Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400808
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400808 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
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Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Steidel Figueroa, Juez Ponente
Resolución
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.
Mediante esta petición de certiorari Patricia Duque Santiago solicita que revisemos una resolución postsentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina [en adelante, TPI], mediante la cual dicho foro rechazó ordenar al Banco Popular de Puerto Rico [en adelante, Banco Popular] notificar a las partes demandadas el precio en el cual presuntamente negoció el pagaré que había originado el pleito, en el cual, al momento de esa solicitud se había emitido sentencia de archivo sin perjuicio a petición de las partes. Denegamos la expedición del auto solicitado.
Los hechos son sencillos. El Banco Popular instó un pleito por cobro de dinero y ejecución de un gravamen hipotecario contra Arturo Vega Rodríguez y la peticionaria Patricia Duque Santiago. Tras varios incidentes procesales el TPI emitió sentencia parcial de archivo en cuanto al codemandado Vega Rodríguez.
Posteriormente, Duque Santiago y la representación legal del Banco Popular presentaron conjuntamente en el TPI una moción titulada Estipulación para que se dicte sentencia. Como el título sugiere, en ella se informó de un acuerdo extrajudicial suscrito entre [el] Banco Popular de Puerto Rico y la codemandada Patricia Duque Santiago, el 24 de octubre de 20131, razón por la cual solicitaron el archivo del caso sin perjuicio.
El 6 de diciembre siguiente el TPI emitió sentencia de archivo, la cual fue notificada el 26 del mismo mes y año. El 27 de diciembre de 2013 Duque Santiago presentó en el TPI una moción titulada Moción sobre crédito litigioso 2. Solicitó al TPI que ordenara al Banco Popular de Puerto Rico cumplir con las disposiciones de[l] Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.
39.50 y así notificar a las partes demandadas del precio en el cual negoció el pagaré aquí en controversia para que esta pueda adquirirlo3. El Banco Popular se opuso. Planteó que no existía un pleito activo y puesto que la codemandada Duque Santiago había reconocido la existencia de la demanda no podía considerarse que existiera un crédito litigioso.
El TPI...
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