Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400735
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-084 García Pérez v. Hospital Menonita

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Guayama

Panel III

Wilfredo García Pérez
Apelante
v.
Hospital Menonita, et als.
Apelados
KLAN201400735
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Guayama
Caso núm.:
GDP2005-0064
Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Wilfredo García Pérez [en adelante, “García Pérez”] cuestiona mediante apelación una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama [en adelante, “el TPI”]. En el dictamen apelado el foro de instancia desestimó la causa de acción instada contra el Hospital General Menonita, Inc. [en adelante, “el Hospital Menonita”], en un pleito por daños y perjuicios en el que este figuraba como parte codemandada. Tras evaluar el recurso presentado, se confirma la sentencia parcial apelada.

-I-

El 2 de junio de 2005 García Pérez presentó una demanda en contra del Hospital Menonita. También demandó a Ramón Flores Oyola, a su esposa María I. Rodríguez y a la sociedad legal de gananciales compuesta por estos. Reclamó indemnización por los daños y perjuicios que alegó sufrir a consecuencia de actuaciones de los demandados.

Según los hechos alegados en la demanda original, el 25 de junio de 2004 Sarai Flores Rodríguez, exesposa del demandante García Pérez y con quien mantenía una relación de convivencia al momento de las actuaciones que originaron la demanda, falleció mientras se encontraba recluida en el Hospital Menonita tras someterse a una cirugía bariátrica.

García Pérez adujo que los codemandados Flores Oyola y Rodríguez, padres de Sarai, obtuvieron y diligenciaron una orden de protección expedida a favor de esta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas, de conformidad con la Ley núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, y cuya vigencia era del 25 de junio de 2004 al 1 de julio siguiente. Alegó, además, que los padres codemandados solicitaron la orden de protección porque presuntamente el apelante se había opuesto a que Sarai fuera trasladada al Hospital Panamericano, porque consideraba que esta no padecía de una condición psiquiátrica. La orden de protección expedida por el tribunal tuvo el efecto de impedir al apelante entrar al hospital en donde Sarai estaba recluida.

En cuanto al Hospital Menonita se formularon dos alegaciones. La primera consistió de alegaciones relacionadas a la expedición de la orden de protección y a un incidente ocurrido entre los padres de Sarai y el apelante en los predios del hospital. Esta causa de acción fue desestimada por el TPI mediante sentencia sumaria parcial emitida el 27 de octubre de 20101. La segunda alegación en contra del Hospital Menonita fue una escueta referencia en la que se indicó que se formulaba una reclamación contra el hospital “bajo la causal de negligencia médica y hospitalaria de la Sra. Sarai Flores Rodríguez, lo cual finalmente le causó la muerte”2.

Nada más se dijo en la demanda original al respecto.

Más tarde, el 30 de diciembre de 2009, transcurridos más de cuatro años desde la presentación de la demanda original, García Pérez presentó una demanda enmendada en la que incluyó a la doctora Ana Santos como codemandada y aumentó la cuantía de la indemnización solicitada. Alegó que la doctora Santos “manejó de forma irregular y poco diligente” el caso de Sarai, al no supervisar el caso adecuadamente tras admitirla y asumir la responsabilidad de convertirse en su médico de cabecera. Además, incluyó alegaciones adicionales respecto a la negligencia médico-hospitalaria que le imputó originalmente al Hospital Menonita. El contenido de la enmienda en cuestión es el siguiente:

11. Que se incluye a la Dra. Ana Santos Quiñones y John Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, ya que esta cirujana atendió, la admitió a su servicio y manejó de forma irregular y poco diligente a la fenecida Sarai Flores Rodríguez. La Sra. Sarai Flores Rodríguez requería ser admitida en un cuarto de aislamiento y al servicio de medicina interna en la Unidad de Cuidado Intensivo, en coordinación con un equipo multidisciplinario que la evaluara y la tratara de forma diligente, coordinada y continua; el tratamiento ofrecido fue uno errático, poco diligente, descoordinado, con omisiones por parte del personal de enfermería y falta de supervisión de la Dra. Santos Quiñones, quien la admitió y asumió la responsabilidad también de convertirse en el médico de cabecera. Surge del expediente un registro de Imput y Output, que de conformidad a la prueba pericial de la parte demandante, el Nefrólogo documenta que nunca lo...

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