Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2014, número de resolución KLCE201400753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400753
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014

LEXTA20140718-015 Martínez Santos v. Domínguez Thomas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

MARÍA T. MARTÍNEZ SANTOS
Apelada
v.
RAMÓN DOMÍNGUEZ THOMAS
Apelante
KLCE201400753
Certiorari (Se acoge como apelación) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores, Región de Bayamón Caso Núm.: D5DI1997-0621 (Sala 4001) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2014.

Ramón Domínguez Thomas y María T. Martínez Santos contrajeron matrimonio el 23 de marzo de 1985 bajo el régimen de estricta separación de bienes. El matrimonio quedó disuelto mediante sentencia dictada el 19 de mayo de 1998. Las partes estipularon una pensión alimentaria provisional de mil dólares mensuales a favor de los hijos menores de edad ADM y CMDM. A esa fecha tenían once y nueve años. Actualmente son mayores de edad.

El alimentante pagaría la pensión directamente a la madre Martínez Santos. El padre Domínguez Thomas asumió el pago de la hipoteca de la residencia de los menores; de todos los gastos escolares; de las clases de natación y de

ballet; el carro de Martínez Santos y su seguro; el plan médico para los menores; aparatos de ortodoncia y espejuelos; seguro de vida a favor de sus hijos. El Tribunal de Primera Instancia le concedió la custodia de los menores a su madre mientras la patria sería potestad compartida.

El 22 de septiembre de 2000, Martínez Santos presentó la solicitud para que se fijara la pensión alimentaria definitiva. Luego de extensos trámites procesales, el 13 de abril de 2006 Domínguez Thomas informó que tenía capacidad económica para asumir los gastos de los menores de conformidad con Chévere vs. Levis II, 152 DPR 492 (2000). Tras un extenso proceso de descubrimiento de prueba sobre las necesidades de los niños, al presentar el informe preliminar de la conferencia con antelación al juicio las partes solicitaron que se nombrara un comisionado especial. Este debía aquilatar “la voluminosa prueba respecto a lo reclamado por la madre promovente de los gastos incurridos para beneficio de sus hijos y lo argumentado por los padres de los pagos realizados para beneficio de sus hijos”. El 2 de marzo de 2009 el Tribunal de Primera Instancia nombró como comisionada especial a la licenciada Berta Mainardi Peralta.

La comisionada Mainardi celebró vista durante los días 12, 17, 18, 19 de agosto de 2009, 9 de marzo de 2010, 6 de agosto de 2010, 14 de octubre de 2010 y 13 de diciembre de 2010. Analizada la complicada prueba documental y el testimonio de las partes, dictó un voluminoso informe final el 15 de mayo de 2011. Concluyó que desde la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, el 19 de mayo de 1998 hasta el 1 de octubre de 2006, Domínguez Thomas debió pagar la pensión provisional de $1,000 entregada directamente a Martínez Santos más los gastos específicos ya reseñados. La Comisionada concluyó que Domínguez Thomas pagó más de un millón de dólares en estos años para satisfacer todas las necesidades de sus hijos, según ya detallamos. En cuanto a los otros gastos del hogar, como mantenimiento, servicio doméstico, teléfonos, energía eléctrica, televisión por cable, agua; la ropa de sus hijos y los gastos para el cuidado personal, como salón de belleza y barbería; alimentos fuera del hogar y entretenimiento, la comisionada determinó que estos ascendieron a $2,879.97 mensuales. A esa cantidad se le restó la pensión provisional de $1,000 que pagaba directamente Domínguez Thomas. A la suma no cubierta por el alimentante, la comisionada Mainardi le atribuyó una responsabilidad proporcional de $1,400 mensuales a Martínez Santos, en consideración a sus ingresos. Durante este periodo Domínguez Thomas debió haber contribuido $479.97 para los gastos del hogar.

Como esa cantidad fue asumida por Martínez Santos a esta le correspondía un crédito de $46,077.12. Para el periodo comprendido desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 13 de mayo de 2009, la comisionada determinó que los gastos eran similares y que Martínez Santos era acreedora de un crédito de $11,000. Para un total de $ 57,077.12.

Martínez Santos entonces reclamó créditos por gastos extraordinarios ascendentes a $13,655.50, los intereses de sobre los créditos por la pensión final y el pago de los cargos y penalidades de los bancos por el atraso en el pago de sus tarjetas bancarias. La comisionada denegó estas reclamaciones. Concluyó que eran inmeritorias. Sobre la petición del pago de las penalidades de sus cuentas, concluyó específicamente:

Imponer al Sr. Domínguez Thomas el pago de las sumas reclamadas por la Sra. Martínez Santos por concepto de las deudas y penalidades acumuladas en las tarjetas de crédito de ésta sería una injusticia. Como cuestión de hecho no se demostró que tales deudas se acumularan como resultado u omisiones en las cuales incurriera el demandado en relación a su obligación alimentaria. Tampoco se estableció mediante la prueba desfilada que la situación económica de la demandante fuera causada por el Sr. Domínguez Thomas. Resultaría absurdo imponerle responsabilidad económica a este último por la forma y estilo en que la Sra.

Martínez Santos administraba sus ingresos y la forma en que pagaba sus gastos personales y del hogar. (Énfasis nuestro)

La comisionada no fijó los honorarios de abogados. Recomendó al Tribunal que ejerciera su discreción sobre este asunto.

El 16 de junio de 2011 el Tribunal de Primera Instancia acogió el informe final presentado por la comisionada. Hubo varios trámites hasta que el 24 de junio de 2011 el foro apelado dictó sentencia. Esta sentencia se volvió a notificar con elformulario correcto el 7 de septiembre de 2012. Dictada esa sentencia quedó pendiente que Martínez Santos presentara una moción fundamentada de honorarios. Tras la presentación de varios escritos, el 4 de abril de 2013 el Tribunal de Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR