Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2014, número de resolución KLCE20140706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20140706
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014

LEXTA20140717-022 Giraud Jove v. Hernández Mora

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JAIME GIRAUD JOVE
DEMANDANTE
V
IVY HERNANDEZ MORA
DEMANDADA
KLCE20140706
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CDI2004-0102 Sobre: Divorcios-alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2014.

Ivy Hernández Mora (señora Hernández Mora o peticionaria) presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal en el que nos solicita la revisión de la Orden dictada el 1 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI).1

Mediante el referido dictamen el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de la peticionaria de descorrer el velo corporativo de Atlantic Dental, C.S.P (Atlantic Dental), de la cual el recurrido, Jaime Giraud Jové (señor Giraud Jové o recurrido) es accionista. Conjuntamente, ordenó la continuación de los procedimientos ante el Examinador de Pensiones Alimentarias.

Por las razones que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la Orden recurrida en cuanto a que no procede descorrer el velo corporativo de Atlantic Dental. Sin embargo, se revoca en cuanto a no autorizar el descubrimiento de prueba solicitado.

I.

El 21 de agosto de 2012 la señora Hernández Mora, en calidad de madre custodio de los menores J.G.H y T.G.H solicitó ante el tribunal un aumento de la pensión alimentaria que éstos reciben por parte de su padre, el señor Giraud Jové.

Adujo que los ingresos de este último aumentaron sustancialmente, al igual que las necesidades de ambos menores.2

Como parte del descubrimiento de prueba la señora Hernández Mora le solicitó al señor Giraud Jové información económica de Atlantic Dental, corporación que lo emplea y de la cual es el único accionista. Particularmente, le requirió la entrega de la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente a dicha corporación. El señor Giraud Jové objetó las preguntas referentes a la corporación por entender que la misma era secreto de negocio y por ende, privilegiada. Añadió que la información exigida era impertinente al caso de autos, pues la corporación no es parte en el mismo.

Posteriormente, la señora Hernández Mora solicitó una orden al tribunal para descorrer el velo corporativo de Atlantic Dental. El 3 de junio de 2013 el tribunal le requirió a ésta la presentación de argumentos en derecho que fundamentaran su solicitud de descorrer el velo corporativo. La señora Hernández Mora, aunque solicitó prórroga para poder argumentar su planteamiento, incumplió con la orden del tribunal. Tras varios trámites procesales, el TPI dictó una nueva Orden el 3 de septiembre de 20133

mediante la cual le otorgó a la señora Hernández Mora quince (15) días finales para presentar su alegato sobre descorrer el velo corporativo de Atlantic Dental. Ésta solicitó una nueva prórroga para cumplir con lo ordenado. El 2 de octubre de 20134

el TPI le concedió diez (10) días adicionales para que presentara los argumentos solicitados. No obstante, la señora Hernández Mora incumplió nuevamente con lo ordenado, por lo que el TPI emitió el siguiente dictamen el 1 de noviembre de 20135:

Evaluado el incumplimiento reiterado a las órdenes del Tribunal sobre el término para la presentación de los argumentos de derecho por parte de la demandada para descorrer el velo corporativo, se declara el mismo no ha lugar. Se ordena la continuación de los procedimientos ante el Examinador de Pensiones Alimentarias. Se señala vista en la Sala 100-C para el 20 de febrero de 2014 a las 8:30am. A esa fecha las partes deberán haber culminado el descubrimiento de prueba y estar preparados para la vista en sus méritos.

El 26 de noviembre de 2013 la señora Hernández Mora presentó una Moción Urgente de Reconsideración. El señor Giraud Jové se opuso oportunamente. Luego de otros incidentes, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración el 27 de marzo de 2014.

Inconforme con tal dictamen, la señora Hernández Mora le imputa el siguiente error al foro recurrido:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, al ordenar la continuación de los procedimientos ante el Examinador de Pensión Alimentaria, señalar vista final de alimentos para el 20 de febrero de 2014 y declarar No Ha Lugar la solicitud de la peticionaria de descorrer el velo corporativo , sin celebrar una vista evidenciaría a esos efectos, donde la parte peticionaria tuviera la oportunidad de presentar la prueba (consistente en el testimonio del Perito CPA Ricardo Feliciano Figueroa) y tuviera la oportunidad a un debido proceso de Ley.

El 26 de junio de 2014 el señor Giraud Jové presentó su alegato, por lo que con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A. La expedición del recurso de “certiorari”

El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R. 913, 917 (2009). Este recurso se expide de manera discrecional por tratarse de ordinario sobre asuntos interlocutorios. Sin embargo, dicha discreción no opera en el vacío y debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera. Negrón v. Srio de Justicia, 154 D.P.R. 79, 91 (2001).

Con el fin de poder ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los asuntos que nos son planteados mediante el recurso de...

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