Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401048
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014

LEXTA20140812-006 Pueblo de PR v. Santos Álvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS SANTOS ÁLVAREZ
Peticionario
KLAN201401048
Apelación (Se acoge como certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Criminal Núm.: F VI2013G00034 Sobre: Tentativa Artículo 93 C.P.

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2014.

El peticionario Luis Santos Álvarez se encuentra privado de libertad bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Comparece por derecho propio en un recurso de apelación y nos solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que denegó la moción de reconsideración que presentó de la sentencia condenatoria. Acogemos el recurso como uno de certiorari por ser el vehículo procesal adecuado para revisar los trámites postsentencia y autorizamos que se mantenga con la clasificación alfanumérica de apelación.

El señor Santos Álvarez hizo alegación de culpabilidad en tres cargos graves por tentativa de asesinato, apropiación ilegal agravada y daño agravado. El 30 de mayo de 2013 fue sentenciado a doce años de prisión y el 29 de abril de 2014 presentó moción de reconsideración sobre dicha sentencia ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que, según le fue informado por el Comité de Clasificación y Tratamiento el 31 de marzo de 2014, lleva doce años, cinco meses y siete días en la cárcel. Es decir, la suma del tiempo que estuvo sumariado por los delitos por los cuales fue condenado el 30 de mayo de 2013, unida al tiempo que ha cumplido por otra pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el año 2001. Sostuvo que, de conformidad con el principio de rehabilitación y la Ley 377-2004, debía concederle una reducción de la condena para que pudiera acogerse a métodos avanzados de rehabilitación. Asimismo, planteó que su vida corría peligro dentro del sistema correccional en función de haber recibido varias amenazas de muerte que lo limitan de participar en los programas de rehabilitación. A la vez indicó estar comprometido con su proceso de rehabilitación, que carece de querellas disciplinarias y que cumple con el plan institucional.

En consecuencia, solicitó que a la luz del informe de seguridad que obra en poder del Departamento se le refiriera al albergue de protección de testigos para que pudiera continuar con el proceso de rehabilitación y finalmente alegó ser...

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