Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400164
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014

LEXTA20140626-012 AHPR Corp.

v. Municipio Autónomo de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

AHPR, CORP.
Recurrente
V
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Recurrida
THE CHEESECAKE FACTORY, INC.
Concesionaria del permiso- Recurrida
KLRA201400164
REVISIÓN procedente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos SOBRE: Oposición a permiso de construcción para restaurante ubicado en la Ave. Roosevelt, Hato Rey Núm. 525 en el Municipio Autónomo de San Juan; en un distrito calificado “Centros de Mercadeo”(C-4) Solicitud Núm. 12OP-06205CX-HRN

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2014.

AHPR, Corp. (AHPR o recurrente), como dueño del comercio “Ashley Furniture Homestore”, solicita la revisión judicial de la Resolución de 7 de febrero de 2014, notificada en la misma fecha, y mediante la cual la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora) denegó su Moción de reconsideración en el caso 2013-RVA-12225 en el que se cuestionó el Permiso de construcción 12OP-06205CX-HRN que la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (Municipio de San Juan o recurrido) le otorgó a The Cheesecake Factory Restaurants, Inc. (“The Cheesecake Factory” o concesionario recurrido).

Con el beneficio del expediente ante nosotros, a base del derecho aplicable, desestimamos el recurso presentado por falta de legitimación activa de AHPR.

I

El 22 de octubre de 2012, "The Cheesecake Factory” presentó ante el Municipio de San Juan una solicitud de permiso de construcción certificado.1 Solicitó que se le permitiera construir un establecimiento comercial para el restaurante “The Cheesecake Factory” en los predios del centro comercial Plaza Las Américas (Plaza).

El 17 de enero de 2013, se aprobó, y el 18 de enero de 2013 se expidió por el Municipio de San Juan el Permiso de construcción 12OP-06205CX-HRN.2 La “descripción del proyecto” permitido en el Permiso de construcción 12OP-06205CX-HRN indica que se aprobó lo siguiente: “[s]olicitud de Permiso de Construcción para el Restaurante The Cheesecake Factory”.3

El 9 de agosto de 2013, AHPR presentó ante la Junta Revisora un Recurso de revisión administrativa y al caso se le asignó el número 2013-RVA-12225. Así, AHPR impugnó el Permiso de construcción 12OP-06205CX-HRN que el Municipio de San Juan expidió para la construcción de “The Cheesecake Factory”.4 Expresó que su propiedad, “Ashley Furniture Homestore”, colindaba con la construcción de “The Cheesecake Factory”

y que “el proyecto propuesto afecta[ba] adversamente su propiedad de diversas maneras, entre ellas, provocando congestión vehicular en el área”. Manifestó que la concesión del Permiso de construcción 12OP-06205CX-HRN no se le notificó, por lo que el término jurisdiccional de 20 días no comenzó a transcurrir y estaba justificado que hubiera presentado su Recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora, luego del término que establecía el Artículo 12.2 de la Ley Núm. 161-2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico.5 Impugnó el permiso de construcción concedido y explicó que se hizo incorrectamente, pues:

[e]n este caso, la Parte Recurrida [“The Cheesecake Factory”] presentó ante el Municipio una solicitud de Permiso de Construcción Certificado la cual fue evaluada y adjudicada ministerialmente. No obstante, del expediente que tuvo ante sí el Municipio surgen claramente múltiples variaciones a los parámetros aplicables, por lo cual la evaluación del Municipio debió ser una de carácter discrecional, lo que supone un proceso totalmente distinto al dado a la solicitud presentada. (Énfasis en el original suprimido).

El 26 de agosto de 2013, el Municipio de San Juan, ante la Junta Revisora, presentó un Escrito del municipio autónomo de San Juan en torno al recurso de revisión administrativa de AHPR, CORP.6 Informó que se “allana[ba] a la revocación del Permiso de Construcción Certificado Núm. 12OP-06205-HRN emitido por su Oficina de Permisos”. A esos efectos, indicó que la construcción autorizada no cumplía “con las disposiciones aplicables del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, del 13 de marzo de 2003”.7

El 29 de agosto de 2013, “The Cheesecake Factory” compareció ante la Junta Revisora, mediante una Moción de desestimación.8 Expuso que AHPR no tenía razón en sus planteamientos, ya que ambos establecimientos comerciales “no comparten ninguna vía pública o privada en común, y existe un radio de separación de aproximadamente 392.95 metros”. Añadió que la Junta Revisora carecía de jurisdicción para atender la solicitud de AHPR, pues, este no tenía legitimación activa al no ser parte del procedimiento, por lo que tampoco tenía derecho a que se le notificara la determinación de conceder el Permiso de construcción 12OP-06205CX-HRN. Asimismo, postuló que la Junta Revisora carecía de jurisdicción para atender el recurso por haberse presentado luego del término de 20 días, por lo que debía desestimarse.

El 19 de diciembre de 2013, Plaza compareció ante la Junta Revisora y presentó una Comparecencia especial y moción informativa en solicitud para que se tome conocimiento oficial administrativo.9 Le avisó a la Junta Revisora que entendía que el recurso presentado por AHPR era académico. A esos efectos, expuso que, el 19 de diciembre de 2013, había sometido ante el Municipio de San Juan la Solicitud de anteproyecto 13OP-13720-HRN la cual opinaba que subsanaba las deficiencias apuntadas por AHPR respecto al Permiso de construcción 12OP-06205CX-HRN. Solicitó que el caso fuera devuelto al Municipio de San Juan para que se continuaran los procedimientos y se determinara si se expediría esta nueva solicitud.

El 24 de diciembre de 2013, notificada en la misma fecha, la Junta Revisora emitió una Resolución en el caso núm. 2013-RVA-12225.10 Resolvió que contaba con jurisdicción para atender el recurso de AHPR. Encontró que AHPR contaba con legitimación activa. Sin embargo, concluyó que debía devolverse el caso ante el Municipio de San Juan para que evaluara si la Solicitud de anteproyecto 13OP-13720-HRN subsanaba las deficiencias apuntadas por AHPR del Permiso de construcción 12OP-06205CX-HRN.

El 8 de enero de 2014, AHPR presentó ante la Junta Revisora una Moción de Reconsideración.11 Adujo que la Solicitud de anteproyecto 13OP-13720-HRN presentada por Plaza ante el Municipio de San Juan no subsanaba las deficiencias del Permiso de construcción 12OP-06205CX-HRN que se le otorgó a “The Cheesecake Factory”. Solicitó que se resolviera su solicitud de revisión.

El 7 de febrero de 2014, notificada en la misma fecha, la Junta Revisora emitió otra Resolución.12 En lo pertinente, se reiteró en su determinación de devolver el caso ante la consideración del Municipio de San Juan.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2014, inconforme con la determinación de la Junta Revisora, AHPR presentó ante este tribunal una Solicitud de revisión de decisión administrativa. Señaló que la Junta Revisora cometió el siguiente error:

[e]rró la Junta Revisora de Permisos al no adjudicar el caso en sus méritos por entender que el anteproyecto presentado podría tornar el recurso de revisión en académico.

En suma, AHPR argumentó que la Junta Revisora debió resolver si el Permiso de construcción 12OP-06205CX-HRN se expidió incorrectamente y que no debió devolver el caso al Municipio de San Juan.

El 4 de abril de 2014, “The Cheesecake Factory” presentó una Moción de desestimación. Apuntó que no contábamos de jurisdicción para atender el recurso presentado por AHPR, toda vez que este carecía de legitimación activa para comparecer ante este tribunal y cuestionar la Resolución de la Junta Revisora, pues, no había demostrado una “afectación adversa”. De otra parte, argumentó que AHPR tampoco tenía legitimación activa para comparecer ante la Junta Revisora a cuestionar el Permiso de construcción 12OP-06205CX-HRN, por lo que la Junta Revisora no podía entrar a considerar los planteamientos del recurso de revisión. Sin embargo, ese último argumento lo hizo en la moción aquí explicada y no como parte de un recurso de revisión judicial para que se dejara sin efecto la Resolución de la Junta Revisora.

El 14 de mayo de 2014, AHPR presentó su Oposición a moción de desestimación. Aseguró que no carecíamos de jurisdicción para atender el recurso, pues contaba con legitimación activa. Expresó que fue adversamente afectada por la expedición del Permiso de construcción 12OP-06205CX-HRN que se le otorgó a “The Cheesecake Factory”.

El 14 de mayo de 2014, el Municipio de San Juan presentó el Escrito en cumplimiento de orden y en oposición a moción de desestimación. Sostuvo que teníamos jurisdicción para atender el recurso presentado por AHPR.

II

A. REVISIÓN JUDICIAL DE DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS

La revisión judicial permite asegurarnos que los organismos administrativos actúen de acuerdo a las facultades que legalmente les fueron concedidas. Comisión Ciudadanos v. G.P. Real Property, 173 DPR...

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