Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400795
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-026 Colon Gaston v. JEMA Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

Eddie L. Colón Gastón
Querellante-Apelante
vs. JEMA Corporation
Querellados-Apelados
KLAN201400795
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Despido Injustificado y Reclamación de Horas Extras Civil Núm.: I SCI201201563(306)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Comparece el señor Eddie L. Colón Gastón (en adelante Sr. Colón Gastón o apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 14 de abril de 2014 y notificada el 22 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En la referida Sentencia, el TPI determinó que el despido del Sr. Colón Gastón estuvo justificado y que no evidenció por preponderancia de la prueba que fuera acreedor

de las partidas reclamadas. En consecuencia declaró No Ha Lugar la querella incoada por el apelante. (Ap. IV, págs. 21-30).

Examinada la comparecencia de ambas partes, la prueba oral debidamente estipulada sometida ante nuestra consideración, así como la totalidad del expediente, procedemos a confirmar la Sentencia apelada mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El Sr. Colón Gastón presentó una querella ante el TPI sobre despido injustificado y reclamó el pago de horas extras, período para tomar alimentos y el séptimo día de descanso por el llamado “período especial”

de 2010-2012, vacaciones y la mesada ascendente a $10,281.89. (Ap. I, págs. 1-11). De otra parte, Jema Corporation (Jema o apelada) contestó que el despido había sido justificado y que la actuación del apelante había puesto en riesgo el buen funcionamiento de la empresa. Además sostuvo que el Sr. Colón Gastón era un administrador, y que por tanto, estaba exento del pago de horas extras, alimentos, séptimo día de descanso y vacaciones.

Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio y el TPI emitió Sentencia declarando No Ha Lugar la querella presentada por el apelante. Además determinó que el despido del Sr. Colón Gastón estuvo justificado y que éste no evidenció mediante preponderancia de la prueba que fuera acreedor de las partidas reclamadas.

Inconforme con tal determinación, el apelante acudió ante nos y planteó la comisión de los siguientes errores:

Primer Error:

Incidió en grave error el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el Sr. Eddie Colón Gastón fue despedido de forma justificada, a pesar de que la acción del patrono fue irrazonable, desmesurada, arbitraria y caprichosa ante las circunstancias.

Segundo Error:

Cometió grave error el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el Sr. Eddie Colón Gastón era un administrador, cuando la evidencia desfilada demostró que no reunía todos los requisitos dispuestos en el Reglamento número trece (13) de la Junta de Salario Mínimo, en específico lo relacionado al salario de $455.00 semanal.

Tercer Error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el Sr. Eddie Colón Gastón era un empleado exento de la Ley 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec.

271 et seq, sin derecho al pago de horas extras, período de ingerir alimentos y vacaciones.

Cuarto Error:

Se equivocó el Foro de Instancia al decidir que el Sr. Eddie Colón Gastón no evidenció mediante preponderancia de evidencia sus reclamaciones sobre horas extras, período de ingerir alimentos, bono de navidad y vacaciones.

Es menester destacar que al considerar los señalamientos y argumentaciones esbozados en el presente caso este Foro ordenó a las partes someter la prueba oral estipulada. Al contar con la misma, así como con los correspondientes alegatos, resolvemos.

II.

A.

En nuestro ordenamiento jurídico existe vasta legislación en torno a las relaciones de empleo en el ámbito empresarial privado que van encaminadas a regular y resguardar al empleado de posibles arbitrariedades por parte de su patrono.

Díaz v. Wyndham Hotel Corp, 155 DPR 364, 374 (2001). Un ejemplo de esta legislación es la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1979, según enmendada, conocida como la “Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 LPRA sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80). El objetivo que persigue el referido estatuto es proteger al empleado en el disfrute de su empleo e imponer remedios económicos para así disuadir o desalentar al patrono de incurrir en la práctica de despedir a sus empleados injustificadamente.

Cónsono con la naturaleza reparadora de la Ley Núm. 80, supra, ésta debe ser interpretada de manera liberal a favor del empleado. Rivera v. Pan Pepín, 161 DPR 681, 688 (2004).

El Art. 1 de la Ley Núm.

80, supra, 29 LPRA sec. 185(a), establece que todo empleado de comercio, industria o cualquier otro negocio o sitio de empleo, donde trabaja mediante remuneración de alguna clase contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido de su cargo sin que haya mediado justa causa; tendrá derecho a recibir de su patrono, además del sueldo devengado una indemnización adicional. Cuando se trata de despido por conducta incorrecta o incompetencia, hay tres situaciones diferentes en que se puede dar un despido injustificado. Las mismas consisten en el despido por: faltas comunes o menores, falta mayor o grave, e incompetencia del empleado. Acevedo Colom, A., Legislación Protectora del Trabajo Comentada, Octava Edición Revisada, San Juan, Ramallo Printing Bros., pág. 136 (2005).

En toda acción por despido al amparo de la Ley. Núm. 80, supra, el promovente está llamado a establecer que: 1)...

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