Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400677
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-006 Pueblo de PR v. Hernández Urbina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario V. DAVID M. HERNÁNDEZ URBINA Recurrido KLCE201400677 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Art. 93, 285 C.P. Art. 5.05 L.A. Art. 404 L.S.C. Casos Números: F VI2013G0064 F LA2013G0317 F SC2013G0189 F FJ2013G0015

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.

El peticionario, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 24 de marzo de 2014. Mediante el mismo, el foro primario declaró con lugar una solicitud sobre supresión de evidencia promovida por la defensa del señor David M. Hernández Urbina (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos durante los días 26 y 27 de abril de 2013, y luego de la correspondiente determinación de causa probable, el aquí recurrido fue acusado por la comisión de los delitos de asesinato en primer grado y destrucción de prueba, Artículos 93 y 285 del Código Penal respectivamente, 33 L.P.R.A. secs. 5142 y 5378. Del mismo modo, se le acusó de infringir el Artículo 5.05 de la Ley de Armas del 2000, Ley 404-2000, 25 L.P.R.A. sec. 458d, el cual tipifica el delito de portación y uso de armas blancas, así como el Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2404.

Así las cosas, la celebración del juicio en su fondo quedó pautada para el 12 de febrero de 2014. Sin embargo, con anterioridad a esa fecha, en específico el 23 de enero de ese mismo año, el recurrido presentó a la consideración del tribunal competente una Moción sobre Supresión de Confesión. En la misma adujo que el Ministerio Público habría de ofrecer en su contra el testimonio del ex agente de la Policía, Julio Rodríguez Camacho1, el cual declararía que el recurrido había confesado haber asesinado a la señora Jamie Liz Carreras. De igual manera, se adujo que del referido testimonio del ex agente, se desprendería que se le ocupó determinada cantidad de marihuana al recurrido al momento de la intervención. En esencia, el recurrido sostuvo que la referida evidencia se obtuvo ilegalmente luego de que fuera puesto bajo arresto, sin mediar orden judicial a tal efecto y sin motivos fundados que legitimaran la actuación de los agentes concernidos. De este modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara con lugar su requerimiento, ordenara la celebración de una vista para evaluar la prueba de cargo y, como resultado, suprimiera su confesión y la evidencia material obtenida en su contra.

La vista sobre supresión de evidencia se calendarizó para los días 11 y 12 de febrero de 2014. Sobre lo que nos concierne, en respuesta a la solicitud del recurrido, el 7 de febrero de 2014 el peticionario, por conducto del Ministerio Público, presentó una moción en oposición a sus argumentos. Específicamente, indicó que durante la celebración de la audiencia para dirimir la cuestión, habría de presentar evidencia “dirigida a demostrar hechos concretos”. En particular, expresó que ofrecería prueba sobre las razones que motivaron a los agentes del orden público a creer que el aquí recurrido cometió el crimen en controversia. De igual modo, sostuvo que revelaría la identidad de las personas que ofrecieron información sobre los hechos a las autoridades, los hallazgos específicos de las entrevistas pertinentes, en particular los relacionados a la identificación del recurrido como el autor del asesinato de la fémina, y las gestiones de la Policía para corroborar los datos obtenidos.

Dada la incomparecencia de la defensa del recurrido en el procedimiento correspondiente, el tribunal dio por desistida la solicitud sobre supresión de evidencia por él promovida. Sin embargo, luego de múltiples incidencias procesales y tras declarar con lugar una solicitud de reconsideración incoada por el recurrido, ello respecto al pronunciamiento antes indicado, la vista sobre supresión de confesión se fijó para el 24 de marzo de 2014. Llegado ese día, se dio inicio al procedimiento. En lo pertinente, durante el mismo, el Ministerio Público informó no estar preparado para dirimir la controversia, toda vez que sus testigos no estaban en sala. En específico informó que el ex agente Rodríguez Camacho estaba ausente...

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