Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301914
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301914 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
FLOR MARÍA VARGAS RAMOS | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J DP2011-0118 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.
Comparece Marivelisse Pagán, (señora Pagán o la apelante) por sí y en representación de su hijo Macarbí A Galarza Pagán, y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 11 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 16 de octubre del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI condenó a la apelante a pagar a la señora Flor María Vargas Ramos (señora Vargas Ramos o la apelada) la suma de $25,000.00 como compensación por los daños sufridos por la apelada.
Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirma la sentencia apelada.
Los hechos que motivan la presentación del recurso de epígrafe se iniciaron el 16 de marzo de 2011 con la presentación de una Demanda en daños y perjuicios contra Walmart Puerto Rico Inc. (Walmart), a raíz de una caída sufrida por la señora Vargas Ramos el 10 de septiembre de 2010 en dicho establecimiento en Ponce, cuando fue impactada por un adolescente que corría en forma desordenada. La apelante y su hijo menor Macarbí A Galarza Pagán fueron traídos al pleito por Walmart como terceros demandados. Posteriormente, la señora Vargas Ramos enmendó la Demanda para incluir como codemandados a la señora Pagán y a su hijo, Macarbí A. Galarza Pagán.
El 25 de enero de 2012 la señora Pagán presentó ante el TPI Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, la cual fue denegada por dicho foro. Durante los trámites del caso el TPI determinó bifurcar los procedimientos para resolver primero el aspecto de la responsabilidad y luego el aspecto de los daños. Así las cosas, el 27 de noviembre de 2012 el TPI celebró vista sobre el aspecto de responsabilidad.
Allí declararon la señora Vargas Ramos y la testigo Carmen Colón Nazario.
Tanto Walmart como la apelante solicitaron la desestimación del caso. Tras varios incidentes procesales, el 25 de enero de 2013 el TPI emitió Sentencia Parcial en la que desestimó la demanda en cuanto a Walmart, al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil.
Mediante Resolución de 30 de abril de 2013 el TPI determinó que la apelante y su hijo, Macarbí A. Galarza Pagán incurrieron en negligencia y son responsables de los daños sufridos por la apelada como consecuencia de la caída. En dicha Resolución el TPI determinó como hechos probados; que el 10 de septiembre de 2010 la apelada y su amiga Carmen Colón Nazario estaban de compras en el establecimiento Walmart de Ponce y que al salir de uno de los pasillos el cual hace intersección con el pasillo principal, la apelada fue impactada por el hijo de la señora Pagán, Macarbí A. Galarza Pagán, un menor de trece (13) años que corría por la tienda, chocó con ella y la tumbó con el impacto. Determinó el TPI a base de la prueba oral que la señora Pagán, madre del menor, reconoció que al momento del choque con la apelada el menor no estaba a su lado y que aunque la apelante declaró que éste no iba corriendo y estaba tranquilo, su testimonio no le mereció credibilidad al tribunal.
Por el contrario,
del testimonio de la señora Vargas Ramos el TPI determinó que el impacto del menor con la demandante, aquí apelada, fue fuerte y violento, y que cuando ésta cayó al suelo no pudo levantarse. Finalmente el TPI determinó y concluyó como cuestión de Hecho y Derecho, que la caída sufrida por la señora Vargas Ramos fue consecuencia de las actuaciones negligentes del menor Macarbí
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Galarza Pagán al correr de forma descontrolada por la tienda y que la madre el menor no tomó las medidas adecuadas para controlar a sus hijos.
El 24 de septiembre de 2013 el TPI celebró vista sobre daños. La prueba presentada por la apelada consistió del testimonio de la señora Vargas Ramos y los récords médicos sobre las hospitalizaciones y tratamiento de la apelada.
Aunque la apelante objetó la prueba documental y el TPI sostuvo la objeción, el foro a quo adjudicó entera credibilidad al testimonio de la señora Vargas Ramos.
Mediante Sentencia emitida el 11 de octubre de 2013 el TPI adoptó por referencia la Resolución de 30 de abril de 2013, mediante la cual adjudicó el aspecto de la responsabilidad de la apelante y concluyó que la apelante y su hijo deben pagar a la señora Vargas Ramos $25,000.00 como compensación por los daños sufridos por la apelada, más el pago de las costas. Concluyó el TPI que el testimonio de la apelada le mereció entera credibilidad y que estableció que como resultado de las lesiones recibidas por razón de la caída ocasionada por la negligencia de la parte apelante, la señora Vargas Ramos tuvo sufrimientos y angustias mentales. El 25 de octubre de 2013 la señora Pagán presentó Moción en Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales la cual fue denegada por el TPI el 29 de octubre del mismo año.
Inconforme, la señora Pagán presentó el recurso de epígrafe y sostiene la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:
PRIMER ERROR
ERRÓ EL TPI AL DECLARAR SIN LUGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR LA PARTE APELANTE NO EXISTIENDO CONTROVERSIA SUSTANCIAL DE HECHO ALGUNA
SEGUNDO ERROR
INCURRIÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN ERROR CLARO Y MANIFIESTO AL HACER DETERMINACIONES DE HECHO MUTUAMENTE EXCLUYENTES Y CONTRADICTORIAS DE CARÁCTER IRRECONCILIABLES
TERCER ERROR
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR RESPONSABLE A LA SRA. MARIVELISSE PAGÁN BAJO LA DOCTRINA DE CULPA IN VIGILANDO
CUARTO ERROR
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR RESPONSABLE A LA SRA. MARIVELISSE PAGÁN NO HABIENDO NEXO CAUSAL ENTRE EL ACTO TORTICERO Y LOS DAÑOS ALEGADOS
QUINTO ERROR
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR A LA MOCIÓN PARA DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONCLUSIONES DE DERECHO ADICIONALES.
Por su parte, la señora Vargas Ramos compareció ante nos mediante Alegato de la Parte Apelada por lo que resolvemos con el beneficio de su comparecencia y con la Transcripción de la Prueba Oral.
En nuestro ordenamiento jurídico, las causas de acción por responsabilidad civil extracontractual están regidas principalmente por el Art.
1802 del Código Civil de Puerto Rico, que establece que [e]l que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. 31 L.P.R.A. sec. 5141; López v. Porrata...
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