Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400972

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400972
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-002 Pueblo de PR v. Vargas Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. HERIBERTO VARGAS RIVERA Peticionario KLCE201400972 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Ley 284, Artículo 4B Caso Número: F LE2014G0062

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

El peticionario, señor Heriberto Vargas Rivera, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 9 de junio de 2014, debidamente notificado el 19 de junio de 2014. Mediante el mismo, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud sobre desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64 (p), promovida por éste.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Por hechos ocurridos el 15 de marzo de 2014, se presentó una denuncia en contra del aquí peticionario por infracción al Artículo 4(b) de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley 284-1999, 33 L.P.R.A. sec. 4014 (b). Específicamente, se le imputó el haber violado la Orden Contra Acecho Núm.

13-284-32 expedida el 18 de junio de 2014 a favor del señor José M. Villanueva Guadalupe, y vigente hasta el 18 de junio de 2014, ello al no abstenerse de “acosar, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con el perjudicado.”

Tras acontecidos los procedimientos de rigor, el 27 de marzo de 2014 se celebró la correspondiente vista preliminar. Durante la misma, el Ministerio Público ofreció el testimonio del señor Villanueva Guadalupe. Según lo establecido mediante su declaración, el día en controversia, y vigente aún la orden de protección por acecho expedida a su favor, coincidió con el peticionario en una calle de su vecindario. Ambos discurrían en direcciones opuestas, mientras sobrepasaban un reductor de velocidad, por lo que prácticamente estaban detenidos. De conformidad con su relato, el peticionario invadió su carril y se dirigió a él de forma agresiva. Específicamente le dijo: “¡Qué carajo estás mirando! ¿Me vas a chocar el carro?” Ante ello, el señor Villanueva Guadalupe indicó que se limitó a responderle lo siguiente: “Yo no voy a lidiar contigo. Yo voy a llamar a la policía.”

De acuerdo a la evidencia propuesta durante la vista preliminar, el día de los hechos, la Policía acudió hasta la residencia de los involucrados y, tras investigar el incidente, arrestó al peticionario. Igualmente, se estableció en el referido procedimiento que, mientras se efectuaba el arresto correspondiente, éste dijo al señor Villanueva Guadalupe: “Si yo caigo preso, tú la vas a pagar. Te voy a matar.” Evaluada la prueba sometida a su escrutinio, el 3 de abril de 2014 el Magistrado competente determinó causa probable para acusar en contra del peticionario. Como resultado, el Ministerio Público radicó la correspondiente acusación. No obstante, el 28 de abril de 2014, el peticionario sometió a la consideración del Tribunal de Primera Instancia una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal. En la misma alegó que la prueba desfilada en su contra durante la vista preliminar, no estableció los elementos del delito en disputa. Particularmente, adujo que el Estado no demostró, conforme a la carga probatoria propia al referido procedimiento, el “patrón de conducta”

constitutivo del delito de acecho, a fin de establecer la transgresión a la orden de protección expedida en su contra, todo de conformidad con el Artículo 4(b) de la Ley 284-1999, supra. Por tanto, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la acusación objeto del presente recurso, por haber sido la determinación de causa probable para acusar contraria a derecho.

En respuesta, el tribunal primario ordenó la celebración de una vista para dirimir los argumentos de desestimación propuestos por el peticionario bajo el palio de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64 (p). La referida audiencia dio inicio el 6 de mayo de 2014, allí las partes prestaron su anuencia para que, a fin de resolver la cuestión, el tribunal se remitiera a la regrabación de la vista preliminar. Igualmente, el Ministerio Público manifestó su intención de exponer sus argumentos en oposición por escrito. Como resultado, el 22 de mayo de 2014 presentó un escrito intitulado Oposición a Moción Solicitando Desestimación al Amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal. En el referido pliego, afirmó que, contrario a lo aducido por el peticionario, la evidencia ofrecida por el Estado en la vista preliminar...

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