Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400079
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014

LEXTA20140711-020 Roldan Cordero v. Ocasio Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PABLO ROLDÁN CORDERO Recurrido v RAFAEL OCASIO RUIZ Recurrente KLRA201400079 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0008761 SOBRE: LEY NÚMERO 5

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2014.

Comparece ante nos el señor Rafael Ocasio Ruiz y nos solicita la revisión de una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) mediante la cual dicho foro administrativo ordenó al querellado y aquí recurrente, señor Ocasio Ruiz a pagar al querellante Pablo Roldán Cordero la suma de $29,000.00 que corresponden a la alternativa de construcción del muro solicitado.

Examinados los documentos que surgen del expediente, que incluyen la transcripción de la vista administrativa, así como los argumentos de las partes en sus respectivos escritos, resolvemos MODIFICAR y CONFIRMAR la determinación administrativa recurrida. Exponemos.

I.

El señor Ocasio Ruiz fue contratado por el señor Roldán Cordero para que realizara varias construcciones en su casa en diferentes lapsos de tiempos, entre ellas: un muro de contención ($24,000), una verja de 65 pies ($2,000), una marquesina ($13,000) y un techo ($10,000). Las partes otorgaron un contrato de construcción de obra para cada una de las obras.

Entregada la obra en julio de 2011 y pagados los servicios, el recurrido señor Roldán Cordero presentó una querella el 10 de julio de 2012 ante DACo. En esta adujo que el muro de contención construido presentaba un declive y que al techo le faltaba empañetado y tenía un desnivel. DACo realizó la inspección correspondiente mediante el investigador de querellas del Departamento, José F.

Carmona, quien inspeccionó las obras realizadas. El señor Carmona emitió un Informe el cual fue notificado a las partes. Conforme al Informe, el señor Carmona encontró una separación en forma triangular con unas verjas que lo interceptan y un muro inclinado hacia la quebrada. En cuanto al techo construido, no apreció una falta de empañetado en el techo o desnivel, aunque observó unas protuberancias en el empañetado del plafón del balcón. Las partes no objetaron el Informe de Investigación del señor Carmona, pero el informe no contenía ningún estimado de reparación.

Posteriormente se celebró una vista administrativa ante el DACo mediante la cual ambas parte tuvieron la oportunidad de presentar prueba a su favor. Durante la vista no se evidenció que en el momento de la contratación el querellado, señor Ocasio Ruiz, estuviese registrado como contratista en el Registro de Contratistas del Departamento. Por otro lado, también surge de la prueba testifical que el querellante, señor Roldán Cordero, no contrató a un ingeniero para que supervisara la obra ni requirió los permisos de construcción de las dependencias gubernamentales correspondientes. En la vista el querellante presentó al perito Héctor Hernández López quien declaró sobre las deficiencias de la construcción del muro y concluyó que si se fuera a reparar el existente costaría una suma global de $32,000 y si se construía un muro nuevo costaría $29,000 ello con Permiso de Construcción, Consulta de la Junta de Calidad Ambiental y del Cuerpo de Ingenieros del Ejército.

El DACo emitió la correspondiente resolución en la cual determinó que en efecto el muro construido estaba inclinado al punto que era inadecuado y su cimiento propiciaba que se virara en cualquier momento. Determinó que el señor Ocasio Ruiz respondía conforme al artículo 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 4124 y conforme a ello ordenó a que este le indemnizara al querellante por $29,000.

Inconforme con tal determinación el querellado aquí recurrente presenta ante nos el recurso de revisión administrativa que atendemos, plantea como errores los siguientes:

Erró el DACo al incumplir con su propio Reglamento y permitir la presentación de un informe pericial y el testimonio de un perito a favor de la parte Querellante Recurrida a[u]n cuando éste no notificó con copia del referido...

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