Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400275
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-183 Fermín v. Mercado Jimenez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JULIO FERMÍN Recurrente v HIRAM MERCADO JIMÉNEZ Recurrido KLRA201400275 Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud Caso Núm. Q-2013-25 SOBRE: CONDUCTA NO PROFESIONAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nos, por derecho propio, el señor Julio Fermín y solicita la revisión administrativa de una determinación de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, mediante la cual la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico (Junta) desestimó la querella presentada por el aquí recurrente contra el Dr. Hiram Mercado Jiménez.

Examinado el alegato de la parte recurrente y conforme al Derecho vigente resolvemos CONFIRMAR la determinación administrativa de la cual se recurre. Exponemos.

I.

Por una expresión que realizó

Dr. Hiram Mercado Jimenez en una vista celebrada ante la Comisión Industrial a los efectos de que el aquí recurrente, señor Fermín, tenía un padecimiento por su vejez, el señor Fermín se sintió ofendido y presentó una querella ante la Junta. La Junta realizó la investigación correspondiente y concluyó mediante resolución que el Dr. Mercado Jiménez no incurrió en conducta no profesional porque este hizo la expresión en su condición de perito de la Comisión Industrial y en el contexto de la descripción de un padecimiento del querellante que medicamente se conoce como que surge a raíz de la edad o vejez del ser humano.

El querellante y aquí recurrente estuvo inconforme con tal dictamen de la Junta y presentó un recurso de revisión ante nos. Alega que incidió la Junta al concluir que el Dr.

Mercado Jiménez no incurrió en conducta no profesional.

II.

A. La revisión judicial de las decisiones administrativas

Las decisiones de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716 (2005). Son los organismos administrativos los que cuentan con el conocimiento experto y experiencia especializada para atender los asuntos que le son encomendados. Hernández v. Centro Unido...

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