Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400057
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-002 Climent Garcia v. Autoridad de Transporte Maritimo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XII

LAURA E. CLIMENT GARCÍA Y OTROS Apelante v. AUTORIDAD DE TRANSPORTE MARITÍMO DE PR. E ISLAS MUNICIPIO Apelada
KLAN201400057
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Fajardo Civil Núm: NSCI 2010-00111

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2014.

Mediante el presente recurso comparece Laura E. Climent García (Apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, el 1 de octubre de 20131. En el referido dictamen el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Querella que instó la parte apelante para reclamar el pago extraordinario por las horas trabajadas en exceso de la jornada regular laboral. El 30 de octubre de 2013, la Apelante presentó una Solicitud de Reconsideración que fue declarada No Ha Lugar el 10 de diciembre de 2013.2

Por los fundamentos que exponemos a continuación adelantamos que confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 12 de febrero de 2010, Laura E. Climent García, José

Ruiz Ríos, José Alicea Rivera, Nancy Calderón Vázquez, María Del C. Rosa Hernández, Luis A. Ilarraza Rodríguez, Fernando Germán Betancourt, Ana I.

Pimentel Torres, Stanley Mulero Rodríguez, Santos J. Figueroa Beltrán, Roberto R. Riesgo Rodríguez, Luis Rivera Soto, Tomas Díaz Pérez y Francisco Pimentel Maldonado (Apelantes), todos empleados de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio (ATM), presentaron una querella contra ATM conforme al procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec.

3118-3132. En ésta, los apelantes reclamaron el pago de salarios por horas extras trabajadas. Expusieron que como empleados no exentos tenían derecho a que se le pagaran las horas extras trabajadas a razón de doble tiempo, según dispone la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, conocida como la Ley de Horas y Días de Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 271 et seq., según enmendada, y no a tiempo y medio como les pagó la ATM. Alegaron también, que la ATM pagaba a doble tiempo las horas extras trabajadas por otros empleados de la corporación que ocupan puestos no exentos. Asimismo, adujeron que la ATM les adeudaba una suma aproximada de $20,000.00 por concepto de la diferencia en el pago de las horas extras. Por ello, reclamaron una cantidad igual a lo adeudado por concepto de penalidad, además de las costas, gastos e intereses y 33% en honorarios de abogado.

El 14 de abril de 2010, ATM contestó la querella. En esencia, negó algunas de las alegaciones y levantó como defensas afirmativas, entre otras, las siguientes: (a) que la reclamación estaba total o parcialmente prescrita; (b) identificó los periodos en que los querellantes habían ocupado puestos que estaban exentos del pago de horas extras: (c) expuso que el Reglamento de Personal de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio establece que la compensación extraordinaria será a razón de tiempo y medio del salario regular del empleado, según dispone la legislación local y federal; y (d) que el hecho de que la ATM hubiese cometido un error al pagar a unos empleados a razón de dos veces el salario regular no crea un estado de derecho, puesto que los errores administrativos no crean derechos y los mismos pueden ser corregidos en cualquier momento.

Posteriormente, el 27 de septiembre de 2010, las partes, mediante una Moción en Cumplimiento de Orden, resumieron la controversia a dirimirse a la presunta media hora que les debía ATM por cada hora extra trabajada. Además, solicitaron un término para someter la controversia a través de un Memorando de Derecho Conjunto, ya que entendían que no debía existir controversia sobre los hechos.3

El 25 de octubre de 2011, las partes presentaron el Informe para el Manejo del Caso. En este, los apelantes presentaron como hechos materiales controvertidos que el Reglamento de Personal de la ATM, adoptado el 13 de julio de 2005, les redujo la paga por tiempo extraordinario a tiempo y medio. Asimismo, arguyeron que la aprobación de este reglamento violó el estado de derecho establecido por la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 2121, (LPAU), por lo que su aplicación era nula. Por su parte, la ATM expuso que por tratarse de una reglamentación de administración interna de los recursos humanos, no se requería que éstos cumplieran con las disposiciones de la LPAU para su aprobación, ya que no afectaban los derechos del público en general.

Tras varios trámites procesales, el 30 de noviembre de 2011, la ATM presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En su escrito, expuso los hechos que las partes habían estipulado y limitó la pugna en controversia a la discrepancia que existe entre lo dispuesto por la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo, conocida en inglés como Fair Labor Standards Act (FLSA), 29 U.S.C. sec. 201 et seq., y la Ley 379, supra, en cuanto al pago de horas extras. Sobre este particular, expuso que la legislación...

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