Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400439
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014

LEXTA20140818-014 Beltrán Santiago v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

CARLOS BELTRÁN SANTIAGO Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLRA201400439 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 406-13-0005

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2014.

Comparece Carlos Beltrán Santiago y expone, mediante recurso de revisión judicial, que se encuentra confinado luego de haber disfrutado del programa de desvío por alegadamente incumplir las condiciones. Indica que el 9 de diciembre de2013 se celebró una vista administrativa sobre la revocación del privilegio y el Oficial Examinador recomendó devolverlo al programa de desvío, pero el representante por delegación, Rafael O. Malavé Ramos, no estuvo de acuerdo y ordenó la revocación. Ello conllevó que el Comité de Clasificación y Custodia de la Administración de Corrección le reclasificara de custodia mínima a custodia máxima.

El Departamento de Corrección (Departamento), representado por la Oficina de la Procuradora General, presentó una moción de desestimación del recurso que atendemos a continuación.

I

La petición de desestimación del Departamento se apoya en que el recurso es prematuro por haberse presentado dentro del término que la agencia tenía para atender una reconsideración del dictamen cuya revisión se solicita ante este foro. El trámite procesal administrativo se activó cuando el 24 de abril de 2014 se notificó personalmente la decisión que se impugna. El 14 de mayo de 2014, dentro del término de 20 días que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, 3LPRA § 2101 et seq. (LPAU), para tal gestión el recurrente solicitó su reconsideración. Habiéndose presentado este recurso el 21 de mayo, esto es, dentro de los 15 días que la LPAU le provee a la agencia para considerar la moción de reconsideración, el recurso de revisión que nos ocupa es prematuro.

II

De entrada debemos discutir el planteamiento sobre la falta de jurisdicción de este Tribunal para atender la controversia.

Previo a considerar los méritos de un recurso, los tribunales estamos obligados a...

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