Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201201733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201733
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014

LEXTA20140811-001 Pueblo de PR v. Varela Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
DOMINGO VARELA SOTO
Apelante
KLAN201201733
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm.: A 2TR201100250 Sobre: Artículo 23.03, Ley Número 22

PANEL ESPECIAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Vicenty Nazario1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de agosto de 2014.

El señor Domingo Varela Soto (Domingo Varela o el apelante) compareció a este Tribunal mediante recurso de apelación. Nos solicita que dejemos sin efecto la sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI, foro primario o el foro de instancia), el 6 de septiembre de 2012. En el aludido dictamen se encontró culpable al apelante bajo el Art. 23.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22-2000, (9 L.P.R.A.

sec. 5683) y se le condenó al pago de una multa de $200.00 y $100.00 adicionales en concepto de arancel o comprobante bajo lo dispuesto en legislación a favor de las víctimas de delito. Oportunamente, el apelante presentó una solicitud de reconsideración la cual fue declarada no ha lugar.

Por los fundamentos que expresamos a continuación se confirma el dictamen apelado.

I.

Conforme al expediente ante nuestra consideración y a la exposición narrativa estipulada, detallamos los hechos pertinentes.

Por hechos ocurridos el 24 de mayo de 2011 se presentó denuncia contra el apelante por violación al Art. 23.03 de la Ley Núm. 22-2000, supra, Conversión de faltas administrativas a delitos menos graves. 2 Se detalló en la denuncia lo siguiente:

El referido imputado Domingo Varela Soto, allá en o para el 24 de mayo de 2011, hora 8:25 p.m., en el Bo. Voladoras, Carr. 420, Sector Pajuil, Moca, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Moca, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, violó lo dispuesto en el Art. 23.03 de la Ley 22, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, consistente que en la fecha, hora y sitio arriba indicados, que es una vía pública de PR, utilizaba una bicicleta alterada con motor de gasolina, quien transitaba en dirección de este a oeste por la carretera 420, y al llegar a la intersección de la calle del Sector Pajuil, impacta con su parte lateral lado izquierdo a la parte frontal lado izquierdo del auto marca Tracker, color negro, 1996, tablilla DMA-577, conducido por José A. Pérez Pérez. Resultó herido el Sr. Domingo Varela Soto, quien fue transportado al Hospital San Carlos de Moca, atendido por la Dra. Padilla #14960, informando fractura en la tibia y en el fémur siendo transportado al Hospital de Río Piedras.

El 1 de agosto de 2011 se determinó causa probable y se señaló el caso para vista el 20 de septiembre de 2011. Luego de varias suspensiones debido al estado de salud del apelante, el 6 de marzo de 2012 se celebró el juicio. 3 Durante el juicio el Ministerio Público presentó el testimonio del señor José A. Pérez Pérez y el de la agente Wanda Mercado Nieves. El apelante no presentó prueba testifical.

Testimonio José Pérez Pérez 4

Expresó que es mecánico de toda la vida y dueño de un auto parts en el pueblo de Moca.

Indicó conocer al apelante quien es su vecino desde hace muchos años. Declaró que el 24 de mayo de 2011 durante las horas de la tarde entre 6:30 p.m. y 6:45 p.m. se encontraba en su negocio y llegó el apelante quien conducía una bicicleta color oscura con un motor en una plataforma en una caja. Indicó que el apelante viró en ese sector y se detuvo frente a su negocio, lo saludó, y le dijo que se paró porque pasó un susto ya que mientras iba bajando la cuesta la bicicleta se había quedado sin freno.

El testigo describió la bicicleta como una “hecha acá”, que tenía una plataforma, un motor de ocho (8) caballos de fuerza más o menos, sin luces y con gomas de motor grande. Indicó que el apelante le pidió un pasador, cogió el pasador en sus manos, caminó hacia su negocio y él (testigo) le contestó que no lo tenía, por lo cual lo refirió a Pepino Tools en el Centro Agrícola. El apelante se marchó y él se quedó en su negocio, comenzó a acomodar la mercancía como de costumbre y como a eso de las 8:15 p.m. cerró su negocio y se fue.

En cuanto a la carretera donde ocurrió el accidente testificó que su mamá vive en la Km 2.8 de la Carr. Núm. 420 y que dicha carretera está asfaltada. Se detuvo, dobló a la izquierda, no vio nada, redujo y dobló. “Ya metido dentro” [del carril]

sintió un ruido y el impacto. Se bajó del vehículo que conducía y salió un muchacho, y le dijo a Domingo [el apelante] que no se moviera. Domingo preguntaba que con quien había chocado. El impacto fue en el foco izquierdo, que le llama el sidemaker a su auto jeep Suzuki. Se rompió el foco de su auto con la pierna izquierda. El foco tiene un valor de $25.00. La bicicleta estaba en una esquina, al motor se le derramó el aceite un poco, el sillón estaba doblado y el motor en el suelo.

Testificó que el apelante vestía un mahón azul largo y camiseta t-shirt blanca. Cuando llegó la ambulancia “montaron” al apelante en la camilla y después en la ambulancia. Los paramédicos le dieron los primeros auxilios. Indicó el testigo que el apelante se quejaba de dolor, decía que le dolía mucho la pierna y tenía sangre en la pierna izquierda. Indicó que la oficial Wanda Mercado lo entrevistó y él le explicó lo sucedido, y que luego habló con Domingo. Detalló que no observó al apelante bebido.

Durante el contrainterrogatorio indicó que él iba por la carretera e hizo un viraje a la izquierda. Admitió que en la esquina que iba a doblar hay un negocio.

Detalló que el impacto de su vehículo fue en el lado izquierdo de la parte frontal. El apelante le dio al foco delantero con la pierna izquierda. Declaró que no hizo un viraje diagonal para entrar al negocio, sino que se detuvo y después siguió. Que la carretera no es de un solo carril, sino que tiene uno para bajar y otro para subir. Que la iluminación en el lugar no es buena aunque hay poste del tendido eléctrico, pero que no está cerca.

Explicó que el apelante tiene un negocio de panadería y no un auto parts. Aclaró que el apelante fue a pedirle un pasador para el freno de su bicicleta. Solo sabe que Domingo le pidió un pasador. Declaró que a las 6:00 p.m. el apelante no estaba en la panadería.

Informó que habló con la policía y que al apelante, quien estaba en mal estado, se lo llevaron al hospital. No observó que la policía ocupara la bicicleta para investigación. Tampoco su auto. Allí no se tomaron fotos, aunque según él hubo desprendimiento del motor.

Testimonio Wanda Mercado Nieves5

Se estipuló que fue la agente que investigó el accidente. Declaró que para la fecha del accidente trabajó el turno de 8:00 p.m. a 4:00 a.m. Al llegar a su turno le indicaron que había ocurrido un accidente de auto en la Carr. Núm. 420 del Barrio Voladoras. El accidente ocurrió aproximadamente a las 8:00 p.m.

Indicó que la Carr. 420 es una estatal, oscura y que tiene poco alumbrado. Cuando llegó al lugar del accidente estaba la ambulancia y ya estaban montando a Domingo en ella. Indicó que se acercó a la ambulancia, pero como lo estaban atendiendo no quiso comprobar la información solo le pidió los datos necesarios para confeccionar el informe de accidente. Identificó al apelante en la sala.

Entonces se dirigió al señor José Pérez y le preguntó qué había sucedido. Éste le indicó que iba bajando por la Carr. 420 porque iba a visitar a su mamá y que entonces en el sector Pajul se detuvo porque tenía que doblar a la izquierda. Atestó que no venía ningún vehículo ni nada, dobló a la izquierda, cuando está doblando hacia la entrada, se percató, escuchó un ruido y un cantazo. Que era una bicicleta de motor que conducía Domingo. Que cuando sintió el cantazo se asustó. El vehículo se fue para el lado, se bajó porque lo conoce porque es vecino de él y vio al caballero en el piso.

En cuanto a la bicicleta, la agente atestó que no tenía luces, que la vio tirada en el piso y que no estaba completa. El motor estaba en la parte lateral izquierda prácticamente en la parte de atrás. Vio un pequeño motor como de un trimmer o algo así colocado en la plataforma. Que el motor estaba puesto en la parte de atrás de la bicicleta en una plataforma de color oscuro. La bicicleta también era oscura, podía ser negra. Que cuando habla de motora se refiere a la motoneta, la bicicleta con motor. Al describir la bicicleta admitió que no sabía mucho de eso.

En relación al área del accidente detalló que era oscura con poco alumbrado. Relató que a Domingo se lo llevaron al Hospital San Carlos en ambulancia privada. Esperó que Domingo llegara al hospital para entrevistarlo. Que al llegar al hospital el apelante se veía aturdido por el cantazo, que estaba con dolor en la pierna.

Indicó que el impacto fue de frente, parte del foco era lo que tenía los daños.

Indicó que José Pérez también fue al hospital.

A preguntas del Ministerio Público expresó que llegó al área del accidente aproximadamente a las 8:25 p.m. Al llegar al hospital le preguntó a la doctora la condición de salud de...

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