Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400887
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-020 Pujals Escudero v. Frias

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

BLANCA MARÍA PUJALS ESCUDERO, FERNANDO PUJALS ESCUDERO, JORGE PUJALS ESCUDERO
Apelados
v.
RAYMOND FRÍAS, FULANA Y LA SOLG POR ELLOS COMPUESTA, EDQIN RIVERA, FULANA Y LA SLG POR ELLOS COMPUESTA, ANGELO VICENT ACCOUSTI, FULANA Y LA SLG POR ELLOS COMPUESTA, GREEN BAY DEV, MUNICIPIO DE LUQUILLO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelante
KLCE201400887
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201200424 Sobre: REINVINDICACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

Comparece ante nos Raymond Frías (Peticionario) mediante un recurso de apelación, el cual acogemos como un certiorari. El Peticionario solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, el 27 de mayo de 2014, que declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por éste.1

I.

El pleito que tenemos ante nuestra consideración versa sobre la alegada usurpación de una porción de terreno que forma parte de una finca perteneciente a Blanca María, Fernando y Jorge Pujals Escudero (Recurridos). La referida propiedad está situada en el barrio Mameyes de Luquillo, Puerto Rico, finca número 1747, inscrita al folio 12 del tomo 46 del Registro de la Propiedad de Fajardo, cuya descripción registral es la siguiente:

RUSTICA: Parcela de terreno localizada en el barrio Mameyes del término municipal de Luquillo, Puerto Rico, compuesta de 6.08 cuerdas, equivalentes a 2 hectáreas, 36 áreas y 14 centiáreas, en lindes por el NORTE, con la carretera Estatal #968, Sección Plamar Las Calles; por el SUR, con terrenos de la finca principal de la cual se segrega la propiedad de Don Tomás Ramírez Moráles por cuya colindancia existe una calle en proyecto; por el ESTE, con terrenos que antes pertenecían a Don Tomás Ramírez Moráles y que hoy son propiedad de don Pedro Juan Rosaly; por el OESTE, con terrenos de la finca principal de la cual se segrega propiedad de Don Tomás Ramírez Morales.

Es segregación de la finca No. 19 inscrita al folio 60 vto. del tomo 136 de Luquillo. Véase Anejo 1, Estudio de Título.

Según surge de la Resolución recurrida, el 27 de junio de 2012 los Recurridos presentaron una Demanda de Reivindicación del terreno de 1,600 metros cuadrados y que presuntamente es parte de la referida finca. Como prueba de lo alegado, los hermanos Pujals Escudero acompañaron la Demanda con un plano de mensura preparado el 19 de octubre de 2005, por el agrimensor Abiud Reyes Rivera y que muestra las fincas que están en controversia y el terreno que se pretende reivindicar.

Tras varias incidencias procesales, que incluyó la presentación de la demanda enmendada, el 3 de abril de 2014 el Peticionario presentó una Moción de Desestimación. En su escrito, expuso que la propiedad descrita como suya no colinda con la finca 1747, como alegaron los Recurridos en su reclamación. Por tal motivo, arguyó que el reclamo de los Recurridos no cumplía con lo preceptuado por el Artículo 280 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 1111, en el que se establece como requisito una identificación precisa del terreno que se pretende reivindicar. Posteriormente, el 16 de abril de 2014, el Peticionario presentó una nueva solicitud de desestimación. En ésta alegó que faltaba parte indispensable. Según sostuvo en su moción, los Recurridos solamente emplazaron al Municipio de Luquillo y al Departamento de Justicia más no al Departamento de Transportación y Obras Públicas, que era el dueño de la carretera estatal que colindaba con la finca #1747. El 23 de abril de...

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