Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400675
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-024 Álvarez Delgado v. Autoridad de Carreteras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUAN C. ÁLVAREZ DELGADO
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
GILBERTO ÁLVAREZ CASTRO
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRA201400675
consolidado con
KLRA201400695
Recursos de Revisión Judicial, procedentes de la Autoridad de Carreteras y Transportación; Departamento de Transportación y Obras Públicas Sobre: Violación al sistema electrónico de peaje; multas administrativas; denegación de vista administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.

I.

Los recurrentes de los casos consolidados, señor Juan C. Álvarez Delgado y señor Gilberto Álvarez Castro, nos solicitan la revocación de sendas resoluciones emitidas por Centro de Procesamiento de Violaciones de Auto Expreso, adscrito al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en la que se les negó la celebración de una vista administrativa para impugnar determinados boletos por faltas administrativas relacionadas con el uso indebido del sistema de Auto Expreso.

La razón de la denegatoria en el caso del señor Álvarez Castro fue la presentación tardía de la solicitud de vista. El señor Álvarez Delgado no presentó notificación alguna de la denegatoria de vista.

Dimos plazo a la Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico para que expresara su parecer sobre el desarrollo de los procedimientos en estos casos, específicamente sobre las deficiencias de las notificaciones enviadas a los recurrentes, ya que no cumplen los criterios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 2153, para la notificación adecuada de una resolución u orden final.

La Procuradora General compareció oportunamente y nos informa que el Centro reconsideró la resolución que denegó la celebración de vista y citó a las partes recurrentes a una audiencia conjunta para ventilar sus reclamos. Acompañó copia de tales notificaciones. Nos plantea que ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR