicos Vigentes en la Universidad de Puerto Rico.

5.

A tenor con el inciso V de las Normas y Guías para la Consideración, Estudio y Trámite de Propuestas para establecer Programa Académicos Nuevos y para la Revisión de Programas Académicos Vigentes en la Universidad de Puerto Rico, los...

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