Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2014, número de resolución KLRX201400051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400051
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014

LEXTA20140815-013 Rodríguez Torres v. González Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

EDWIN RODRÍGUEZ TORRES
Peticionario
v.
HON. JESÚS GONZÁLEZ CRUZ; SECRETARIO DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; SUPERINTENDENTE DE LA INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN 702
Recurridos
KLRX201400051
REVISIÓN Se acoge como Mandamus Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2014-2082 Sobre: HABEAS CORPUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2014.

I.

El 14 de agosto de 2014 Edwin Rodriguez Torres acudió ante nos mediante Solicitud de Habeas Corpus en jurisdicción original. Adujo que el pasado 5 de agosto de 2013 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Solicitud de Habeas Corpus --caso DAC2012-2082--, y que el 13 de agosto de 2014 radicó Moción Urgente Solicitando Vista Conforme la Ley, ya que había transcurrido una semana desde que se instó el recurso extraordinario y el Tribunal de Primera Instancia no lo había atendido “sin demora”, como exige el Art. 472 del Código de Enjuiciamiento Civil.1

Examinada la Solicitud de Habeas Corpus, el 14 de agosto de 2014 emitimos una Resolución acogiendo el mismo como un Mandamus y concedimos hasta el 15 de agosto de 2014 para que el Magistrado a quien que se le asignó el Habeas Corpus presentado en el Tribunal de Primera Instancia se expresara. El 15 de agosto de 2014, Rodríguez Torres presentó Moción Urgente Para que se Acoja el Habeas Corpus. Insistió en que debíamos acoger el recurso como un habeas corpus, ya que tras una búsqueda en el portal de la Rama Judicial se percataron que el caso presentado en Primera Instancia aparece referido para notificación de Sentencia. Asumen, que mediante la Sentencia que está por notificarse se declararía no ha lugar su solicitud de Habeas Corpus.

En esa misma fecha, en cumplimiento con lo ordenado, el Magistrado asignado al caso en primera instancia nos remitió copia de la Sentencia notificada ese mismo día, mediante la cual desestimó la solicitud de Habeas Corpus. En consideración a lo anterior, desestimamos el presente recurso, por haberse tornado académico.

II.

El Mandamus es un recurso altamente privilegiado que puede ser emitido por un tribunal de justicia “a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría, dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes.”2 El auto de Mandamus sólo procede para exigir el cumplimiento de un deber impuesto por ley; es decir, de un deber calificado de “ministerial” y que como tal, no admite discreción en su ejercicio, sino que es mandatorio e imperativo.3

Es pues el remedio apropiado para compeler al cumplimiento de un deber que se alega impuesto por la ley cuando no se dispone de otro remedio legal adecuado.4

III.

Sabido es que la falta de jurisdicción no puede ser subsanada ni podemos arrogárnosla en contravención a nuestro ineludible deber de ser acuciosos guardianes de nuestra jurisdicción. Por su naturaleza privilegiada, los aspectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR