Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2014, número de resolución Klan201400192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201400192
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014

LEXTA20140711-009 Vázquez Torres v. Junta de Directores de Urb. Jardín Dorado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN -

GUAYAMA

PANEL II

sheila Deliz Vázquez Torres Miguel A. Rivera Albarrán
Apelantes
v.
JUNTA DE DIRECTORES DE URBANIZACIÓN JARDÍN DORADO, CARMEN ATILES, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA, CARLOS OCASIO, SU ESPOSA SUTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA, ASEGURADORA ABC
Apelados
Klan201400192
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D DP2011-0893 (501) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2014.

Comparecen los Sres. Sheila Deliz Vázquez Torres y Miguel A. Rivera Albarrán, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual se declaró ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria y se desestimó una Demanda de daños y perjuicios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

-I-

El 3 de noviembre de 2011, los apelantes presentaron una Demanda de daños y perjuicios contra la Junta de Directores de la Urbanización Jardín Dorado; la Sra. Carmen Atiles, su esposo Fulano de tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; el Sr. Carlos Ocasio, su esposa Sutana de tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y la Aseguradora ABC, en adelante los apelados.1

Alegaron que en varias ocasiones habían sufrido actos incurridos por los apelados que limitaban el uso y disfrute de su propiedad.

Adujeron específicamente que el Reglamento de la Urbanización Jardín Dorado2 no faculta a la Junta de Directores para limitar el acceso a sus residentes, visitantes o suplidores de servicios a aquellas residencias de titulares que tengan atrasos en el pago de la cuota de mantenimiento. Señalaron que ante la falta de pago el único remedio que provee la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, en adelante Ley Núm. 21,3 es el cobro de dinero. Argumentaron además, que entre los apelados, la Sra.

Carmen Atiles y el Sr. Carlos Ocasio, en conjunto los señores Atiles y Ocasio, actuaron de forma ultra vires por personalmente impartir instrucciones para limitar el acceso de los apelantes a su residencia. Por tanto, entendieron que estos, en su carácter personal, actuaron negligentemente causándole daños y perjuicios.

Por su parte, los apelados presentaron una Contestación a la Demanda.4 En la misma negaron esencialmente las alegaciones y declararon “que los residentes morosos no tienen los mismos privilegios que los demás residentes”.

Además, los apelados presentaron una Moción Solicitando Desestimación Parcial.5 Sostuvieron, en síntesis, que las alegaciones de la Demanda no establecen que los señores Atiles y Ocasio incurrieran en delito, fraude o negligencia crasa al ejercer sus funciones de implantar las medidas aprobadas por la Asociación de Residentes por lo cual procedía desestimar el pleito.

En desacuerdo, los apelantes presentaron una Oposición a Desestimación.6 Alegaron, que a nivel de desestimación, el tribunal está obligado a interpretar la demanda de forma liberal, a favor del demandante. Argumentaron también que los señores Atiles y Ocasio responden personalmente bajo el Artículo 1802 del Código Civil por haber impartido personalmente instrucciones para limitar el acceso de los apelantes a su residencia. En su opinión, de encontrarse que las alegaciones son defectuosas, lo que procede es presentar una exposición más definida de las mismas y no desestimar la demanda.

El TPI no acogió el planteamiento de los apelados y declaró no ha lugar la solicitud de desestimación parcial.7

Resolvió que examinadas las alegaciones de la forma más favorable a los apelantes, los apelados no demostraron una total ausencia de causa de acción en su contra.

Insatisfechos, los apelados solicitaron reconsideración de la denegatoria, la que fue declarada no ha lugar.

Coetáneo al desarrollo procesal previamente mencionado, los apelados presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria.8

Adujeron, en esencia, que no existía controversia de hechos en relación a que el 15 de junio de 2010 la Asociación de Residentes de la Urbanización Jardín Dorado, en adelante Asociación de Residentes, celebró una Asamblea Extraordinaria conforme a la ley; que se estableció el quórum necesario; y mediante votación de los residentes se adoptaron unas medidas de control de acceso aplicables a todo residente que adeudara pagos de cuotas de mantenimiento. Arguyeron además, que los apelados, los señores Atiles y Ocasio, actuaron en todo momento en el ámbito de sus facultades como funcionarios de una entidad, la Asociación de Residentes, que tiene personalidad jurídica propia. Sostuvieron también, que no hay controversia de que los apelantes adeudaban $7,678.60 en cuotas de mantenimiento y que contrario a sus alegaciones, la Asociación de Residentes tenía facultad en ley para imponer la medida restrictiva impugnada. En su opinión, ello responde a que bajo nuestro ordenamiento de control de acceso las Asociaciones de Residentes tienen una amplia facultad para imponer restricciones, mediante mecanismos de aplicación general, sin criterios específicos que lo limiten.

Acompañaron con su solicitud de sentencia sumaria los siguientes documentos: 1) Escritura Núm. 29 sometiendo la Urbanización Jardín Dorado a las disposiciones de la Ley de Acceso Controlado; y 2) Reglamento de la Urbanización Jardín Dorado.

En cumplimiento de una orden del TPI, los apelantes presentaron una Oposición a Sentencia Sumaria.9

Alegaron que por fundamentos de hecho y de derecho no procedía disponer del caso sumariamente. A su entender, los señores Atiles y Ocasio, en su carácter personal, impidieron el acceso de visitantes y suplidores a la residencia de los apelantes. Además, reiteraron que la Asociación de Residentes no tenía facultad en ley para imponer la medida de restricción impugnada.

Conforme a una orden del TPI, los apelados presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden sobre Petición de Sentencia Sumaria. Sostuvieron que el Reglamento de la Urbanización Jardín Dorado y la prueba documental demuestran que los señores Atiles y Ocasio, como miembros de la Junta de Directores, cumplieron su deber de poner en vigor el mandato de la Asociación de Propietarios en la Asamblea Extraordinaria efectuada el 15 de junio de 2010. Añadieron que dicha Asamblea se realizó conforme a la ley y los residentes aprobaron mediante votación que “todo residente que no esté al día en su cuota de mantenimiento será responsable de pasar por la Caseta de Seguridad para autorizar sus visitas, el guardia no llamará a dicho residentes [sic.], será la visita responsable de comunicarse con el residente y no se aceptarán autorizaciones telefónicas de los residentes”.10

Además, arguyeron que dicha medida se notificó a todos los residentes de la Urbanización Jardín Dorado, por lo que los apelantes tenían conocimiento de las consecuencias de no pagar las cuotas de mantenimiento. Finalmente, adujeron que “[l]a suspensión del servicio comunal del uso del teléfono en la caseta del Guardia de Seguridad, el cual es pagado con las cuotas de mantenimiento, fue de aplicación a todos los residentes morosos y no exclusivamente a los demandados”.11

Analizados los escritos de las partes, los documentos presentados y el derecho aplicable, el TPI dictó Sentencia en que declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria y desestimó la Demanda. Consideró probados los siguientes hechos:

  1. Los demandantes residen en una propiedad sita en la Urbanización Jardín Dorado, Calle Encantada Q-1, Dorado, Puerto Rico.

  2. La codemandada, Junta de Directores, está constituida y representada por una directiva que se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres (3) vocales, en representación de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Jardín Dorado, la cual tiene personalidad jurídica propia y de sus obligaciones frente a terceros responderán los propietarios de forma subsidiaria y sólo con su residencia.

  3. Los codemandados Carmen Atiles y Carlos Ocasio como, Presidente y Vicepresidente de la Junta de Directores de la Urbanización Jardín Dorado, respectivamente, para ese entonces, tenían el deber y la facultad, conforme al Reglamento de la Urbanización, para implementar las decisiones, determinaciones y resoluciones aprobadas por la Junta de Directores y la Asociación de Propietarios.

  4. La Urbanización Jardín Dorado cuenta con un Control de Acceso para regular la entrada de residentes, visitantes o suplidores de servicio, conforme a la Ley de Control de Acceso, según enmendada, Ley Núm. 21 del 21 de mayo de 1987, (23 L.P.R.A.

    sec. 64ª).

  5. El 15 de junio de 2010 se aprobó mediante Asamblea Extraordinaria por medio de votación cambios en el sistema de control de acceso, los cuales fueron efectivos a la fecha del 17 de julio de 2010. De la Minuta de la Asamblea surge que entre los cambios que se aprobaron se acordó que todo residente que no esté al día en su cuota de mantenimiento será responsable de pasar por la Caseta de Seguridad para autorizar visitas. El guardia no llamará a dichos residentes, por lo que será la visita responsable de comunicarse y no aceptará autorizaciones telefónicas de residentes.

  6. Los demandantes Sheila Vázquez y Miguel A. Rivera, al mes de noviembre de 2011, adeudaban la cantidad de $7,678.60 por concepto de cuotas de mantenimiento de la Urbanización Jardín Dorado.

  7. Los demandantes conocían de las decisiones tomadas por la Asociación de Propietarios en Asamblea Extraordinaria al momento de radicar la demanda, ya...

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