Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400275
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400275 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
JULIO FERMÍN Recurrente v HIRAM MERCADO JIMÉNEZ Recurrido | KLRA201400275 | Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud Caso Núm. Q-2013-25 SOBRE: CONDUCTA NO PROFESIONAL |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.
Comparece ante nos, por derecho propio, el señor Julio Fermín y solicita la revisión administrativa de una determinación de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, mediante la cual la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico (Junta) desestimó la querella presentada por el aquí recurrente contra el Dr. Hiram Mercado Jiménez.
Examinado el alegato de la parte recurrente y conforme al Derecho vigente resolvemos CONFIRMAR la determinación administrativa de la cual se recurre. Exponemos.
Por una expresión que realizó
Dr. Hiram Mercado Jimenez en una vista celebrada ante la Comisión Industrial a los efectos de que el aquí recurrente, señor Fermín, tenía un padecimiento por su vejez, el señor Fermín se sintió ofendido y presentó una querella ante la Junta. La Junta realizó la investigación correspondiente y concluyó mediante resolución que el Dr. Mercado Jiménez no incurrió en conducta no profesional porque este hizo la expresión en su condición de perito de la Comisión Industrial y en el contexto de la descripción de un padecimiento del querellante que medicamente se conoce como que surge a raíz de la edad o vejez del ser humano.
El querellante y aquí recurrente estuvo inconforme con tal dictamen de la Junta y presentó un recurso de revisión ante nos. Alega que incidió la Junta al concluir que el Dr.
Mercado Jiménez no incurrió en conducta no profesional.
A. La revisión judicial de las decisiones administrativas
Las decisiones de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716 (2005). Son los organismos administrativos los que cuentan con el conocimiento experto y experiencia especializada para atender los asuntos que le son encomendados. Hernández v. Centro Unido...
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