Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400507
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-030 Marchosky Kogan v. Nissy Dress Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

FRIDA MARCHOSKY KOGAN
Querellante /Recurrente
V.
NISSY DRESS, INC.,
HNC PIERO
Querellada /Recurrida
KLRA201400507 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ 10017 Ley 5

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

El 5 de junio de 2014 comparece ante este foro apelativo por derecho propio la señora Frida Marchosky Kogan (en adelante la recurrente). Solicita la revisión de una resolución administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo).1

El 24 de julio de 2014 compareció ante nos Nissy Dress, Inc. h/n/c Pierro (en adelante la recurrida o la tienda).

Examinados los escritos de ambas partes, se confirma la determinación del DACo.

-I-

A continuación, resumimos brevemente los hechos procesales que dan lugar al presente recurso.

Desde el 27 de abril de 2011 hasta el 7 de febrero de 2012, la recurrente separó varios artículos de ropa de mujer con el método de pago conocido comúnmente como “lay away”, en siete ocasiones distintas en la tienda operada por la recurrida. Es decir, las partes realizaron siete acuerdos con dicho método de pago.

La política de la tienda en cuanto al método de pago conocido como “lay away” era que el cliente tenía la obligación de abonar frecuentemente a la cuenta para que la tienda pudiera mantener la mercancía separada. De no efectuarse por parte del cliente los abonos de la manera acordada, se cancelaría el acuerdo realizado bajo dicho método de pago, sin derecho a la devolución de los abonos. La política de la tienda con respecto al método de “lay away” era de conocimiento de la recurrente al momento de separar las piezas de ropa.

De la prueba desfilada surge que tan pronto la recurrente comenzó a incumplir con los abonos acordados, personal de la tienda comenzó a comunicarse por teléfono para advertirle que, de no realizarse los pagos conforme a lo acordado, los acuerdos pactados serían cancelados. Surge además, que ante el incumplimiento de la recurrente con el pago de los abonos, luego de haber sido requerida para ello, los acuerdos bajo el método de “lay away” fueron cancelados.

El último abono realizado por la recurrente ocurrió el 2 de febrero de 2012.2 En consecuencia, la tienda tuvo que poner en descuento la mercancía que había separado para la recurrente con el fin de poder venderla, toda vez que a la fecha de la cancelación del “lay away”, ya las piezas de ropa se encontraban fuera de temporada.

En febrero del 2013, transcurrido más de un año desde el último abono realizado en “lay away”, la recurrente solicita la devolución de los abonos depositados. Ante la negativa de la tienda, la recurrente presenta ante el DACo una querella administrativa que origina este recurso.3

Luego de realizar varias vistas,4 el 4 de diciembre de 2013 el DACo emite una resolución administrativa desestimando la querella de la recurrente. Inconforme, presentó oportunamente una solicitud de reconsideración, pero fue denegada por la agencia, razón por la cual acude ante nos mediante el presente recurso.

-II-

Resumido el tracto procesal, analizamos el derecho aplicable al caso de autos.

A. La doctrina de contratos en nuestro Código Civil.

El Código Civil de...

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