Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201401024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401024
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-020 Xerox Corp v. García de Jesús

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE HUMACAO

XEROX CORPORATION
Demandante
v.
HON. ÁNGEL S. GARCÍA DE JESÚS Y OTROS
Demandados
KLCE201401024 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil núm.: HSCI201000388 Sobre: Cobro de Dinero y Reposesión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2014.

Atendido el Aviso de Desistimiento Voluntario presentado por la peticionaria Xerox Corporation, se ordena el archivo del recurso presentado1.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Dimarie Alicea Lozada

Secretaria del Tribunal de Apelaciones


[1] La denegatoria de un auto de certiorari –y en este caso el archivo del recurso por desistimiento voluntario-, no prejuzga los méritos del asunto o la cuestión planteada ni se convierte en ley del caso, por lo que la controversia puede ser levantada nuevamente mediante el correspondiente recurso de apelación, de serle adversa a la parte peticionaria la sentencia. García v. Padró, 165 D.P.R. 324, 336 (2005).

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