Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400448
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014

LEXTA20140805-004 Maldonado Flores v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL VII

ÁNGEL MALDONADO FLORES
Recurrente
vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400448
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación PA-1715-13 Liquidación de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2014.

Comparece ante nos el Sr. Ángel Maldonado Flores (Sr. Maldonado Flores). Solicita revisión de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 7 de abril de 2014, y notificada a la parte el 6 de mayo de 2014. Mediante la misma, el Foro Administrativo confirmó la Respuesta emitida por la Supervisora de Área de Record Penal.

-I-

El Sr. Maldonado Flores es miembro de la población correccional localizada en la Institución Ponce 1000. Para mayo del 2012 el Tribunal impuso a éste cumplir pena por infracciones a la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 411, et sec., según enmendada; la Ley Núm. 54, del 19 de agosto de 1989; el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404; y el Art. 106 del Código Penal entonces vigente. El aquí peticionario presentó el 13 de septiembre de 2013 un escrito de Solicitud de Remedio Administrativo. Alegó que al haber sido sentenciado bajo el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, (portación y uso de armas de fuego sin licencia), el Tribunal acordó eliminar el uso como causal de delito. Bajo este planteamiento, solicitó bonificación alegadamente correspondiente, ello conforme a la Ley Núm. 137, del 3 de junio de 2004.

El 24 de septiembre de 2013 la División de Remedios Administrativos emitió Respuesta, por vía de la Supervisora de Record Penal, quien indicó que en ninguna de las Sentencias dictadas por infracción a la Ley de Armas, el peticionario tiene derecho a bonificaciones.

Señaló que el peticionario había sido previamente orientado tanto por la Supervisora, como por la Técnico de Record en la Institución Ponce 676. Ambas funcionarias informaron al Sr. Maldonado Flores que la oportunidad de bonificación únicamente resultaba viable si se tratase del uso o portación de armas neumáticas.

El 15 de octubre de 2013 el Sr...

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