Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN2014-00299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-00299
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-062 Acevedo Ruiz v. Bosques Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-AIBONITO

PANEL X

Orvin Acevedo Ruiz, et als
Apelantes
v.
Eugenio Bosques Soto, et als
Apelados
KLAN2014-00299
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguada Caso Núm.: ABCI200800199 Sobre: Incumplimiento de contrato; Daños y Perjuicios; Fraude y Dolo

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

-I-

Entre 2000 y 2003, los esposos apelantes Orvin Acevedo Ruiz y Oneyda Lorenzo del Valle compraron varios predios de terreno ubicados en el Barrio Asomante del municipio de Aguada a los esposos apelados Eugenio Bosques Soto y Gloria Nieves Pérez. Los terrenos pertenecían a una finca propiedad de los apelados.

Los apelados realizaron varias segregaciones a su propiedad con el propósito de que los terrenos se dedicaran para fines residenciales. Las segregaciones fueron tramitadas por el agrimensor apelado Julio Cajigas Morales.

Mediante la Escritura Núm. 23 otorgada el 7 de julio de 2000 ante la notario Ana Cajigas, los apelados vendieron a los apelantes un primer terreno de 1,051.5049 metros cuadrados ubicado en el mencionado Barrio Asomante de Aguada.

Pocas semanas después, mediante la Escritura Núm. 29 otorgada ante la misma notario, los apelantes adquirieron un segundo predio de 300.95 metros cuadrados que combinaron con la finca previamente adquirida por ellos.

El 14 de septiembre de 2001, mediante la Escritura Núm. 18 otorgada ante la notario Cajigas, los apelantes compraron a los apelados otro predio de 728.5390 metros cuadrados. Dos años más tarde, mediante la Escritura Núm. 23 otorgada ante la misma notario, los apelantes adquirieron un cuarto y quinto predio ubicados en el mismo lugar, de 901.8755 y 921.81 metros cuadrados cada uno.

Todas las segregaciones de los predios fueron aprobadas por la Administración de Reglamentos y Permisos (“A.R.Pe.”).

Los apelantes agruparon los terrenos. Los apelantes deseaban construir una casa en la propiedad. Por recomendación del apelado Sr. Julio Núñez, quien era estudiante de ingeniería y hacia trabajos como delineante para varios ingenieros del área, el apelante Orvin Acevedo se reunió con el ingeniero Egberto Sánchez, para que éste preparara los planos de la residencia que se iba a construir. Las partes se reunieron y discutieron sobre la confección del plano de construcción. El apelado Sr. Núñez estaba presente. Durante la reunión, el ingeniero Sánchez le advirtió al apelante sobre la conveniencia de realizar un estudio de suelo. El apelante se negó a hacer el estudio para economizar dinero y poder gastar más en el plano de construcción.

El ingeniero Sánchez acordó preparar el plano. Ante la ausencia de un estudio de suelo, el ingeniero Sánchez usó un parámetro de capacidad de sustentación de 2000 libras, lo que es aceptable en el campo de la ingeniería. El ingeniero Sánchez preparó el plano de la residencia y compareció ante A.R.Pe., en representación de los apelantes. El ingeniero también se hizo cargo de la inspección de la obra. El apelado Sr. Núñez participó en el plano en calidad de delineante. Oportunamente A.R.Pe. aprobó el plano de construcción.

Para realizar la construcción, el apelante contrató al apelado Carlos Vargas Hernández, quien es un contratista con muchos años de experiencia en la construcción. La construcción se llevó a cabo entre julio de 2002 y marzo de 2003. A solicitud de los apelantes, la obra incluyó muchas terminaciones con losas de granito y mármol. En el sótano de la residencia se instaló una cisterna. Oportunamente, se expidió el permiso de uso para la casa. Los apelantes se mudaron a la propiedad en diciembre de 2003.

Luego de mudarse a la casa, los apelantes comenzaron a presentar quejas alegando que la construcción adolecía de defectos. En enero de 2005, los apelantes presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (“D.A.Co.”) contra la compañía que les vendió el mármol y el granito alegando que este material estaba contaminado. La querella no progresó.

Los apelantes alegaron que la residencia tenía problemas de percolación y que las conexiones de electricidad eran defectuosas. Que cuando llovía el agua bajaba por la cocina, escaleras y el área del garaje. Los apelantes se quejaron con el apelado Sr. Vargas. El Sr. Vargas acudió en varias ocasiones a atender los reclamos, algunos de los cuales no eran responsabilidad suya.

Para agosto de 2005, los apelantes enviaron una carta al Sr. Vargas en la que se quejaban de que su propiedad adolecía de los siguientes defectos: (a) humedad en la columnas internas de la residencia; (b) problemas con el sistema de electricidad, en particular, que se introducía humedad en la cablería; (c) inundaciones del sótano; (d) humedad en los cuartos; (e) problemas con las puertas; (f) problemas con las tuberías sanitarias; (g) grietas; (h) percolación en pared de la escalera; (i) humedad en la pared de la marquesina; (j) goteras en el baño cuando se encendía la secadora; (k) percolación en habitación de la primera planta. Para la fecha en que se envió la carta, había transcurrido el término de caducidad de dos años establecido por la Ley de la Oficina del Oficial de la Construcción para la reclamación por vicios de la construcción. 17 L.P.R.A. sec. 511.

No obstante, el Sr. Vargas se reunió con los apelantes y corrigió varios desperfectos. El Sr. Vargas encontró que el problema de inundación del sótano se debía a la boya de la cisterna instalada allí por los apelantes. Los apelantes acordaron remover la cisterna, con lo que se corrigió el problema. El apelado Sr. Vargas reemplazó 11 puertas en la residencia. Los apelantes suscribieron un documento donde indicaban que los defectos se habían corregido.

Luego de estos trabajos, los apelantes no se quejaron nuevamente con el Sr.

Vargas. Tampoco instaron procedimiento alguno ante el D.A.Co.

Los apelantes contrataron como perito al ingeniero Dr. Pedro Jiménez, experto en suelos, quien realizó un estudio de la estructura. El Dr. Jiménez concluyó que la parte frontal de la estructura estaba rotando debido a un asentamiento de la parte trasera. El perito de los apelantes concluyó que la propiedad había sido construida incorrectamente sobre terreno de naturaleza plástica y expansiva, lo que había provocado asentamientos diferenciales. Esta situación, según el perito, había provocado agrietamiento de la estructura y la hacía peligrosa.1

El Dr. Jiménez indicó que el ingeniero Sánchez había errado al preparar un plano de construcción sin contar con un estudio de suelo. El Dr. Jiménez recomendó a los apelantes que se mudaran de la propiedad y que no continuaran pagando la misma, ni brindándole mantenimiento.

Los apelantes reclamaron a los apelados. No obstante, continuaron residiendo en la casa. Vivieron en la propiedad por dos años y medio más luego del informe del Dr. Jiménez. Finalmente abandonaron la propiedad a finales de 2009 o principios de 2010. Al marcharse, los apelantes dejaron de pagar el préstamo que habían tomado al Banco. El Banco los demandó y obtuvo una sentencia a su favor.

Los apelantes instaron la presente demanda por incumplimiento de contrato ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, contra los esposos apelados Bosques Nieves, el agrimensor Cajigas, el ingeniero Sánchez, el delineante Núñez Soto y el...

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