Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE2014-00939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-00939
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014

LEXTA20140820-011 Gibbs Aslem v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Melissa Gibbs Aslem
RECURRIDA
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Administración de Corrección; Departamento de Rehabilitación; Sr. Jesús González Cruz, Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y Administrador de la Administración de Corrección; Juan del Pueblo, Oficial de custodia; todos demandados en su capacidad Oficial; Compass Group USA, Inc. h/n/c Canteen Correctional Services; Aseguradoras X, Y, Z
PETICIONARIOS
KLCE2014-00939
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2012-0366 (501) Sobre: Daños y Perjuicios Arts. 1802 y 1803 Código Civil Violación de Derechos Civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2014.

La recurrida Melissa Gibbs Aslem es ciudadana americana y su idioma principal es el inglés. Por delitos cometidos en Puerto Rico, la recurrida está confinada en la cárcel de mujeres de Vega Alta bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Para la fecha de los hechos, el Departamento había contratado a la corporación peticionaria Compass Group USA, Inc. h/n/c Canteen Correctional Services (“Compass”) para que se encargara de los servicios de alimentos a la población correccional. Compass opera la cocina de la institución penal. En dicha operación se utiliza personal de Compass, confinadas y oficiales correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que proveen escolta y seguridad.

Según las alegaciones de su demanda, la recurrida fue asignada a trabajar en la cocina de la cárcel, como parte de su plan institucional. La recurrida estaba a cargo de la limpieza de la cocina. Trabajaba junto con otras dos confinadas y dos empleados de Compass en el turno de 5:00 a.m. a 11:00 a.m. Uno de los empleados de Compass se llamaba Javier López Vélez.

La recurrida alega que, mientras ella trabajaba en la cocina, comenzó a ser objeto de un patrón de hostigamiento, maltrato y conducta hostil por parte del Sr. López. La recurrida plantea que el Sr. López aprovechó la falta de supervisión del Departamento para requerirle que ella tuviera relaciones sexuales con él. Esto sucedió en varias ocasiones. El Sr. López amenazaba a la recurrida de que si contaba lo sucedido, él la iba a matar...

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