Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2014, número de resolución KLAN201400727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400727
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014

LEXTA20140730-009 Pan American Grain Co. v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

PAN AMERICAN GRAIN COMPANY, INC.; PAN AMERICAN GRAIN MANUFACTURING COMPANY, INC. Demandantes-Apelantes V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B Y C
Demandadas-Apelados
KLAN201400727 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K PE2013-5306 (904) SOBRE: Injunction provisional y permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de julio de 2014.

El 8 de mayo de 2014, Panamerican Grain Company, Inc. y Pan American Grain Manufacturing, Inc. (Apelantes) comparecieron ante nos mediante recurso de apelación en interés de que revocáramos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 5 de marzo, notificada el 6 de marzo de 2014.

La parte apelada, Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), solicitó la desestimación del recurso por notificación defectuosa, a lo cual los apelantes se opusieron. Hubo réplica y dúplica. Consideradas las posiciones de ambas partes, concluimos que no procede desestimar pues el error parcial en la notificación se subsanó.

Seguidamente, y al tenor de nuestra Regla 7(B)(5), 4 LPRA Ap. XXII-B, procedemos a resolver el recurso de apelación sin ulterior trámite.

De conformidad con los fundamentos de derecho que a continuación esbozamos, confirmamos la sentencia aquí apelada.

I

No existe controversia sobre los hechos pertinentes.

Las apelantes se dedican a procesar productos alimenticios para distintas industrias en Puerto Rico como la lechera, avícola y ganadera, entre otras.

Para esta labor es indispensable la utilización de los servicios de energía de la AEE. Las apelantes tienen una planta en el Barrio Amelia en Guaynabo que opera 24 horas de 5 a 6 días.

La AEE les factura mensualmente el consumo eléctrico de sus instalaciones de producción y oficinas administrativas. A partir de enero de 2012, las apelantes presentaron 21 objeciones a lo facturado. Mediante carta del 13 de agosto de 2013, la AEE contestó tardíamente las objeciones de marzo de 2012 a julio de 2013, salvo las facturas de junio a julio de 2013. Según esta misiva, el monto de lo objetado ascendía a $812,238.71.

Mediante carta del 7 de octubre de 2013, la AEE le advirtió a las apelantes que si no pagaban lo adeudado ($1,508,404.22) se les suspendería el servicio eléctrico. Asimismo en carta del 14 de noviembre de 2013, la AEE aceptó la corrección a las facturas objetadas entre enero de 2012 a septiembre de 2013 e informó el balance de $1,038,353.49.

Ante la inconformidad de las apelantes con el proceder de la AEE con relación a las facturas objetadas, el 27 de noviembre de 2013 presentaron demanda sobre interdicto preliminar y permanente. En síntesis, solicitaron que se ordenara a la AEE ajustar sus facturas, evitar la amenaza de suspensión de los servicios de energía eléctrica y que se abstuvieran de suspenderlos. Apéndice, págs.

35-115.

El TPI denegó el interdicto provisional y celebró vista el 6 de diciembre de 2013 en la que ambas partes comparecieron y expusieron sus argumentos. En la vista la AEE aclaró que lo informado en la carta del 7 de octubre de 2013 había sido un error y que no suspendería el servicio de energía hasta tanto finalizara el trámite administrativo pendiente ante sí. En efecto, la AEE no suspendió los servicios a las apelantes. En la vista, el TPI acogió el acuerdo entre las partes para que no se suspendiera el servicio de energía eléctrica hasta que se resolviera el caso o el proceso administrativo. A su vez, el TPI paralizó el procedimiento administrativo hasta que otra cosa ordenara.

Apéndice, págs. 5-6.

Así el 5 de marzo de 2014, de conformidad con la prueba recibida y la totalidad del expediente, el TPI denegó el interdicto permanente y resolvió que en vista de que las partes tenían un remedio adecuado en ley, y el procedimiento administrativo estaba en curso, no podía conceder el remedio extraordinario del interdicto. Apéndice, págs. 1-21.

El TPI advirtió que la AEE deberá brindarle las garantías del debido proceso de ley a las apelantes en vista de que estas cumplieron con la ley y el reglamento aplicables al objetar oportunamente sus facturas. Asimismo recordó el foro sentenciador que mientras pende el proceso administrativo, no podrá suspenderse el servicio eléctrico. En fin, el TPI determinó que según la normativa aplicable, las apelantes deberán agotar el trámite administrativo antes de acudir al auxilio de los tribunales. Íd.

Las apelantes solicitaron reconsideración, pero el TPI la declaró sin lugar.

Oportunamente las apelantes presentaron el recurso que nos ocupa en el que le imputaron dos errores al TPI, a saber:

Erró el [TPI] al determinar, por un lado, que las apelantes habían objetado, conforme a derecho, 21 facturas de energía eléctrica notificadas por la [AEE]

desde marzo de 2008, hasta julio de 2013, y determinó también que la [AEE]

había contestado tardíamente dichas objeciones de [las apelantes], (en violación a la Ley 33 y el Reglamento). Sin embargo, declaró sin lugar la demanda, ordenando la continuación de los remedios administrativos. No reconoció que ello causaría la violación de los derechos constitucionales de [las apelantes], ni tampoco consideró las consecuencias económicas que esto implicaba.

Erró el [TPI] en aplicar la Ley 33, y el Reglamento de la [AEE], en forma desigual entre la [AEE] y las [apelantes], violando el mandato constitucional de la igual protección de las leyes.

Analizado el recurso ante nos, estimamos prudente disponer de otros escritos para resolver según nos lo permite nuestra Regla 7 (B)(5), supra. Consecuentemente, y por los fundamentos de derecho que a continuación esbozamos, confirmamos la sentencia apelada.

II

El interdicto o injunction es un recurso extraordinario reglamentado por los Arts. 675-687 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA secs. 3521-3533 y supletoriamente por las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 53 y 57. Nuestro Tribunal Supremo se ha expresado en cuanto al propósito del injunction, a los efectos de queva...

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