Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400292
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014

LEXTA20140718-020 Fernández Rivera v. Municipio de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

Panel V

EX PM. STEPHEN D. FERNÁNDEZ RIVERA #162
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN
Recurrente
KLRA201400292
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 11-PM-114 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2014.

Comparece el Municipio de Bayamón, en adelante el Municipio o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en adelante CIPA, mediante la cual revocó una medida disciplinaria de expulsión que impuso el Comisionado de la Policía Municipal del Municipio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 20 de octubre de 2010, el Policía Municipal Stephen Fernández Rivera, en adelante el señor Fernández o el recurrido, fue notificado de una formulación de cargos con la intención de expulsarlo como resultado de una investigación administrativa relacionada con su conducta como miembro de la Fuerza por una acusación de violación a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como Ley de Violencia Doméstica, cometida contra su esposa la Sra. Melissa Tirado Negrón, en adelante señora Tirado. Se le imputó la violación al Artículo VIII, Sección 2, Faltas Graves, Reglas 1, 27 y 55 en concordancia con el Artículo III, Sección 2, Reglas 3, 4, 5 y 6 Deberes y Responsabilidades del Reglamento de Personal de la Policía Municipal de Bayamón.1

Celebrada la vista administrativa informal, mediante una carta del 27 de enero de 2011, se le informó al señor Fernández su expulsión de la Policía Municipal de Bayamón.2

No conforme con la determinación, el señor Fernández presentó una Apelación ante la CIPA.3

Luego de varios trámites procesales, el 13 de marzo de 2014 se celebró la vista en su fondo en la cual declaró el Investigador de la Policía Municipal de Bayamón, Sr. José R. Sánchez Cedrés, en adelante señor Sánchez, quien realizó el Informe de Investigación Administrativa e identificó los documentos que apoyaban la Investigación. Como prueba documental se admitió el Informe de la Investigación Administrativa con los Anejos, marcado como Exhibit 1 (A) a la (W) de la parte apelada-recurrente.

El señor Fernández no declaró ni presentó prueba alguna.

Analizada y estudiada la prueba sometida durante la vista, la CIPA emitió la Resolución recurrida en la cual determinó como hechos probados los siguientes:

  1. El apelante se desempeñaba en el puesto regular de agente de la Policía Municipal de Bayamón.

  2. El apelante estaba casado con la señora Melissa Tirado Negrón con quien procreó una hija, que para la fecha de los hechos tenía cinco (5) años de edad.

  3. El día 11 de mayo de 2010 ocurrió un incidente entre el apelante y su esposa, por el cual le fueron radicadas denuncias por violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico – 25 L.P.R.A. sec. 458n (Disparar o apuntar) y de los Artículos 3.1 (3 L.P.R.A. sec. 631 – Maltrato) y 3.3 (3 L.P.R.A. sec. 633 – Maltrato mediante amenaza) – de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, popularmente conocida como Ley de Violencia Doméstica.

  4. La apelada presentó como testigo al señor José R.

    Sánchez Cedrés, quien efectuó la investigación administrativa del caso. También presentó la copia de la investigación administrativa realizada por éste. […]

  5. La señora Melissa Tirado Negrón nunca compareció a la vista ante la C.I.P.A, a pesar de que se le hicieron las gestiones correspondientes ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para que compareciera so pena de desacato a declarar en la vista del caso: KJV1212-1178: Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, Ex Parte.

    Conforme a tales determinaciones de hechos, la CIPA revocó la medida disciplinaria de expulsión que impuso el Comisionado de la Policía Municipal de Bayamón. Concluyó que:

    …la parte apelada, Municipio de Bayamón sólo presentó como testigo al señor José R.

    Martínez Cedrés y la copia de la investigación administrativa (Exhibit I de la Apelada (a) a la (w)). Dicha evidencia es totalmente insuficiente para que la CIPA pueda hacer sus propias determinaciones de hechos y de derecho.

    Inconforme con dicha determinación, el recurrente presentó una Revisión de Decisión Administrativa en la que invoca la comisión del siguiente error:

    ERRÓ

    LA CIPA AL REVOCAR LA DETERMINACIÓN DE EXPULSAR AL RECURRIDO, A PESAR QUE LA PRUEBA DOCUMENTAL ADMITIDA SOSTIENE CONSISTENTEMENTE LA DECISIÓN EMITIDA POR EL MUNICIPIO.

    Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

    -II-

    A.

    La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene como fin primordial delimitar la discreción de los organismos administrativos, para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma razonable.4 A esos efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos: 1) la concesión del remedio apropiado; 2) las determinaciones de hecho; y 3) las conclusiones de derecho del organismo administrativo.5

    Por esa razón la intervención judicial debe circunscribirse a determinar si el remedio concedido fue apropiado, si las determinaciones de hechos están razonablemente sostenidas por la prueba y si las conclusiones de derecho del organismo administrativo son correctas.6 Además, el tribunal debe determinar si la agencia en el caso particular actuó arbitraria, ilegalmente, o de manera tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción.7

    Ahora bien, es una norma firmemente establecida que las decisiones de los organismos administrativos gozan de deferencia por los tribunales y se presumen correctas.8 Al revisar las determinaciones de las agencias administrativas, los tribunales tienen gran deferencia en virtud de la experiencia en la materia y pericia de estos organismos.9 Por tal razón, la revisión judicial es limitada.10

    No obstante, la deferencia judicial cede ante las siguientes circunstancias: 1) cuando la decisión no está basada en evidencia sustancial; 2) cuando el organismo administrativo ha errado en la aplicación o interpretación de las leyes o reglamentos; 3) cuando ha mediado una actuación arbitraria, irrazonable o ilegal; o 4) cuando la actuación administrativa lesiona derechos constitucionales fundamentales.11

    Además, la deferencia del tribunal cede cuando los hechos del caso han sido estipulados por las partes y cuando no está involucrada una situación de alta complejidad técnica que haya requerido un conocimiento especializado para resolver la controversia.12

    De este modo, si el tribunal no se encontrase ante alguna de las situaciones antes mencionadas, aunque exista más de una interpretación razonable de los hechos, debe sostener la que seleccionó la agencia encargada.13

    Por otro lado, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha establecido que las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo considerado en su totalidad.14 La evidencia sustancial es aquella evidencia pertinente que “una mente razonable pueda aceptar como adecuada para sostener una conclusión”.15 Dicho análisis requiere que la evidencia sea considerada en su totalidad, esto es, tanto la que sostenga la decisión administrativa como la que menoscabe el peso que la agencia le haya conferido.16 Ello implica que de existir un conflicto razonable en la prueba, debe respetarse la apreciación de la agencia.17

    Debido a la presunción de regularidad y corrección de los procedimientos y las decisiones de las agencias administrativas, quien alegue ausencia de evidencia...

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