Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400096
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-104 Maldonado Rivera v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

ANA I. MALDONADO RIVERA Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL Apelados
KLAN201400096
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2013-0561 (902)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece la señora Ana I. Maldonado Rivera (señora Maldonado) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 15 de noviembre de 2013 y notificada el 20 de noviembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la acción presentada por la señora Maldonado.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 8 de mayo de 2013 la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero del año 2001, tablilla DXT-529 por haberse alegadamente usado en violación al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Ese día el auto estaba en posesión del hijo de la señora Maldonado, dueña del vehículo. El 11 de julio de 2013 los cargos criminales presentados contra su hijo fueron desestimados en la etapa de vista preliminar.

Previamente, el 11 de junio de 2013 se le notificó a la señora Maldonado la confiscación del aludido vehículo de motor. La notificación indica:

[……..]

La ocupación se llevó a cabo el 8 de mayo de 2013, y obedeció a que el 8 de mayo se utilizó en violación al Artículo 404 Ley de Sustancias Controladas en Santurce, Puerto Rico. La Orden de Confiscación fue emitida el 16 de mayo de 2013.

Además, violó la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”. El Certificado de Inspección de Vehículos de Motor expedido el 15 de mayo de 2013, el bonete y guardalodos frontales fueron reemplazados (no son originales). (Énfasis nuestro.)

El 19 de julio de 2013 la señora Maldonado presentó ante el TPI una acción para impugnar la confiscación de su auto. El Secretario de Justicia fue emplazado el 9 de agosto de 2013.

El 16 de septiembre de 2013 el Estado Libre Asociado (ELA) solicitó la desestimación de la demanda. Sostuvo que el Secretario de Justicia fue emplazado luego de transcurrido el término jurisdiccional de 15 días, contados desde la presentación de la demanda, concedidos en ley para ello.

El 23 de septiembre de 2013 la señora Maldonado presentó una Urgente Réplica a Solicitud de Desestimación en la que se opuso a la desestimación solicitada por el ELA. Sostuvo que la notificación de la confiscación se hizo tardíamente, lo que provocó la nulidad de la misma.

El ELA presentó una Dúplica a Urgente Réplica a Solicitud de Confiscación, en la que basándose en un caso emitido por otro panel de este Tribunal de Apelaciones, plantea que, aun de ser cierto lo expuesto por la señora Maldonado, al haber emplazado al Secretario de Justicia fuera del término provisto en ley, privó de jurisdicción al TPI para atender su reclamo. Aun así, el ELA arguyó haber notificado a tiempo, pues sostuvo que la investigación relacionada con el vehículo ocupado culminó el 16 de mayo de 2013 cuando se expidió la orden de confiscación.

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2013 el TPI emitió la Sentencia apelada. Desestimó la demanda por carecer de jurisdicción para atenderla al no haber sido emplazado el Secretario de Justicia en el término jurisdiccional de 15 días establecido por ley. Así también denegó la solicitud de reconsideración presentada por la señora Maldonado.

II.

Inconforme, la señora Maldonado acude ante este Tribunal y señala como error:

Erró el TPI al interpretar la prueba no conforme a derecho y sin jurisdicción.

III.

La Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119-2011, derogó la anterior Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de junio de 1988, según enmendada. Según surge de la exposición de motivos de la referida Ley, históricamente se ha reconocido que el acto de confiscación, debido al temor que infunde la pérdida de la propiedad, es un disuasivo a la actividad criminal que socava la paz y sosiego de nuestra sociedad.

Cónsono con lo anterior, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que,[l]a confiscación es elacto de ocupación y de investirse para sí, que realiza el Ejecutivo por mandato de la Asamblea Legislativa, de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera...

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