Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN2014-00722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-00722
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-057 Departamento de la Familia v. Ríos Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-AIBONITO

PANEL X

Departamento de la Familia
Apelada
v.
Carlos Ríos Cruz Lualys Núñez
Apelante
Liz Omayra Torres Cruz C.D.R.N
Parte Interventora y Apelante
KLAN2014-00722
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A MM2011-0021 Sobre: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez.

El Juez Rivera Colón no interviene.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

-I-

Se trata de una controversia relacionada con la custodia del menor C.D.R.N., nacido el 3 de julio de 2011. El menor es hijo de Carlos Ríos Cruz y Lualys Núñez, quienes residen en Aguadilla.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, los padres del menor son personas con problemas. La Sra. Núñez era menor de edad y usaba drogas. Durante el trámite del caso, fue ingresada a prisión. El padre del menor también cuenta con récord criminal y supuestamente está asociado con actividades ilegales.

El 8 de julio de 2011, cuando el menor tenía apenas cinco días de nacido, el Departamento de la Familia presentó una solicitud de emergencia ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, para removerlo de su hogar, conforme a la entonces vigente Ley 177 de 1 de diciembre de 1999, hoy Ley Para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, 8 L.P.R.A. sec. 1101 y ss. La razón para solicitar la remoción del menor fue que, al realizársele pruebas toxicológicas, el menor arrojó positivo a cocaína a solo pocos días de nacer.

El Tribunal declaró con lugar la solicitud y asignó la custodia del menor al Departamento de la Familia. El menor fue ubicado por la agencia en el hogar de su tía paterna, la apelante Liz Omayra Torres Cruz.1 A éstos se les requirió que obtuvieran la correspondiente autorización para desempeñarse como hogar sustituto, a tenor con la Reglamentación vigente del Departamento.

Luego de otros trámites, el 26 de marzo de 2012, el Tribunal relevó al Departamento de la Familia de su responsabilidad de realizar esfuerzos razonables para reunificar a la familia. Posteriormente, el 13 de junio de 2013, los padres del menor fueron privados de la patria potestad sobre el niño.

El Departamento de la Familia comenzó a hacer gestiones para que el menor fuese adoptado. La apelante expresó interés por adoptar al menor.

Entre otras directrices impartidas a los apelantes al otorgársele la custodia del menor, se les instruyó que el niño no debía relacionarse con sus padres biológicos. El expediente refleja que, contrario a esta orden, la apelante permitió que el hermano de ella, padre...

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