Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401031
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-071 Consejo de Titulares del Cond. Laguna Gardens IV v. Citifinancial Services of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO LAGUNA
GARDENS IV
Demandante-Apelante
V
CITIFINANCIAL SERVICES OF PUERTO RICO, INC.
Demandado-Apelado
KLAN201401031
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: ACCIÓN CIVIL Caso Núm. K CD2014-0085 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

El Consejo de Titulares del Condominio Laguna Gardens IV (Consejo de Titulares) nos solicita que revoquemos la Sentencia de 27 de mayo de 2014, notificada el 30 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). El TPI desestimó la reclamación del Consejo de Titulares en interés de que CitiFinancial Services of Puerto Rico, Inc. (CitiFinancial) le satisficiera las cuotas de mantenimiento de un inmueble del condominio sobre el cual CitiFinancial poseía un crédito hipotecario.

Al tenor de los fundamentos que exponemos más adelante, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 16 de enero de 2014 el Consejo de Titulares presentó una demanda sobre cobro de dinero contra CitiFinancial.1

Alegó que, en un pleito anterior, el 25 de mayo de 2010, se había dictado una Sentencia a favor de CitiFinancial, mediante la cual se determinó que esta era acreedor de un pagaré hipotecario no satisfecho y que estaba garantizado por el inmueble identificado como el Apartamento 12-I en el Condominio Laguna Gardens IV. Añadió, que, a pesar de esa determinación, CitiFinancial no había solicitado la ejecución en pública subasta del inmueble hipotecado. Expuso que el inmueble en cuestión, al 10 de enero de 2014, le adeudaba $8,512.63 por concepto de cuotas de mantenimiento. Así las cosas, manifestó que, al amparo del Art. 41 de la Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1293(e), según enmendado por la Ley 103-2003, entendía que CitiFinancial venía obligado legalmente a pagar, retroactivo a noviembre de 2009 esto es, 6 meses a $145.63 para un total de $873.78. Así también alega que corresponde a CitiFinancial pagar las cuotas prospectivas, mientras sea titular del apartamento.2 En síntesis, reclamó que CitiFinancial debía satisfacerle $7,579.50.

El 28 de febrero de 2014, CitiFinancial presentó una Moción de desestimación.3 Solicitó que se desestimara la reclamación en su contra, toda vez que alegó no ser el titular legal del Apartamento 12-I. A tales fines, explicó que:

CitiFinancial no responde por la acción civil reclamada por el Consejo de Titulares ya que CitiFinancial no es el titular legal de la propiedad. Según surge de los documentos que se acompañan a esta moción, el titular registral de la propiedad lo sigue siendo el señor Clemente [...].4

(subrayado nuestro)

Así, entendió

CitiFinancial que no era el responsable de satisfacer las cuotas reclamadas por el Consejo de Titulares. CitiFinancial fundamentó su moción en la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, en tanto alegó que la demanda dejaba de exponer un reclamo que ameritara un remedio judicial. CitiFinancial unió a su moción de desestimación copia de un estudio de título revisado en octubre de 2010 del cual surge que el titular registral del Apt. 12-I en controversia es Roberto Filomeno Clemente (Sr. Clemente).

El 20 de marzo de 2014, el Consejo de Titulares se opuso a la solicitud de CitiFinancial, a través de su Oposición a moción de desestimación.5

Se reiteró en que le correspondía a CitiFinancial satisfacerle las cuantías, según reclamadas en la Demanda.

El 27 de mayo de 2014, notificada el 30 de mayo de 2014, el TPI dictó la Sentencia impugnada. El TPI resolvió que:

[...] la parte Demandante alega que Citifinancial adeuda, entre otras partidas, la suma de $8,512.63 por concepto de falta de pago de las deudas de mantenimiento del apartamento 12-I del Condominio Laguna Gardens IV. Además, según indica la parte Demandante, a partir de la Sentencia del 25 de mayo de 2010 del Honorable Tribunal de Carolina, no se ha celebrado la subasta pública de la propiedad inmueble.

[...] este Honorable Tribunal resuelve que Citifinancial no es el titular registral ni el propietario de la propiedad inmueble. Al contrario, según surge de las constancias del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, el Sr.

Clemente continúa siendo el titular registral del apartamento.

Además Citifinancial correctamente ha indicado que existe una hipoteca con rengo preferente sobre la suya. Por lo tanto, de llevarse a cabo la subasta pública [...] y un tercero adviene como titular registral, la parte Demandante se ve[r]ía en la obligación de desistir de la presente causa de acción en contra de Citifinancial, toda vez que sería el tercer adquirente quien tendría la obligación de responder por las cuotas de mantenimiento [...].

[...] En el caso de epígrafe, los hechos claramente revelan que Citifinancial no es el titular registral de la propiedad bajo la cual la parte Demandante pretende cobrar las cuotas de mantenimiento vencidas y no satisfechas. Hasta que las constancias del Registro de la Propiedad [...] no indiquen lo contrario, el titular registral continúa siendo el Sr. Clemente. Por todo lo cual, Citifinancial no puede ser considerada para efectos de proveerle a la parte Demandante el remedio reparador solicitado.6 (subrayado nuestro)

Inconforme con la determinación del TPI, el 30 de junio de 2014 el Consejo de Titulares presentó el recurso de apelación que nos ocupa. Solicitó que revocáramos el dictamen del TPI y le imputó la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el TPI, por omisión, al no entrar a considerar los planteamientos y alegaciones del apelante sobre la aplicabilidad a la situación de autos, del Artículo 7 del Código Civil, 31 LPRA sec. 7.

  2. Erró el TPI, por omisión, al no entrar a considerar los planteamientos y alegaciones del apelante sobre la aplicabilidad a la situación de autos, de la doctrina de enriquecimiento injusto.

  3. Erró el TPI, por omisión, al no entrar a considerar los planteamientos y alegaciones del apelante sobre la aplicabilidad a la situación de autos, del Artículo 1068 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3043.

  4. Erró el TPI al desestimar la demanda en sus méritos, dictando Sentencia basada únicamente en lo alegado por el apelado en su moción de desestimación, concluyendo que la Demanda no aduce hechos que justifiquen la concesión de un remedio, [Regla]

10.2 (5), de Procedimiento Civil, sin verse el caso en sus méritos y sin la celebración de un juicio plenario en su fondo.

El 6 de agosto de 2014 CitiFinancial presentó su alegato en oposición en el cual aseguró que el TPI no había cometido los errores imputados. Reiteró que no era responsable de satisfacer las cuantías reclamadas por el Consejo de Titulares.

Perfeccionada la apelación procedemos a resolverla según intimado.

II

Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil

La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R 10.2, establece cómo se presentan las defensas y las objeciones.

Toda defensa de hechos o de derecho contra una reclamación se expondrá en la alegación responsiva excepto que, a opción de la parte que alega, las siguientes defensas pueden hacerse mediante una moción debidamente fundamentada: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio; (6) dejar de acumular una parte indispensable.

Ninguna defensa u objeción se considerará renunciada por haberse formulado conjuntamente con otra u otras defensas u objeciones en una alegación responsiva o moción. Si en una alegación se formula una reclamación contra la cual la parte no está obligada a presentar una alegación responsiva, dicha parte...

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