Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400558
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400558 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -
HUMACAO
| KLCE201400558 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: F CD2008-0537 Sobre: Ejecución de hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.
Comparece ante nos Derick Pérez Lara, en adelante el peticionario o la parte peticionaria, solicitando que revisemos una Orden emitida el 14 de marzo de 2014, notificada el 26 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante dicha Orden, el foro recurrido denegó una moción presentada por el peticionario solicitando la paralización de los procedimientos y determinó que contaba hasta el 11 de noviembre de 2013 para ejercitar su derecho de retracto sobre un crédito en litigio.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.
Según surge del expediente, el 31 de octubre de 2005 el peticionario suscribió un pagaré a favor de New York Mortgage Bankers por la suma principal de $527, 000.00 con una tasa de interés anual de un 6.125%. Para garantizar el cumplimiento de la obligación, el peticionario constituyó una hipoteca a favor de New York Mortgage Bankers sobre el apartamento PH-17 en el edificio Condominio La Mancha en la Carretera 187 del Barrio Hato de Cangrejos en el municipio de Carolina.
El 10 de marzo de 2008, la deuda fue declarada vencida, líquida y exigible por lo que el 1 de abril de 2008, Firstbank de Puerto Rico1 presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del peticionario.
Luego de varios trámites procesales, en lo pertinente, el 16 de septiembre de 2003 el peticionario fue notificado mediante carta que D.L.J. Mortgage Capital, en adelante el recurrido o la parte recurrida, era el nuevo dueño del crédito en litigio y estaría recaudando los pagos de la deuda vencida.
El 23 de octubre de 2013, la parte recurrida presentó ante el foro primario una moción de sustitución de parte. El 20 de noviembre de 2013 con notificación de 27 de noviembre de 2013, el foro recurrido concedió la solicitud de sustitución de parte.
El 14 de enero el 2014, el peticionario presentó una moción solicitando la paralización de los procedimientos judiciales hasta tanto el recurrido cumpliera con el requisito de notificación de la cesión de crédito, según disponía el Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico.
Así las cosas, el 14 de marzo de 2014, notificada el 26 marzo de 2014, el foro primario emitió...
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