Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2014, número de resolución KLAN201400701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400701
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014

LEXTA20140711-001 Ayala v. Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ELIAS AYALA, ZORAIDA GARCIA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Y ZOELI AYALA GARCIA
APELANTES
v.
COMISION ESTATAL DE ELECCIONES Y OTROS
APELADOS
KLAN201400701
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2011-2022 Sobre: Discrimen por impedimento y edad

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2014.

Elías Ayala, Zoraida García, la sociedad de bienes gananciales [en adelante, “SLG”]

compuesta por ambos y Zoeli Ayala García [en conjunto, “los apelantes”]

comparecen por medio de un escrito de apelación donde solicitan la revisión y revocación de la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”] el 9 de septiembre de 2013 y que notificó el siguiente día 12. En esta, el TPI desestimó la demanda en su totalidad.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica la sentencia apelada y así modificada, se confirma.

Exponemos.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El coapelante Elías Ayala fungió como Oficial de Inscripción Permanente en representación del Partido Popular Democrático [en adelante, PPD] para la Junta de Inscripción Permanente [en adelante, “JIP”] del municipio de Gurabo desde que fue nombrado al puesto en el año 1986 hasta el 9 de febrero de 2009, cuando fue removido mediante carta por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones [en adelante, “CEE”].

El 11 de junio de 2009, Elías Ayala presentó una querella ante la Equal Employment Opportunity Commission [en adelante, “EEOC”] por el alegado despido discriminatorio por razón de edad y condición médica en que incurrió su patrono, la CEE, en su contra. El 23 de junio de 2009, se le notificó a la CEE de la querella. Trabada la controversia y luego de algún trámite procesal, el 23 de febrero de 2011 Elías Ayala obtuvo la autorización (Right to Sue Letter) de la EEOC para incoar la demanda en el foro de instancia. Por ello, el 20 de mayo de 2011 presentó la demanda de epígrafe junto a su esposa, la SLG que ambos componen y su hija. Estos alegaron sufrir daños como consecuencia de la remoción de Elías Ayala de su puesto y solicitaron como remedio la compensación económica de $1,255,000.00 por razón de los daños, angustias mentales y salarios que Elías Ayala dejó de devengar.

Presentadas las alegaciones responsivas, el Estado Libre Asociado [en adelante, “ELA” o “Estado”] solicitó la desestimación. Argumentó que la causa de acción respecto a la esposa, la hija y la sociedad de gananciales estaba prescrita, habida cuenta que la presentación de la querella ante la EEOC no interrumpió sus respectivas causas de acción como parientes bajo el palio del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5141. Además, expuso el ELA que la demanda en su totalidad había prescrito por no haberse cumplido con el requisito de notificación que dispone la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, conocida como la Ley de Pleitos Contra el Estado, 32 LPRA secs. 3077 et seq. En su oposición a la desestimación, la parte demandante-apelante alegó que la querella que presentó ante la EEOC “hizo las veces de poner sobre aviso al Estado del posible litigio por discrimen que presentaría en su momento”,1 lo que equivalía a una notificación suficiente de la demanda. El Estado replicó que ello no protegió la causa de acción de la esposa, de su hija y de la SLG, y que de entenderse que con la presentación de la querella se cumplió con el requisito de notificación que exige la Ley de Pleitos Contra el Estado, esta fue tardía por haberse presentado fuera del término de noventa (90) días que la ley dispone para ello.

El 9 de septiembre de 2013, el TPI desestimó en su totalidad la demanda mediante la sentencia apelada. Al resolver la solicitud de desestimación, el TPI consideró como ciertos los siguientes hechos que estimó fueron bien alegados en la demanda:

1) El 11 de junio de 2009, el señor Elías Ayala presentó una querella por discrimen en el empleo ante la EEOC contra su patrono, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

2) La querella fue presentada por alegadas violaciones a las leyes federales American With Disabilities Act of 1990 (ADAA), 42 U.S. § 12111 et seq. y la Age Discrimination in Employement Act of 1967 (ADEA), 29 U.S.C. § 621 et seq.

3) El 27 de agosto de 2010, la EEOC emitió su determinación respecto a la querella del señor Ayala, según la ley federal ADAA. Resolvió que, conforme con la prueba presentada ante su consideración, el patrono había incurrido en violaciones al Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964. Invitó a las partes a iniciar un proceso de conciliación.

4) Finalmente, el 23 de febrero de 2011, la EEOC notificó al querellante su autorización para litigar la querella o “Right to Sue Letter”.

5) El 20 de mayo de 2011, el señor Ayala, su esposa Zoraida García, por sí y en representación de la...

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