Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201301784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301784
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014

LEXTA20140819-003 Pueblo de PR v. Heredia Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI1

PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
V.
GABRIEL HEREDIA RAMOS
Apelante
KLAN201301784
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L Le2013G0028 SOBRE: Art. 3.2 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante este Foro el Sr. Gabriel Heredia Ramos (señor Heredia Ramos o apelante) mediante recurso de apelación y nos solicitó que revisemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (Instancia, foro primario o foro apelado), el 5 de noviembre de 2013.

Mediante el referido dictamen, el foro primario le concedió al señor Heredia Ramos los beneficios del régimen de libertad a prueba sujeto a su satisfacción por el término de 22 meses a 3 años al amparo del Art. 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, mejor conocida como la Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica. (8 L.P.R.A. sec. 636)

Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos el dictamen apelado.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 23-30.1 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 193 y 194 de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II).

III. Trasfondo procesal y fáctico

En febrero de 2013 el Ministerio Público presentó una acusación en contra del señor Heredia Ramos en la cual le imputó haber violado el Art. 3.2 inciso (D) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, mejor conocida como la Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica. (8 L.P.R.A. sec. 632). En la acusación se expuso que el señor Heredia Ramos:

…allá en o para el 27 de enero de 2013 y en Utuado, Puerto Rico […]

ilegal, voluntaria, maliciosa y con la intención criminal, incurrió en maltrato físico, contra la persona de Joelys Marie Medina Batista, su compañera consensual, consistente en que el imputado le dio una bofetada en la cara lado izquierdo a la perjudicada estando el menor de 3 años dentro del vehículo. El agravante de estos hechos es que ocurrieron en presencia de menores. (Énfasis suplido).

El juicio en su fondo se celebró ante jurado los días 26, 27 y 28 de agosto de 2013. La prueba del Ministerio Público consistió en el testimonio de la víctima, la Sra. Joelys Marie Medina Batista (señora Medina Batista) y del Agente Noel Jiménez González (Agente Jiménez González). Por su parte, la Defensa presentó el testimonio del acusado, el señor Heredia Ramos. A continuación sintetizamos los testimonios vertidos en el juicio en su fondo según surgen de la transcripción sometida.

Joelys Marie Medina Batista:

La joven declaró que tiene 21 años de edad; que es ama de casa, que conoce al señor Heredia Ramos ya que fueron pareja por aproximadamente 4 años y tuvieron un hijo producto de dicha relación.2 La relación terminó cuando la señora Medina Batista tenía 5 meses de embarazo y se fue a vivir a los Estados Unidos. No obstante, declaró que al regresar a Puerto Rico, en agosto de 2012, buscó nuevamente al señor Heredia Ramos y ya para octubre de ese mismo año convivían.3 La señora Medina Batista declaró que el 27 de enero de 2013 se encontraba en casa de su papá en una actividad familiar junto con el señor Heredia Ramos y el hijo menor de ambos; que mientras estaban en la actividad, el hijo de ambos se le acercó informándole que no podía respirar.

Debido a que el menor padece de asma la joven le pidió al señor Heredia Ramos que la llevara hasta su residencia a buscar el medicamento que debía administrarle al menor.4

Conforme a su testimonio, un amigo del señor Heredia Ramos que se encontraba presente en la actividad se ofreció a llevar al apelante hasta su residencia.5 La señora Medina Batista declaró que negó el ofrecimiento y el señor Heredia Ramos se molestó con ella, lo que provocó una discusión entre ellos en el vehículo de camino a la residencia.6 La señora Medina Batista declaró que el señor Heredia Ramos estaba molesto por la manera en la que ella había rechazado el ofrecimiento del amigo y le dijo que estaba cansado de que ella siempre le diera instrucciones frente a otras personas.

Además le manifestó que estaba harto de ella y que un día se marcharía de su vida y no lo volvería a ver. 7

Según declaró la joven todo lo anterior lo dijo gritando.8 Conforme al testimonio vertido por la joven, ella no respondió a dichas manifestaciones. Declaró que el señor Heredia Ramos comenzó a darle cantazos al dash del vehículo y ante ello, la joven lo mandó a callar porque que el hijo menor de edad de ambos se encontraba en el asiento trasero del vehículo.9

Una vez esto ocurrió el apelante detuvo el vehículo y le dio una bofetada en el pómulo izquierdo que le ocasionó un hematoma.10 La señora Medina Batista decidió bajarse del vehículo y a pesar de que el señor Heredia Ramos la llamó varias veces para que regresara, ella decidió regresar a pie hasta casa de su padre.11 Mientras caminaba se encontró con una prima que la llevó hasta su residencia.12 Declaró que se tardó entre 7 y 10 minutos en llegar a la casa y que al llegar a la casa el señor Heredia Ramos no se encontraba allí. Al percatarse de que el apelante no llegaba con el menor decidió llamar a la Policía.13

Una vez llega el señor Heredia Ramos, la señora Medina Batista le informó que había llamado a la Policía a lo que, según declaró, el apelante respondió que “de Ley 54 nadie se moría”.14

Finalmente, declaró que la versión de los hechos ofrecida durante el juicio no la había variado de ninguna manera.15

En el contrainterrogatorio la señora Medina Batista aceptó que al momento de los hechos la relación se encontraba estable y que esa fue la primera vez que ocurría un incidente de esa naturaleza entre ellos.16 Aceptó además que la discusión comenzó porque ella, además de querer ir a buscar el medicamento del niño, se quería bañar.

Igualmente aceptó que el señor Heredia Ramos se molestó por la manera arrogante en la que ella rechazó la oferta de su amigo.17 Aceptó que cuando mandó a callar al apelante lo hizo en un tono de voz alto.18 Declaró además que luego del incidente del 27 de enero de 2013 ella y el señor Heredia Ramos se mantuvieron en comunicación aunque no juntos y a finales de mayo de 2013 reanudaron su relación.19 Incluso, sostuvo durante el juicio que aunque no se encontraban juntos en ese momento estaba en espera de su segundo hijo producto de su relación con el señor Heredia Ramos.20

Como parte del redirecto, la señora Medina Batista reiteró que el día del incidente fue la primera vez que el señor Heredia Ramos la golpeaba.21 Declaró además que aceptó volver con el apelante ya que este le pidió disculpas y se mostró arrepentido. No obstante, declaró que la semana antes de que comenzara el juicio se separaron.22

Agente Noel Jiménez González:

El Agente Jiménez González declaró que está adscrito al precinto 173 de Utuado y con relación a los hechos ocurridos el 27 de enero de 2013 declaró que fue el agente que llegó al Barrio Consejo de Utuado a la residencia de la señora Medina Batista y el señor Heredia Ramos.23 Que fue el agente que entrevistó a la señora Medina Batista y ésta le indicó que había tenido una discusión con el apelante pero que no había ocurrido ningún incidente de violencia entre ellos.24

Conforme al testimonio del Agente, la señora Medina Batista le relató que cuando iba en su vehículo camino a su residencia surgió una discusión entre ella y el señor Heredia Ramos que culminó cuando éste comenzó a darle cantazos al dash del vehículo y, posteriormente, a ella en el rostro. Lo anterior frente a su hijo menor de edad que se encontraba en el asiento trasero del vehículo.25 Por último, declaró que fue la propia señora Medina Batista quien llamó a la Policía para reportar el incidente.26

Sometido el caso por parte del Ministerio Público, la Defensa utilizó su turno de prueba y presentó como testigo al señor Heredia Ramos. A continuación realizamos un resumen del testimonio que el apelante ofreció en el juicio conforme a la transcripción estipulada sometida por las partes.

Gabriel Heredia Ramos:

El señor Heredia Ramos declaró que reside solo en el barrio Caonillas de Utuado y que es agricultor.27

Declaró además que conoce a la señora Medina Batista ya que fue su pareja por muchos años y es la madre de sus hijos.28 Con relación al día de los hechos, el apelante declaró que él, la señora Medina Batista y el hijo de ambos se encontraban en la casa de su suegro cuando el menor se les acercó a ambos para decirles que no podía respirar. Ante ello, la señora Medina Batista le dijo que tenían que ir a su residencia a buscar un medicamento para el menor.29 El señor Heredia Ramos le dijo que iría a la residencia a buscar el medicamento ya que entendía que era más rápido pero la señora Medina Batista se opuso ya que ella quería ir también porque se quería bañar.30 Conforme al testimonio del apelante, la señora Medina Batista le “habló mal” frente a las personas que se encontraban en la residencia de su suegro.31 Ante ello, el apelante declaró que los 3, entiéndase él, la señora Medina Batista y el menor, fueron a buscar el medicamento.32 El señor Heredia Ramos declaró que de camino a la residencia discutió con la señora Medina Batista por la manera que ella le había hablado; que durante la discusión manoteaba y en ese manoteo le dio.33 Sin embargo, aclaró que no fue su intención...

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